SJPI nº 6, 2 de Febrero de 2015, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
ECLIES:JPI:2015:558
Número de Recurso283/2015

SENTENCIA

En Guadalajara, a 2 de febrero de 2015

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara, los presentes autos de Juicio Ordinario 283/2015, seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. Crescencia , representada por la Procuradora Dña. Ana Teresa Díaz Melguizo y bajo la dirección letrada de D. Luis Alberto López Escamilla, contra D. Alonso y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA A.M.A., representados por la Procuradora Dña. María Jesús de Irizar Ortega y bajo la dirección letrada de D. Esteban de Arespacochaga, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La actora Sra. Crescencia interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a los demandados de forma solidaria a abonar a la actora la suma de 84.021,80.-€ en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, más los intereses legales que en el caso de la aseguradora serán los del artículo 20 LCS con imposición de costas.

SEGUNDO.- Emplazados los demandados presentaron sendas contestaciones a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitaron que se dictara sentencia desestimando la demanda se declare no haber lugar a lo pedido en la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- La audiencia previa se celebró el 22 de octubre de 2015 con el resultado que obra en autos. La actora ratificó la demanda y propuso el interrogatorio de parte, la documental aportada, testifical del SR. Fabio , testifical-pericial de la Sra. Raquel , pericial del Sr. Leandro . Los demandados ratificaron la contestación y propusieron el interrogatorio de la actora, documental aportada, requerimiento a la actora para aportar documentación, testifical de la sra. Raquel y sra. Berta , pericial del Sr. Victorio y ampliación del informe del mismo. Se admitieron los medios de prueba propuestos.

CUARTO.- El acto de juicio ha celebrado el 28 de enero de 2016 con la práctica de los medios de prueba admitidos en la audiencia previa. Los letrados han formulado sus conclusiones y los autos han quedado vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda. La actora manifiesta que en febrero de 2009 contrató los servicios profesionales del odontólogo-ortodoncista Sr. Alonso con el objeto de bajar los dientes caninos superiores, que aseguró que podría obtenerse un resultado satisfactorio elaborando un plan de tratamiento consistente en ortodoncia mediante brackets a nivel de arcada superior e inferior. Se aceptó el presupuesto y se comenzó el tratamiento con la instalación de brackets que durante tres años portó la actora con grandes dolores en la primera época, que ha indicado que la movilización rápida y forzada de las piezas dentarias ocasionó la sección de las raíces, que se necrosaron generando su reabsorción. La actora manifiesta que acudió el 9 de diciembre de 2011 a la consulta de Doña. Raquel para que estudiara una radiografía panorámica y apreció una reabsorción radicular importante de 13-23, y 32-42 y como diagnóstico una deformidad dentofacial. Le recomendó acudir al ortodoncista para la retirada inmediata de la ortodoncia y ferulización de incisivos. La demandante alega que el demandado no le dio una respuesta satisfactoria y prescindió de sus servicios. También señala que había abonado los honorarios profesionales que le habían presupuestado. La actora señala que el perito sr. Leandro ha realizado un informe en el que indica que la ortodoncia practicada generó una reabsorción considerable de las raíces dentarias de incisivos y caninos superiores e incisivos inferiores y que la causa radica al ser movidas las piezas dentarias muy rápidamente el vértice de la raíz se necrosa por falta de aporte y posteriormente se reabsorben. El perito señala que las piezas dentarias no son muy válidas porque no puede comer alimentos duros, tiene que llevar férula nocturna, existe un déficit de masticación, de cierre de la mordida con problemas estéticos. También indica que si se movilizan las piezas para alinearlas se puede contribuir al desprendimiento. Ha señalado que ha sufrido un trastorno adaptativo reactivo con problemas en relaciones interpersonales. La actora ha indicado que para cuantificar las secuelas e incapacidad ha acudido al Real Decreto Legislativo 8/2004 tomando en consideración el año 2012. Se reclama la suma de 38.699,43.-€ por 1.155 días de incapacidad no impeditivos y su factor de corrección, indicándose que se incluye desde febrero de 2009 (implantación de brackets) hasta abril de 2012 (retirada de los brackets). En relación a las secuelas se reclaman: catorce puntos por pérdida de cuatro molares y pérdida de funcionamiento de diez piezas; cuatro puntos por déficit de alineación con repercusión sobre mordida; 4 puntos por trastornos neuróticos. Se cuantifican 22 puntos por 1.169,73.-€. También se solicitan 12 puntos por secuelas estéticas aplicando 995,29.-€. Al aplicar el factor de corrección se obtiene la suma de 45.322,37.-€. La actora afirma que no fue informada del riesgo del tratamiento y que reclamó al demandado y su aseguradora.

