SJMer nº 6 32/2014, 24 de Enero de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
ECLIES:JMM:2014:3010
Número de Recurso161/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

SENTENCIA: 00032/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 161/2012

SENTENCIA nº 32/2014

En Madrid, a 24 de enero de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 161/2012 , a instancia de D. Adolfo , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA TERESA SÁIZ FERRER y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. Adolfo , contra D. Enrique , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. FERNANDO CASTELLANO MARTÍN, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA " en los siguientes términos:

  2. Que se condene a la mercantil PROCON JMG 2002, SL, al pago a Don Adolfo de la cantidad de 165.369,36 euros de principal más 33.017,24 euros de intereses, prudencialmente calculados desde el cese de la actividad de la empresa en Julio de 2007, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

  3. Que solidariamente se declare la responsabilidad personal sobre la deuda a Don Enrique , como Administrador único de la Sociedad".

  4. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, en nombre y representación de D. Enrique , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "acuerde estimar las excepciones planteadas y, subsidiariamente para el caso de que no se estimen las excepciones, desestime la demanda en todas sus pretensiones, con expresa condena en costas a la parte demandante en cualquier caso".

  5. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte actora, los documentos de la contestación de la demanda nº 1 a nº 3, nº 12 a nº 16, documentos nº 20, nº 24, nº 27 a nº 29 y nº 35, en cuanto a su contenido y el documento nº 32, en cuanto a su autenticidad; por la parte demandada se impugnan los documentos de la demanda nº 3 y el nº 6, en cuanto a su contenido. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del demandado, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en que se tengan por reproducidos todos los documentos aportados con la contestación de la demanda que no hayan sido impugnados, más documental, aportada en la audiencia previa, más documental, consistente en que se requiera a la parte demandada para que aporte documentos originales de los aportados por la actora e impugnados por la demandada, para que aporte escritura de venta de la finca sita en San Martín de Valdeiglesias, justificante de ingreso en la cuenta de la sociedad del importe de la venta de dicha finca, más documental, consistente en que se libren oficios a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Registro Civil de Boadilla del Monte, pericial caligráfica judicial y testifical de Dª. Leocadia . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de la actora, documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida y, más documental, consistente en que se libre mandamiento al Registro Mercantil, para que remita cuentas anuales de PROCON-JMG 2002, SL de los ejercicios 2002 y 2003. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes. La parte demandada interpuso recurso de reposición por la admisión de la más documental, aportada en la audiencia previa, propuesta por la parte actora. Recurso que, previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos. La parte demandada formuló protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.

  6. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  7. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La sociedad PROCON JMG 2002, SL se constituyó por D. Enrique el día 19/6/02, con carácter de Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal, con un capital social de 3.000.- euros. En la escritura de constitución de la sociedad figura como administrador único D. Enrique .

    La actividad de la sociedad es la promoción inmobiliaria, la compraventa de solares, terrenos y fincas tanto rusticas como urbanas, pisos, locales, apartamentos e inmuebles. La urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos. La construcción por cuenta propia o ajena de inmuebles, así como su rehabilitación, y la realización tanto de obras públicas como privadas. La explotación directa o indirectamente, incluso en arrendamiento de edificios y fincas. Queda excluido de forma expresa el arrendamiento financiero o leasing.

    Por escritura pública de 4/2/03, inscrita en el Registro Mercantil el 5/2/03, D. Enrique confirió un poder para representar a la sociedad a su tío carnal, el demandante D. Adolfo (documento nº 4 de la contestación de la demanda).

    El día 21/4/04, entra a formar parte de la sociedad PROCON JMG 2002, SL, D. Adolfo , quién adquiere el 50% de las participaciones sociales de la mercantil, numeradas del 1 al 1503 ambas inclusive, mediante escritura de compraventa realizada ante el Notario de Boadilla del Monte, D. GONZALO SAUCA POLANCO con el número de su protocolo 1132/2004 y presentada en el Registro Mercantil de Madrid el día 28-07-2004 (documento nº 2 de la demanda).

    D. Adolfo realizó los siguientes préstamos a la sociedad PROCON JMG 2002, SL:

  2. - Préstamo por importe de 132.222,66 €, efectuado el 9/12/04 (libro mayor del ejercicio 2004, documento nº 6 de la demanda), según la certificación que se aporta de la Junta universal de accionistas de aprobación de cuentas de fecha 19/7/05 (documento nº 6 de la demanda).

  3. - Préstamo por importe de 17.455 €, efectuado el 13/6/07 mediante transferencia de la cuenta de D. Adolfo a la cuenta del notario del Barco de Ávila, D. VICENTE SÁNCHEZ SEGURA (documento nº 7 de la demanda).

  4. - Préstamo por importe de 15.691,70 €, efectuado el 25/6/07 mediante transferencia de la cuenta de D. Adolfo a la Hacienda Pública, para pago de impuestos y tributos de la mercantil PROCON JMG 2002, SL (documento nº 8 de la demanda).

    Por indicación del D. Adolfo , en julio de 2007, se llevaron los libros contables de la sociedad, en soporte magnético, a la Asesoría Prados y Arcediano, sita en la C/ Infante Don Luis, 19 de Boadilla del Monte (Madrid), para que se realizase la liquidación y disolución de la sociedad, y se procediera a liquidar las deudas que la misma tenía.

    El administrador de la sociedad, D. Enrique , no ha disuelto ni liquidado la sociedad, limitándose a cursar las correspondientes bajas censales y de actividad en la Agencia Tributaria, sin que se hayan depositado las cuentas en el Registro Mercantil desde el ejercicio 2005, inclusive (el 2005 se presentaron fuera de plazo), en adelante. Desde julio del 2007, la sociedad ha procedido al cierre de sus oficinas y domicilio social situado en la calle Valle del Tormes n° 2, de Boadilla del Monte, C.P. 28660.

    La primera vez que la parte actora ha acreditado en este procedimiento haber efectuado un requerimiento fehaciente a la demandada reclamando el pago de los préstamos fue en el juicio monitorio nº 1356/2011, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles. Consta que el 17/10/11 se dicta diligencia de ordenación en dicho procedimiento requiriendo de pago al demandado (documento nº 2 del escrito planteando declinatoria por la parte demandada). Consta en el escrito presentado por la representación procesal de la demandada planteando la declinatoria que la representación procesal de D. Enrique "el 28 de noviembre de 2011 presenta escrito de oposición" en el monitorio. Luego, es evidente que, en todo caso, el requerimiento en el juicio monitoriose practicó entre el 17/10/11 y el 28/11/11 ; es decir, en todo caso, antes de la presentación de la demanda origen del presente procedimiento el día 22/2/12 .

    En la demanda origen del presente procedimiento, la parte actora ejercita la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales, sustentada en la causa de disolución de cese de la actividad de la sociedad y la acción de responsabilidad individual de los administradores, reclamando un total de 165.369,36 € (165.369,36 € = 132.222,66 € + 17.455,00 € + 15.691,70 €) de principal más 33.017,24 € de intereses, prudencialmente calculados desde el cese de la actividad en julio de 2007.

  5. - La...

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