SJMer nº 2 134/2014, 29 de Julio de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
ECLIES:JMM:2014:2966
Número de Recurso53/2009

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

SENTENCIA: 00134/2014

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 53 /2009

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 53/2009 , a instancia de REFORMAS BLANCO, SL, en liquidación, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. JACOBO GARCÍA GARCÍA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. EMILIO ZURRO FUENTE, contra D. Benito , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. MARIA DEL MAR DE ANDRÉS VÁZQUEZ y contra D. Carmelo , en situación de rebeldía procesal en las presentes actuaciones, sobre acción de responsabilidad de los administradores sociales y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se interpuso escrito de demanda por la parte actora, que conforme a las normas de reparto de asuntos civiles fue turnada a este Juzgado. En el señalado escrito inicial se suplica que se dicte SENTENCIA" por la que,

    1. se declare expresamente que la sociedad MEDIOPCION S.L ., se encuentra afecta a la causa de disolución establecida en el Art. 104.1 e) de la LSRL .

    2. Que se declare que los administradores demandados, a pesar de que la sociedad se encontraba en causa de disolución, no cumplieron con su obligación de convocar junta general en un plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la LSRL .

    3. Se declare expresamente la responsabilidad DON Benito Y DON Carmelo , quienes deberá responder solidariamente, de las obligaciones sociales, en virtud de lo establecido en el Art. 105.5 de la LSRL .

    4. Que como consecuencia de esta declaración de responsabilidad se condene de forma solidaria a DON Carmelo Y DON Carmelo a pagar a REFORMAS BLANCO S.L. la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (28.302,77 €) de principal, más los intereses ordinarios vencidos correspondientes al Procedimiento Ordinario de Instancia 413/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón desde la interposición de la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad hasta fecha de sentencia cuantificados estos en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON QUINCE CÉNTIMOS (1.755,15 €), así como los intereses moratorios devengados desde la fecha de sentencia hasta la presentación de la presente demanda estando estos cuantificados en la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.942,06 €), así como las costas devengadas en el Procedimiento Ordinario 418/2003 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Alcorcón siendo dicha suma la de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.349,96 €), así como las costas correspondientes a la Segunda Instancia siendo dicha suma la de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA CÉNTIMOS CENTIMOS(2.597,30 €), así como los intereses y costas de este procedimiento y ello por su evidente temeridad y mala fe".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. JOSÉ ANTONIO DEL CAMPO BARCÓN, en nombre y representación de D. Benito , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA "por la que:

  3. Estime las excepciones formuladas y desestime la demanda respecto de D. Benito , con expresa imposición de las costas causadas.

  4. En defecto de la anterior desestime la demanda respecto de D. Benito con expresa imposición de las costas causadas".

    Tras efectuar averiguación de domicilio y efectuar distintas diligencias de emplazamiento a D. Carmelo , todas ellas con resultado negativo, se procedió a su emplazamiento por edictos.

  5. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda, se declaró a D. Carmelo en situación de rebeldía procesal y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones. Por SSª se procedió a desestimar la excepción de falta de competencia objetiva, planteada por la parte demandada, por las razones que constan en autos y en la grabación. Seguidamente, las partes se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario no impugnándose ninguno. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los codemandados, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con la demanda, más documental, consistente en que se libre exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón y a la Sección 21ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid para que remitan testimonios de las resoluciones aportadas, para el caso de impugnarlas. Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del Legal Representante de la actora y documental, consistente en que se libren exhortos al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, para que se aporte testimonio del Juicio Ordinario nº 418/2003 y de la Ejecución de Títulos Judiciales nº 618/2008 y a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, para que libre testimonio del Recurso nº 829/2005 . Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes.

  6. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se señaló para el 1/10/13. Por la parte demandada se solicitó la suspensión del señalamiento por no haberse cumplimentado uno de los exhortos solicitando testimonios, propuesta por ella, en concreto, no se había remitido el testimonio de la Ejecución de Títulos Judiciales, que la demandada propuso como Ejecución de Títulos Judiciales 616/2008, el Juzgado designó como 618/2008 y, correctamente numerada, no era ninguna de las dos mencionadas, puesto que era la Ejecución de Títulos Judiciales 616/2005; por lo que el Juzgado exhortado manifestó que el nº de procedimiento proporcionado se correspondía con un monitorio y no cumplimentó el testimonio. Por burofax se dio traslado a la actora para que manifestase si se oponía o no a la suspensión en el plazo de una audiencia, añadiéndose en la resolución que se suspendía la vista. La actora nada contestó a dicho traslado. Al acto de juicio compareció solamente la parte demandada que formuló su protesta por la no comunicación del traslado a la actora y solicitó que se la tuviera por desistida. SSª. desestimó la petición de que se la tuviera por desistida, por que habiéndose solicitado la suspensión por la parte demandada y figurando en la diligencia de ordenación, aparte del traslado, un acuerdo de suspensión de la vista, la parte actora podía haber entendido esto último y haber sufrido confusión y tenerla por desistida le creaba total indefensión. Se acordó la suspensión de la vista y nuevo señalamiento. El juicio se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Respecto de la prueba admitida a la actora no se practicó el interrogatorio del codemandado D. Carmelo , haciendo constar la parte actora las preguntas oportunas a los efectos del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC , en adelante). Respecto a la prueba admitida a la parte demandada, no se practicó la prueba consistente en interrogatorio del Legal Representante de la actora, formulando la representación procesal las preguntas oportunas a los efectos del artículo 304 de la LEC y tampoco se cumplimentó el exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, para que remitiera testimonio de la Ejecución de Títulos Judiciales 616/2005 y testimonio completo del Juicio Ordinario nº 418/2013, ya que, habiéndose remitido dicho exhorto, no había sido cumplimentado de forma completa por el Juzgado Exhortado. La parte demandada solicitó que se practicase dicha prueba como diligencia final. Tras practicarse el resto de las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

    Acordada como diligencia final, con suspensión del plazo para dictar sentencia, la remisión de exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, para que remitiera testimonio de la Ejecución de Títulos Judiciales 616/2005 y testimonio completo del Juicio Ordinario nº 418/2013, dicha diligencia resultó complementada.

    Por diligencia de ordenación se dio traslado a las partes para que en el plazo de diez días informaran sobre la prueba practicada, haciéndolo sólo la demandada en la forma que consta en autos; con lo que quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  7. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales por la carga de trabajo que pesa sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La entidad actora mantuvo relaciones comerciales con la sociedad MEDIOPCIÓN, SL, de la que eran administradores solidarios los demandados, D. Carmelo y D. Benito . Dichas relaciones comerciales consistieron en que REFORMAS BLANCO, SL inició unas obras de reforma y acondicionamiento del local que iba a ocupar MEDIOPCIÓN, SL quién, actuando como promotora, contrató dichas obras MEDIOPCIÓN, SL con HOSTELCOM, SL, que, a su vez, subcontrató las obras con REFORMAS BLANCO, SL. HOSTELCOM, SL realizó el...

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