SJMer nº 2 126/2015, 30 de Marzo de 2015, de Madrid

PonenteMARTA PILAR CANALS LARDIES
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
ECLIES:JMM:2015:4443
Número de Recurso237/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

Juicio Ordinario nº 237/2013

SENTENCIA [nº00126/2015]

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil quince.

Vistos por Doña Marta Canals Lardiés, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrita como refuerzo al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 237/2013 seguidos ante este Juzgado a instancia de Don Valentín , representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Cerrillo frente a Don Jose Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Martínez y frente a la mercantil PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosique Samper, sobre disolución y liquidación de la sociedad, y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Valentín se presentó demanda de juicio ordinario que tuvo entrada en este Juzgado el día 8 de abril de 2013 frente a la mercantil PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L y frente a Don Jose Carlos , en cuyo suplico solicita: "... dicte en su día Sentencia acordando la disolución y liquidación de la sociedad solicitada por mis mandantes en cuanto otros socios de la misma, declarando en su lugar que se proceda a la liquidación y disolución de la misma con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 31 de julio de 2013, se emplaza a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada para que conteste en el plazo de veinte días hábiles. Por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosique Samper, en nombre y representación de Don Jose Carlos , se presentó escrito solicitando que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte Sentencia por la que: "... dicte Sentencia estimando las excepciones procesales contenidas en el presente escrito y no entrando al fondo del asunto y subsidiariamente, de no estimarse dichas excepciones procesales, entre en el fondo del asunto y desestime íntegramente la demanda y absuelva a mi mandante de todos y cada uno de los pedimentos que interesa la actora en su escrito de demanda y condene en costas a la parte actora". Por el Procurador de los Tribunales Sra. García Martínez, en nombre y representación de PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L se presentó escrito de contestación a la demanda, en los mismos términos y con el mismo suplico que la codemandada.

TERCERO

La audiencia previa ha tenido lugar el día 13 de mayo de 2014 con la asistencia de las partes. En dicho acto, las partes se han ratificado íntegramente en los escritos presentados. Resueltas las excepciones procesales planteadas que impedían la terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo, continuó la audiencia previa con la fijación de hechos controvertidos y con la proposición y admisión de la prueba, en los términos que obra en la grabación.

CUARTO

El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día 27 de enero de 2015. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse la prueba del interrogatorio del actor, efectuadas las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

El actor, Don Valentín , y el codemandado, Don Jose Carlos , ostentan cada uno participación del 50% del capital social de la mercantil PASTINAKA JORGE Y DAVID S.L.

En la actualidad Doña Hortensia , esposa del codemandado y socio Don Jose Carlos , ostenta la condición de administradora única de la citada entidad desde el día 22 de julio de 2010. Hasta tal momento, y desde su constitución, el cargo lo ocupaba Don Jose Carlos (DOC.1 demandada).

En la Junta General de socios de la mercantil celebrada el día 23 de octubre de 2008, con asistencia de ambos socios, Don Valentín votó en contra de la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2006, de las relativas al ejercicio 2007, y de la aprobación de la gestión del administrador único durante los ejercicios sociales 2006 y 2007, votando en los tres casos Don Jose Carlos a favor, sin procederse a la aprobación de ninguno de ellos al no concurrir la mayoría suficiente (DOC.2 demanda).

La Junta General de socios celebrada el día 8 de enero de 2010 se celebró con la inasistencia de Don Valentín , aprobándose así con el voto único de la representación del otro socio, Don Jose Carlos , la gestión del Administrador único de la sociedad correspondiente a los ejercicios sociales 2006, 2007 y 2008; la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2006, 2007 y 2008 y las consiguientes propuestas de distribución del resultado (DOC.4.1 demanda).

En la Junta general celebrada el día 22 de julio de 2010, se aprobó la gestión social de Don Jose Carlos como administrador único durante el ejercicio social de 2009, así como su cese y el nombramiento de Doña Hortensia , con la inasistencia de Don Valentín .

Entre Don Valentín y Don Jose Carlos han surgido numerosas desavenencias personales a partir del año 2008, llegando a judicializarse. Así, existen desde 2008, hasta catorce procedimientos de Diligencias Previas incoados en los Juzgados de Instrucción de Arganda del Rey. Entre otras, orden de alejamiento de 500 metros impuesta a ambas partes. En el ámbito mercantil, el Procedimiento ordinario nº 650/2010 seguido por el actor frente a Don Jose Carlos en ejercicio de acción de responsabilidad como administrador;...

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