SJMer nº 10, 3 de Febrero de 2016, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
ECLIES:JMB:2016:962
Número de Recurso487/2015

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111

08014 Barcelona

PROCEDIMIENTO: OPOSICIÓN A LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO COMO CULPABLE Nº 487/15-A (relacionado con el CONCURSO VOLUNTARIO Nº 315/13) sección 6ª

Concursada: FUNDICIÓN PUJOL MUNTALÁ SA

Procuradora : MARÍA VERNEDA CASASAYAS

Administrador Concursal: PGM IURIS CONSUTING SLP (persona física que la representa Benita )

Personas afectadas por la calificación: Luis Alberto Y Belarmino

Procurador: ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº /2016

MAGISTRADA QUE LA DICTA (en sustitución): BÁRBARA Mª CÓRDOBA ARDAO

Lugar: Barcelona

Fecha : 3 de febrero de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 21 de mayo de 2013, se declaró el concurso voluntario de la mercantil arriba referenciada, siendo nombrado órgano de administración concursal, la sociedad profesional PGM IURIS CONSULTING SLP, la cual, a su vez, designó a Doña Benita como persona física para que le representara. Aprobado el plan de liquidación, se ordenó la apertura de la sección 6ª de calificación.

SEGUNDO

A continuación, se concedió el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo alegara lo que tuviera por conveniente sobre cualquier hecho relevante para la calificación del concurso como culpable.

TERCERO

Seguidamente, se dio traslado a la administración concursal para que emitiera el correspondiente informe en el plazo de 15 días, requerimiento que fue evacuado mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2015.

CUARTO

El Ministerio Fiscal emitió informe el día 29 de abril de 2015, adhiriéndose a la petición del administrador concursal.

QUINTO

Finalmente, se dio traslado a la concursada y a las personas afectadas por la calificación, quienes se opusieron a su estimación.

SEXTO

El día 1 de diciembre de 2015, a las 10 horas, se celebró el acto de la vista en la que se practicó la prueba previamente admitida por providencia, con el resultado que consta recogido en soporte de grabación audiovisual. Finalizada la misma, se concedió la palabra a los letrados para informe final. Evacuado este trámite procesal, se declaró concluso el acto y visto para sentencia.

SÉPTIMO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, por sobrecarga de trabajo de este juzgador en sustitución.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO. La sociedad FUNDICIÓN PUJOL MUNTALÁ SA (en adelante "FPM") se constituyó por tiempo indefinido en el año 1982, teniendo por objeto social:

Las actividades relacionadas con el ramo metalúrgico, función de metales y otras materias primeas, tratamiento de los mismos, manufacturación y comercialización y todas las actividades que sean antecedente o complementen las anteriormente mencionadas.

La compra, venta, importación, exportación, comercialización y producción de toda clase de materiales, maquinaria y productos, mercancías, vehículos y bienes de equipo.

Cualesquiera otras actividades que sean preparatorias, accesorias, complementarias o estén relacionadas directa o indirectamente con las anteriores.

SEGUNDO. Hasta el día 11 de octubre de 2007, la sociedad estaba regida por un consejo de administración. En esa fecha, se modificó el régimen y se designó como administrador único Don. Luis Alberto , quien ostentó el cargo hasta el día 15 de febrero de 2013, fecha en la cual fue sustituido por el Sr. Leovigildo (docs. 1 a 3 de la demandada).

Como apoderados generales de la compañía, figuran las siguientes personas:

Belarmino .

Vicente .

Alejo .

Edmundo .

Sonsoles .

Justiniano .

TERCERO. Debido a sus problemas de tesorería, el día 17 de octubre de 2011, la sociedad FUNDICIÓN PUJOL MUNTALA SA comunicó al juzgado su situación de insolvencia al amparo del ex art. 5.3 LC , la cual fue repartida al juzgado mercantil nº 5 de Barcelona. Dicho juzgado, en fecha 26 de octubre de 2011, dictó providencia por la que tenía por presentada la comunicación y le concedió el plazo de 4 meses para negociar con sus acreedores, informándole del deber de solicitar el concurso voluntario una vez transcurrido dicho plazo (18 de febrero de 2012), siempre que persistiera en su situación de insolvencia.

