SJMer nº 2 150/2014, 29 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:2973
Número de Recurso571/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

SENTENCIA: 00150/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 571/2012

SENTENCIA 150/2014

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 571/2012 , a instancia de BEDIGITAL LLUM I COLOR, SL, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. LUIS FONSECA-HERRERO GONZÁLEZ, contra D. Adrian , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. DAVID GÓMEZ ORTAS y contra D. Arsenio , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ZAHARA MARÍA RODRÍGUEZ-PEREITA GARCÍA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ARÁNZAZU ALCÁZAR ROJAS, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA "por la que estimando la demanda, se condene a los demandados a abonar a mi mandante:

    a).- La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (45.091,13 €) independientemente de la liquidación de los intereses y costas hasta su pago definitivo.

    b).- A esta cantidad se suman los intereses de demora regulados en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

    c).- El pago de todas las costas devengadas en el procedimiento".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARÍA DOLORES MAROTO GÓMEZ, en nombre y representación de D. Adrian , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que "acuerde desestimar íntegramente la demanda todo ello con expresa condena en costas a la actora".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda, se declaró en situación de rebeldía procesal a D. Arsenio quién, con fecha 14/11/13, se personó en el procedimiento defendido por el Letrado D. ANTONIO ABRIL RUBIO y representado por la Procurador/a D./Dª. ZAHARA MARÍA RODRÍGUEZ-PEREITA GARCÍA. Se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales y concretaron sus pretensiones. Se desestimó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario planteada por la representación procesal de D. Adrian por las razones que constan en autos y en la grabación. Las partes se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte actora, los documentos nº 1 y nº 2 de la contestación de la demanda, en cuanto a su contenido; la representación procesal de D. Adrian , los documentos nº 9 a nº 19 de la demanda en cuanto a su contenido y valor probatorio. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los codemandados, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental aportada en el acto de la vista al amparo de lo previsto en el artículo 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (LEC , en adelante), consistente en nota simple del Registro Mercantil y mandamiento de pago, más documental consistente en requerimiento a la mercantil PRINTMAP ROTULACIÓN DIGITAL, SL y, subsidiariamente, oficio a la AEAT y a la TGSS. Por la representación procesal de D. Adrian se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del codemandado D. Arsenio y documental aportada con la contestación de la demanda, por reproducida. Por la representación de D. Arsenio se propusieron como pruebas: interrogatorio del codemandado D. Adrian , documental aportada en el acto de la audiencia previa consistente en informe pericial, más documental aportada en la audiencia previa consistente en Modelo 347, Impuesto de Sociedades y nota simple informativa del Registro Mercantil, más documental oficio a la AEAT y mandamiento al Registro Mercantil, y testifical pericial de D. Eusebio . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto la más documental aportada en la audiencia previa consistente en Modelo 347, Impuesto de Sociedades y nota simple informativa del Registro Mercantil, más documental oficio a la AEAT y mandamiento al Registro Mercantil, y testifical pericial de D. Eusebio , propuestas por la representación procesal de D. Arsenio . La parte actora se interpuso recurso por la admisión de la documental aportada en el acto de la audiencia previa consistente en informe pericial, propuesta por la representación procesal de D. Arsenio ; recurso que fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación, haciendo constas la representación de la parte actora protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. Por la representación procesal de D. Adrian se interpuso recurso de reposición por la admisión de las pruebas propuestas por la parte actora consistentes en más documental aportada en el acto de la vista al amparo de lo previsto en el artículo 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (LEC , en adelante), consistente en nota simple del Registro Mercantil y mandamiento de pago, más documental consistente en requerimiento a la mercantil PRINTMAP ROTULACIÓN DIGITAL, SL y, subsidiariamente, oficio a la AEAT y a la TGSS; recurso que, previo traslado al resto de las partes, con la adhesión de la codemanda e impugnación de la actora, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. La representación procesal de D. Adrian hizo constar su protesta a los efectos de la segunda instancia. Por la representación procesal de D. Arsenio se interpuso recurso de reposición por la inadmisión de la testifical pericial de D. Eusebio que había propuesto; recurso que, previo traslado al resto de las partes, con la adhesión de la codemanda e impugnación de la actora, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. La representación procesal de D. Arsenio hizo constar su protesta a los efectos de la segunda instancia.

    Con fecha 13/3/14, la Letrada Dª. ARÁNZAZU ALCÁZAR ROJAS pasó a defender a D. Arsenio , previa venía del Letrado D. ANTONIO ABRIL RUBIO.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La entidad actora mantuvo relaciones comerciales con la sociedad PRINTMAP ROTULACIÓN DIGITAL, SL, de la que eran Administradores Solidarios los demandados, D. Adrian y D. Arsenio . Dichas relaciones comerciales consistieron en que BEDIGITAL LLUM I COLOR, SL proporcionó diferentes cantidades materiales propios de su objeto social (lonas, vinilos y otros materiales aptos para la rotulación digital) PRINTMAP ROTULACIÓN DIGITAL, SL. Esta última sociedad fue haciendo pagos de las mercancías suministradas y quedaron sin pagar seis facturas con fechas de emisión que van, del 8/9/08 al 24/12/08 y fechas de vencimiento que van, del 8/12/08 al 31/3/09 por un importe total de 56.515,66 €. PRINTMAP ROTULACIÓN DIGITAL, SL pagó parte de esas cantidades. Ante el impago de dichas cantidades, BEDIGITAL LLUM I COLOR, SL interpuso demanda de Juicio Ordinario que fue registrada con el nº 2064/2010 y tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada, dictándose sentencia de fecha 1/2/11 , en la que se condena a la demandada al pago de 38.297,86 € (documento nº 6 de la demanda). Con fecha 18/4/11 se dictó Decreto en el expresado procedimiento en el que se aprueba la tasación de costas practicada por importe de 6.793,27 € (documento nº 8 de la demanda). De la suma de las cantidades reflejadas en ambas resoluciones resulta un total de 45.091,13 €, que es la cantidad que se reclama en la demanda origen del presente procedimiento.

    La sociedad PRINTMAP ROTULACIÓN DIGITAL, SL había sido constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. JESÚS MARÍA ORTEGA FERNÁNDEZ con fecha 27/3/08, fecha del comienzo de sus operaciones (documento nº 2 de la demanda). Ha depositado las cuentas anuales de los ejercicios 2008 al 2010, inclusive, en el Registro Mercantil (nota simple registral aportada por la actora en la Audiencia Previa). Tiene un capital social de 3.030 €, y presenta unos fondos propios de 47.830,39 €, en el ejercicio 2008, 68.187,93 €, en el ejercicio 2001 y 53.620,51 €, en el ejercicio 2012. Realizó operaciones en régimen general de IVA por importe de 562.102,45 €, en el ejercicio 2011, y por importe de 363.976,65 €, en el ejercicio 2012. En los años 2012 y 2013 ha tenido siempre entre dos y tres trabajadores (documental aportada por el codemandado D. Arsenio a instancia de la actora).

    En el presente procedimiento la parte actora ejercita la acción de responsabilidad del administrador por...

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