SEGUNDO.- Alegaciones de los demandados. El Sr. Alonso y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA A.M.A. han presentado contestaciones a la demanda en la que establecen los mismos argumentos para oponerse a las pretensiones de la parte actora. Afirman que indicar que el tratamiento aplicado era para bajar los caninos es una simplicidad, ya que la totalidad de la boca era catastrófica al padecer la Sra. Crescencia un defecto de oclusión y una malposición de los dientes de la arcada superior e inferior. Señala la parte demandada que lo esperado era un buen resultado, pero que no puede prometerse un resultado satisfactorio. Se niega la afirmación de la actora de que rápidamente se consiguieron los objetivos previstos porque es contradictorio con la alegación de que se portaron los brackets durante tres años y de lo que señala la historia clínica de que a los dos años se quejó la actora de la falta de progreso. También se niega que la paciente tuviera dolores, porque lo que padecía eran las molestias normales del tratamiento. Los demandados se oponen a la afirmación de que la movilización rápida y forzada de las piezas dentarias ocasionó la sección de las raíces que se necrosaron, generando absorción. La movilización no fue rápida; el objetivo del tratamiento es forzar la movilización de los dientes y no conlleva una reabsorción dental. Esto lo puede producir una predisposición genética u otros factores intrínsecos. La reabsorción constituye una complicación muy frecuente y que la detección precoz únicamente puede realizarse mediante pruebas radiográficas. En las contestaciones se indica que para realizar un tratamiento más rápido habría sido necesario quitar los premolares y se habría obtenido el espacio, pero esta solución no habría evitado la mala posición de los demás dientes y conllevaría el riesgo de que los caninos no descendieran y tuvieran que ser extraídos. La radiografía panorámica la realizó el padre de la actora y no la prescribió el demandado. Se acepta la reabsorción radicular, pero no la extensión que se dice en la demanda porque se aporta un informe pericial elaborado por Don. Victorio que analiza las imágenes y que establece que en la mayoría de las piezas es mínima e irrelevante. Se niega la pérdida de los dientes, porque la actora los mantiene y lo probable es que no se pierdan nunca. El demandado indica que decidió después de observar la radiografía retirar los brackets de la arcada superior y ferulizó los dientes superiores. Se emplazó a la paciente para revisión, pero, según el demandado, no regresó. En la contestación se manifiesta que el perito de la actora no es odontólogo y la valoración efectuada no es correcta por varias razones: No es cierto que se hayan perdido dientes y únicamente presenta un compromiso futuro los incisivos laterales superiores, en especial el izquierdo; no existían dolores producidos por la movilización dentaria al no constar en la historia clínica; no es cierto que no se puedan comer alimentos duros; no existe trastorno dismórfico; la extracción de las muelas del juicio no tiene relación con la reabsorción de los dientes. Los demandados se oponen a la valoración de las secuelas: Los dientes no se han perdido; las muelas del juicio no se han caído como consecuencia del tratamiento; algunos dientes cuya pérdida se reclama no presentan reabsorción ósea; el déficit de alineación no fue causado por el demandado porque siempre estuvo en la boca y la situación actual es mejor que la que tenía; el tratamiento neurótico no es causa del tratamiento; se niegan perjuicios estéticos; no se acepta la "baja" de una estudiante. Se opone a la aplicación del baremo de tráfico, aunque indica que de aplicarse el correcto sería el del año 2012. Se afirma que se facilitó información verbal antes del inicio del tratamiento y no escrita porque no lo exige la ley.

TERCERO.- La actora reclama la suma de 84.021,80.-€ por los perjuicios que manifiesta haber sufrido por el tratamiento realizado por el Dr. Alonso . Es necesario señalar que en los fundamentos de derecho de la demanda se alega la existencia de una responsabilidad contractual invocándose la aplicación de los artículos 1101 y 1104 del Código Civil , aunque también se menciona una responsabilidad extracontractual derivada de la aplicación del 1902 del Código Civil. Según la doctrina de la unidad de la culpa civil, el tribunal puede establecer un pronunciamiento de fondo en materia de culpa civil si la petición se concreta en un resarcimiento, aunque el fundamento jurídico aplicable a los hechos sea la responsabilidad extracontractual, en vez de...

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