SJMer nº 6 5/2015, 19 de Enero de 2015, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
ECLIES:JMM:2015:4373
Número de Recurso788/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 6

MADRID

00005/2015

PROCESO: Incidente nº 788/14

DIMANANTE: Concurso nº 857/12 (ARISTA INGENIERÍA TECNOLÓGICA, S.A.)

SENTENCIA Nº 5/2015 .

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 788/14 ; seguidos a instancia de ENDESA ENERGÍA, S.A.U. , quien compareció representado por el Procurador Sr. Medina Cuadros y asistida del Letrado D. Manuel Medina González; contra la mercantil concursada ARISTA INGENIERÍA TECNOLÓGICA, S.A. , declarada en concurso en proceso Nº 857/12 de éste Juzgado, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil citada; sobre acción declarativa y condena dineraria por crédito contra la masa [-art. 84.4 L.Co.-] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 30.9.2014 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se declare como deuda contra la masa la generada con posterioridad a la declaración concursal en virtud de contratos de suministro eléctrico relativos a la oficina sita en la Calle Foronda, nº 4, bajo, de Madrid, ascendiendo en el momento de la demanda a la cantidad de 4.953,33.- €; y costas; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 23.10.2014 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 6.11.2014 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma, allanándose en parte, interesar su estimación parcial en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

No compareció la concursada, pese a estar emplazada en debida forma.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 4.12.2014, quedaron conclusos para resolver, firme la citada Resolución; pasando para resolver.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Pretensión de la actora.- Posición de las demandadas.

A.- Con invocación de un contrato de suministro de energía eléctrica, relativos al local destinado a oficina sito en la Calle Foronda, nº 4, de Madrid, con nº 999411390624, solicita la actora la inclusión contra la masa de los importes de los suministros devengados tras la declaración concursal, por el importe conjunto de 4.953,33.-€ y devengados desde agosto de 2013 a septiembre de 2014, inclusive.

B.- A ello se opone parcialmente la administración concursal alegando que si bien las cantidades reclamadas son correctas, la factura P3A301N0090607 por importe 152,01.-€, emitida el 1.8.2013 ya estaba reconocida.

TERCERO

Examen de la pretensión.

A.- A los fines de centrar de modo previo el objeto del presente incidente, consta en las actuaciones escrito de la Procuradora de la demandante, de fecha 26.11.2014, donde actualizando las cantidades adeudadas se hace referencia a la resolución contractual y con cita de los arts. 84.6 y 154 L.Co. se pide la condena de la concursada al pago de las cantidades referidas y adeudadas.

Del examen de la demanda resulta la ausencia de cita de acción resolutoria y de los contenidos recogidos en los arts. 61.2 y 62 L.Co., por lo que resulta con claridad que en modo alguno lo pretendido en este incidente es la resolución de contrato de tracto sucesivo por incumplimientos posteriores al concurso; limitándose lo pedido a actualizar el listado de créditos contra la masa pendientes de pago a que se refiere el art. 94 L.Co.

B.- Así fijado el objeto del proceso, procede la estimación parcial de la demanda, pues la estimación parcial de la misma, en cuanto reclamado por la actora el completo importe adeudado, parte del mismo [-la factura emitida el 1.8.2013-] ya aparece recogida en el listado crediticio contra la masa, lo que priva al demandante de todo interés legítimo para solicitar se declare un importe [152,01.-€] ya reconocido de modo pacífico.

C.- A este respecto debe recordarse que la doctrina procesalista más autorizada afirma que tradicionalmente se ha sostenido que para que esta pretensión pueda triunfar no basta con que el demandante sea titular del derecho material alegado, es preciso además que acredite un interés jurídico suficiente en lograr la declaración del órgano judicial.

Se dice así que los tribunales no pueden realizar declaraciones retóricas de...

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