SJMer nº 2 73/2014, 22 de Abril de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
ECLIES:JMM:2014:2946
Número de Recurso35/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MADRID

Procedimiento ordinario núm. 35/2013

Parte demandante: Dª. Piedad y Dª. Amelia .

Procurador: MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ CARDONA .

Parte demandada: DROOM EXCLUSIVE, SL, GRUPO ALIANZAS 2004, SL y Dª. Florinda .

Procurador: JOSÉ LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

SENTENCIA [nº 00073/2014]

En Madrid, a 22 de abril de 2014.

D. Teodoro Ladrón Roda, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid, he visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 35/2013 a instancia de Dª. Piedad y Dª. Amelia representadas por e/l/a Procurador/a de los Tribunales D./Dª. MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ CARDONA y defendida por e/l/a Letrado/a D./Dª. MARÍA PAZ GONZÁLEZ SERNA contra GRUPO ALIANZAS 2004, SL y Dª. Florinda , que comparecen representadas por e/l/a Procurador/a de los Tribunales D./Dª. JOSÉ LUIS PINTO- MARABOTTO RUIZ y defendida por e/l/a Letrado/a D./Dª. JOSÉ BOUZAS ARAGÓN, y contra DROOM EXCLUSIVE, SL, declarada en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por e/l/a Procurador/a de los Tribunales D./Dª. MARÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ CARDONA en la representación que ostenta se interpuso demanda de juicio ordinario contra GRUPO ALIANZAS 2004, SL y Dª. Florinda fundándola en los hechos que constan en su escrito de demanda y alegando a continuación los fundamentos de derecho que estimaba pertinentes, concluía solicitando que se dictara sentencia con los pronunciamientos que se concretaban en el suplico de su demanda y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Dentro del plazo legal para contestar la demanda, GRUPO ALIANZAS 2004, SL compareció y se allanó íntegramente a las pretensiones hechas valer por la parte actora, solicitando que no se le impusieran las costas.

Dª. Florinda fue declarada en situación de rebeldía procesal y presentó escrito de fecha 14-4-14, con la defensa y representación procesal aludidas, en el que se allana a la demanda en los mismos términos que la codemandada GRUPO ALIANZAS 2004, SL.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como dispone el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el allanamiento tiene como consecuencia que el juez sin más trámites, dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, salvo que el mismo suponga una renuncia contra el interés o el orden público o en perjuicio de tercero lo que, dada la naturaleza de las pretensiones deducidas, no ocurre en el presente juicio.

Se alega por la actora la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en adelante).

En el presente procedimiento, el 100 % del capital social de DROOM EXCLUSIVE, SL está conforme con que se acuerde la disolución de la sociedad por la concurrencia de la referida causa.

El petitum de la demanda fue subsanado en el sentido de que en esta resolución no se nombrará liquidador, sino que se limitará a declarar la apertura del periodo de liquidación de la sociedad y los socios, que representan el 100% del capital social, convocarán junta universal para nombrar liquidadores .

Únicamente queda por decidir el tema de las costas en el allanamiento.

La actora ha propuesto como prueba para acreditarlo la documental acompañada con la demanda, por reproducida.

La demandada ha propuesto como prueba el documento nº 4 de la demanda, por reproducido.

Todas las pruebas han sido admitidas y se han practicado con el resultado que es de ver en autos.

Al haberse practicado sólo prueba documental las partes propusieron que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR