SJS nº 26, 7 de Marzo de 2016, de Barcelona

PonenteCARLOS ESCRIBANO VINDEL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
ECLIES:JSO:2016:4
Número de Recurso865/2015

JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 26

BARCELONA

Procedimiento: Seguridad Social (maternidad) nº 865/2015 (acumulado 1045/2015 del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona)

SENTENCIA nº --/2016

En Barcelona, a 7 de marzo de 2016, vistos por mí, Carlos Escribano Vindel, magistrado-juez del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, los presentes autos número 865/2015 , a los que se acumularon los autos nº 1045/2015 tramitados por el Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, seguidos a instancia de D. Mario y D. Urbano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) , sobre prestación de maternidad , en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2015 fue presentada demanda, suscrita por D. Mario , posteriormente repartida a este Juzgado, que dio lugar a la incoación de los autos nº 865/2015, y en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos que consideró le asistían, interesó que se le reconociera el derecho a la prestación de maternidad, por la atribución de la paternidad de su hija Coro , nacida en Estados Unidos tras un procedimiento de gestación por sustitución, impugnando en este sentido la correspondiente resolución denegatoria del INSS, argumentando que la prestación estaba configurada en beneficio del menor, no del progenitor, y que a la maternidad natural biológica debían equipararse otros supuestos de atribución jurídica de la relación paternofilial, predicando una aplicación analógica extensiva de las normas reguladoras de la prestación; destacando que la prestación ahora denegada había sido anteriormente reconocida con motivo de la atribución de la paternidad de su hija mayor.

En fecha 19 de noviembre de 2015 fue presentada demanda, suscrita por D. Urbano , el otro progenitor de la menor, posteriormente repartida al Juzgado de los Social nº 6 de Barcelona, que incoó los autos nº 865/2015, y en la que la parte actora, después de alegar los mismos hechos y fundamentos, interesó que se le reconociera el derecho a la prestación de maternidad, también como causa de la atribución de la paternidad de su hija Coro , nacida en Estados Unidos tras un procedimiento de gestación por sustitución, impugnando la resolución denegatoria del INSS a él referida, con los mismos argumentos.

Por auto de fecha 1 de febrero de 2016 se acordó la acumulación de ambos procesos.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar el día 15 de febrero de 2016, compareciendo ambas partes.

En trámite de alegaciones la parte actora ratificó sus demandas.

La letrada del INSS y de la TGSS se opuso a ambas demandas por los propios fundamentos de las resoluciones impugnadas, apuntando que el contrato de gestación por sustitución era nulo con arreglo a las normas españolas, como también lo era la atribución de la paternidad a los contratantes y su inscripción en el Registro Civil, según la doctrina jurisprudencial civil más autorizada, no concurriendo, por tanto, ninguno de los supuestos legalmente previstos para acceder a la prestación de maternidad.

Se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

En conclusiones las partes solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Verificado lo anterior quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto en relación al cumplimiento de los plazos procesales por acumulación de asuntos.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Mario , nacido el día NUM000 de 1975, con DNI nº NUM001 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social, y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

El también demandante, D. Urbano , nacido el día NUM002 de 1975, con DNI nº NUM003 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social, y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

SEGUNDO

Los demandantes contrajeron matrimonio el día 6 de junio de 2013 (folio nº 27).

TERCERO

Los demandantes son padres de una niña, de nombre Lucía , nacida el día NUM004 de 2013, en Estados Unidos (folio nº 28).

Con motivo de la atribución de la paternidad de la mencionada menor, se reconoció a D. Mario el derecho a la correspondiente prestación de maternidad (folio nº 30).

CUARTO

Los demandantes suscribieron un contrato de gestación por sustitución con una mujer cuya identidad no consta, al amparo de las normas de los Estados Unidos.

Como consecuencia de la aplicación de técnicas de reproducción asistida sobre la mencionada mujer, nació la menor Coro , el día NUM005 de 2015, en Moline, condado de Rock Island, Illinois.

Por resolución judicial de fecha 4 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal de Circuito del Condado de Cook, Illinois, en el asunto nº 2015COMS13, en aplicación de la Ley de Gestación Subrogada 750 ILCS 47/1, se declaró a la menor Coro como hija de los demandantes, a todos los efectos, desde la fecha de su nacimiento (folios nº 13 a 19).

La menor fue inscrita en el Registro Civil Consular de Chicago el 5 de marzo de 2015, con el nombre de Coro (folio nº 12).

QUINTO

Por resolución del INSS de fecha 15 de abril de 2015 se reconoció a D. Urbano el derecho a percibir la prestación de paternidad con arreglo a una base reguladora de 120,20 euros (folio nº 123).

SEXTO

El día 7 de mayo de 2015 D. Mario solicitó al INSS la prestación de maternidad, optando por compartir los periodos de descanso (D. Mario del 26 de febrero al 8 de mayo de 2015 -72 días; y D. Urbano del 9 de mayo al 17 de junio de 2015 -40 días; total 112 días, equivalentes a 16 semanas) (folios nº 37 a 39).

Por resolución del INSS de fecha 29 de mayo de 2015 se denegó a D. Mario la prestación de maternidad solicitada por no encontrarse en alguno de los supuestos legales (folio nº 47).

Contra la anterior resolución fue presentada reclamación previa, siendo desestimada el día 20 de julio de 2015 (folio nº 48).

SÉPTIMO

El día 29 de junio de 2015 D. Urbano solicitó al INSS la prestación de maternidad, optando por compartir los periodos de descanso (D. Mario del 26 de febrero al 8 de mayo de 2015 -72 días; y D. Urbano del 9 de mayo al 17 de junio de 2015 -40 días; total 112 días, equivalentes a 16 semanas) (folios nº 140 a 144).

Por resolución del INSS de fecha 29 de julio de 2015 se denegó a D. Urbano la prestación de maternidad solicitada por no encontrarse en alguno de los supuestos legales (folio nº 155).

Contra la anterior resolución fue presentada reclamación previa, siendo desestimada el día 13 de octubre de 2015 (folio nº 159).

OCTAVO

La base de cotización de D. Mario correspondiente al mes anterior (enero de 2015) a la fecha indicada para el inicio del periodo de descanso (26 de febrero de 2015) asciende a 3.606 euros (folio nº 40).

La base de cotización de D. Urbano correspondiente al mes anterior (abril de 2015) a la fecha indicada para el inicio del periodo de descanso (9 de mayo de 2015) asciende a 3.606 euros (folio nº 152).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2º del art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), debe hacerse constar que la anterior declaración de hechos probados es resultado de la siguiente valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.

El hecho primero no es controvertido.

Los hechos segundo y tercero constan documentados.

El hecho cuarto consta igualmente documentado. No obstante, no se ha acreditado el extremo indicado en la demanda de que en el procedimiento de gestación de la menor se utilizara esperma de D. Mario . Circunstancia que quizás pudiera resultar relevante en orden al reconocimiento de la prestación controvertida.

Los hechos quinto a octavo constan documentados.

SEGUNDO

Exposición de la controversia.

Solicitan, los demandantes, la prestación de maternidad correspondiente a la atribución de la paternidad de su hija Coro .

La niña nació en Estados Unidos, tras un procedimiento de reproducción asistida, siendo alumbrada por una mujer cuya identidad no consta, con la que los demandantes suscribieron un contrato de gestación por sustitución, al amparo de las leyes vigentes en el estado de Illinois, y que sirvió de fundamento para una resolución judicial que atribuyó a los demandantes la paternidad de la niña a todos los efectos, y desde la fecha de su nacimiento (lo que en términos jurídicos se ha venido a denominar maternidad o paternidad por subrogación).

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) "A efectos de la prestación por maternidad prevista en esta Sección, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el art. 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública ".

Por tanto, los supuestos determinantes de la prestación son tres. A saber, la maternidad, la adopción y el acogimiento. Y a falta de una definición jurídica podemos entender por maternidad, según el sentido común del término, la relación jurídica que vincula a una mujer con su hijo con motivo de su...

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