SJCA nº 2 22/2016, 2 de Febrero de 2016, de Santander

PonenteANA GOMEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
ECLIES:JCA:2016:151
Número de Recurso270/2015

SENTENCIA nº 000022/2016

En Santander, a 02 de febrero del 2016.

Vistos por mí, Doña ANA GOMEZ GONZALEZ, Jueza de adscripción territorial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de Santander, los presentes autos del procedimiento abreviado 270/2015, en materia de Seguridad Social, en el que interviene como demandante, Don Inocencio , representado por el Procurador, Don Jesús Martínez Rodríguez, y asistido de la Letrado, Doña Elena Bravo Gómez, y como parte demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, he dictado, en nombre de S.M El Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador, Don Jesús Martínez Rodríguez, presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 2 de junio de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 9 de abril de 2015, que extendió el Acta de liquidación número NUM000 .

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 20 de enero de 2016.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado.

La parte demandada formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 10.703,84 euros , y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental y la testifical.

Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que el demandado solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y garantías legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la controversia.

El recurrente promovió el recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución de fecha 2 de junio de 2015, en virtud de la cual, se confirmó la liquidación número NUM000 , por falta de alta y cotización en el RETA (régimen general de trabajadores autónomos) durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010, y el 31 de octubre de 2013 (ambos incluidos), ascendiendo su importe a un total de 10.703,84 euros, incluidos los recargos exigibles.

Esta parte sostuvo su pretensión en los siguientes argumentos: en primer término, alegó, que hasta el mes de noviembre de 2013, el demandante no ocupó el cargo de administrador de la empresa "Laury"; por otro lado refirió, que desde 1995 hasta septiembre de 2011, trabajaba a jornada completa como visitador médico para la empresa "Allen Farmacéutica, S.A", no habiendo recibido, ni como socio, ni como administrador Del Restaurante "Laury", retribución en especie alguna, ya que del día a día del negocio se ocupaba Don Patricio , y de las tareas de administrador, hasta noviembre de 2013, Don Salvador .

La Administración demandada, se alzó frente a dicha pretensión, defendiendo la legalidad y conformidad a derecho de la resolución dictada.

SEGUNDO

Legislación aplicable y valoración del presente caso.

El actor, recurrió la resolución que confirmó el acta de liquidación número NUM000 , por falta de alta y cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010, y el 31 de octubre de 2013 (ambos incluidos).

Dicha resolución objeto de impugnación, se fundó en las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social al considerar que en los periodos señalados, el actor ejercía por cuenta propia una actividad empresarial como socio y administrador de la mercantil "CUATRO LAURY, S.L", realizando funciones de representación y gestión de la sociedad. Así, la Administración entendió, que en base a la documentación reflejada en el informe de la Inspección de Trabajo, debió darse de alta en el RETA en tal periodo, considerando infringidos los artículos 7 , 10 , 12 , 13 , 15 y 19 TRLGSS Real Decreto Legislativo 1/1994 ; artículos 7 , 29 a 32 , 47 y DT 2 RD 84/1996 , arts. 6 , 7 , 12 a 14 , 43 y 45 RD 2064/1995 , DA 27ª TRLGSS ; artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970 , regulador del RETA y artículos 1 y 2 de la Orden de 24-9-1970 que lo desarrolla.

Desde el punto de vista fáctico, se trata de un pleito en materia de seguridad social, por la actividad como administrador y socio mayoritario de una sociedad limitada, entidad mercantil.

El demandante alegó, que durante el periodo reflejado en la resolución impugnada, trabajaba como visitador médico, siendo los otros socios las personas que ejercían las funciones de representación y gestión. Sin embargo, considero que ha quedado acreditado, que el actor, tal y como adujo la Inspección de Trabajo en su informe, efectivamente ejerció dichas funciones.

Así, durante la tramitación del expediente, se aportaron por Don Inocencio , numerosos documentos firmados por él, que reflejan que su intervención en la mercantil "LAURY", de la que es socio capitalista, no se limitaba a esta condición, sino que efectivamente se desprende, que ejercía funciones propias de la gestión y administración de la empresa.

Al hilo de lo expuesto, constan documentos que acreditan la toma de decisiones por su parte en la sociedad, en relación a la contratación de trabajadores, modalidades contractuales, jornadas y horarios, etc. En el informe de la Inspección (folios 40 a 43 del expediente) se hace referencia detallada a cada uno de los aportados, lo cual pone de manifiesto, el poder que el actor ejercía en la sociedad de la que es parte como socio mayoritario. No es cierto lo manifestado en la vista oral por la representación del actor, ya que no se trata únicamente de seis documentos, sino que son muchos más los obrantes en las actuaciones, que me conducen...

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