SJPI nº 6 85/2009, 7 de Septiembre de 2009, de Logroño

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
ECLIES:JPI:2009:72
Número de Recurso1566/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE LOGROÑO Y DE LO MERCANTIL DE LA RIOJA

Juicio Ordinario número 1566/08

SENTENCIA Nº 85/09

En Logroño a siete de septiembre de 2009.

Vistos por Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Logroño, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, interpuesto por el THE ART COMPANY B&S, S.A. representado por el procurador de los tribunales DON JESUS LOPEZ GRACIA y asistido del letrado DON JULIAN GRIMAU MUÑOZ frente a GOMEZ ALEJOS S.L. representado por el procurador de los tribunales DON FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO y asistido del letrado JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue remitida a este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2008 demanda interpuesta por THE ART COMPANY B&S, S.A contra los demandados en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, terminaba suplicando que, tras los trámites pertinentes, se dictara sentencia en que se condene al demandado a:

  1. - A cesar en todo acto de violación total o parcial de los derechos de exclusiva derivados de los Diseños Industriales nº 158.142. y nº 156.572.

  2. - A cesar en todo acto de violación total o parcial de los derechos de exclusiva de la Marca Nacional num. 2.579003*ART y de la Marca Comunitaria nº 3.256.435*ART.

  3. - A abonar a esta parte activa la correspondiente indemnización de daños y perjuicios causados por la violación de los derechos de propiedad industrial (marcas), atendiendo a lo establecido en el articulo 43 de la ley 17/2001 de Marcas , y en todo caso al pago de la indemnización o compensación de daños y perjuicios causados a la actora, que resulte de la aplicación del 1% sobre la cifra de negocio obtenida por la demandada con la comercialización de los zapatos objeto del presente litigio.

  4. A abonar a esta parte actora la correspondiente indemnización de daños y perjuicios causados por la violación de sus derechos de propiedad industrial (diseños industriales) atendiendo a lo establecido en el art. 55 de la ley 20/2003 de protección de Diseño Industrial, y en todo caso al pago de la indemnización o compensación de daños y perjuicios causados a la actora, como consecuencia de la infracción de los derechos de propiedad industrial realizados frente a ésta, que resulte de aplicar el canon del 1% sobre la cifra de negocio obtenida por la demandada con la comercialización de los zapatos objeto del presente litigio.

Ordenando al mismo tiempo:

  1. el embargo de los objetos producidos con violación de los derechos que corresponden a mi mandante, así como de los medios destinados exclusivamente a tal producción.

  2. la destrucción de los bienes objeto del embargo que se deja interesado en el epígrafe anterior.

  3. la publicación de la sentencia a costa de los condenados, mediante su publicación en el Diario "El País" y "El Mundo" y su notificación a su red de distribución.

  4. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Admitida la demanda por Auto de fecha 22 de enero de 2009 y, examinados los requisitos de capacidad y representación, se dio el trámite señalado en los arts.399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la demandada por veinte días para contestar la demanda, lo que hicieron mediante escritos de 26 de febrero de 2009.

Se celebró posteriormente la Audiencia Previa el día 1 de abril de 2009 con las finalidades de los artículos 414 y siguientes, y tuvo lugar por último el Juicio regulado en los artículos 431 y siguientes el día 6 de mayo de 2009 donde se practicaron las pruebas con el resultado obrante en autos, quedando estos vistos para sentencia.

TERCERO

En los presentes autos, se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda la parte actora por competencia desleal e infracción de derechos de propiedad industrial realizados por la demandada afirmando que es titular del diseño industrial nº 158.142 y 156.572, y de las marca nacional 2.579.003 "ART" y marca comunitaria 3.256.435 "ART", siendo que la demandada tiene por objeto social entre otros la venta al por menor de calzado, disponiendo para su actividad de varios establecimientos con la denominación DON ZAPATON abiertos al público, habiéndose podido constatar que en varios de ellos se está ofertando, sin consentimiento de la actora el diseño sobre el cual ostenta la titularidad de la temporada 2004/2005, sin que la demandada sea distribuidor autorizado de los productos de la actora, que genera una imagen negativa de la actora por ser producto descatalogado y fuera de moda actual; que la demandada informa haber adquirido los productos a la mercantil TRADE MUNDIAL TEAM S.L., entidad que firmó un acuerdo para vender sus productos únicamente en Rumania. Que a su vez se ha podido constatar que se venden otros diseños titularidad de la actora sin su consentimiento, solicitando se cese por la demandada en la violación de sus derechos de diseño industrial y marcas, abonando la indemnización correspondiente, con embargo de los objetos y destrucción de los mismos, y con publicación de la Sentencia.

La parte demandada contesta a la demanda reconociendo la puesta en venta de botas de la marca ART adquiridas a una empresa distribuidora de modo oficial, desconociendo si se trata de calzado de temporadas anteriores o descatalogados, que a los requerimientos se contestó con la aportación de la factura de TRAde Mundial Team S.L.; que se adquirió la mercancía a la comercial Singular Shoes S.L., de 243 pares de botas de la marca ART por parte de Calzados Motive S.L. la cual a su vez vende a Gomez Alejos S.L. 74 pares; que desconocen los acuerdos firmados con Trade Mundial Team; que ningún descrédito o desprestigio se hace a la actora en sus establecimientos, vendiendo las botas referidas junto con otras marcas de reconocido prestigio; argumenta a su vez la teoría del agotamiento marcario para justificar la comercialización de los productos, solicitando sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

AGOTAMIENTO DE LA MARCA. Invoca la parte demandada el agotamiento de la marca de la actora, según el cual, una vez esta a puesto en circulación sus productos no puede oponerse a que un comerciante que habitualmente comercializa artículos del mismo tipo utilice dicha marca conforme a los métodos usuales del ramo de su actividad.

En tal sentido, como refiere la ST AP VALENCIA 5 DE OCTUBRE DE 2007...

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