CUARTO. El día 28 de diciembre de 2011, la mercantil FUNDICIÓN PUJOL MUNTALÁ SA junto con el resto de las sociedades del GRUPO EMPRESARIAL PUJOL MUNTALÁ, suscribieron un acuerdo de refinanciación con las entidades bancarias acreedoras por el fin de ampliar las líneas de descuento, mejorar la financiación del circulante y ponerse al día en los pagos a proveedores. En garantía de su devolución, se incluyó al Institut Catalá de Finances (ICF) como parte avaladora y al Sr. Luis Alberto , quien se vio obligado a dar garantías personales y reales para demostrar su creencia en el proyecto empresarial (docs. 3, 8 y 9 de la contestación a la demanda y testifical de la Sra. Belen ).

En virtud de ese acuerdo, FPM consiguió pagar a los trabajadores, excepto la paga extra del año 2011 (declaración testifical del Sr. Jesús Luis y del Sr. Celso ), a la AEAT y solicitó un aplazamiento de la deuda a la TGSS la cual le fue concedida en el mes de junio de 2012 (testifical de la Sra. Marí Luz y de Doña. Belen ).

QUINTO. Con todo, la mercantil FUNDICIÓN PUJOL MUNTALÁ SA siguió sin poder asumir sus compromisos de pago a sus respectivos vencimientos de tal manera que el día 4 de diciembre de 2012, volvió a presentar una nueva comunicación del art. 5 bis LC cuyo conocimiento correspondió esta vez al juzgado mercantil nº 10 de Barcelona, el cual, mediante decreto de 27 de diciembre de 2012, tuvo por efectuada la comunicación y le concedió un nuevo plazo de 4 meses para negociar con sus acreedores, debiendo presentar el concurso voluntario al finalizar el mismo siempre que persistiera la situación de insolvencia (doc. 4 de la contestación a la demanda).

SEXTO. El día 4 de abril de 2013, la sociedad fundición PUJOL MUNTALÁ SA presentó nuevo escrito solicitando la comunicación del artículo 5 bis LC (docs. 4 a 6 de la contestación) y el día 25 de abril de 2013, presentó solicitud de concurso voluntario con propuesta anticipada de convenio (doc. 7 de la contestación), el cual fue declarado por auto de 21 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegaciones .

La administración concursal propone la calificación del concurso como culpable por los siguientes motivos:

  1. - Concurrencia del tipo general del artículo 164.1 LC :

    Retraso en la solicitud de concurso voluntario.

    Falta de depósito de las cuentas anuales

    Duplicidad de la financiación (efectos colusorios):

    Refinanciación de préstamos a sociedades vinculadas cuando el patrimonio neto es negativo.

    Suscripción como avalistas de contratos bancarios de financiación para otras empresas del grupo.

  2. - Concurrencia de las conductas específicas del artículo 164.2 LC :

    Incumplimiento sustancial de llevanza de contabilidad por falta de fiabilidad , al haberse legalizado los libros contables de los ejercicios 2010 a 2012 el día 15 de julio de 2013, por tanto, una vez declarado el concurso. Asimismo, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios tampoco se han depositado al no haberse auditado, con infracción de los arts. 25 y ss del Coco y art. 329 RRM .

    Comisión de irregularidades relevantes para la comprensión de su situación patrimonial y financiera ( art. 164.2.1 LC ).

    No se menciona en el balance ni en la memoria de las cuentas anuales, la existencia de afianzamientos o garantías prestadas a favor de empresas vinculadas, del "GRUPO PUJOL MUNTALÁ", especialmente, respecto de las empresas CAN CABALLÉ Y PUJOL MUNTALÁ SA (docs. 22, 24 y 25). En el acuerdo de refinanciación de 28 de diciembre de 2011, la concursada si bien es cierto que obtuvo líneas de descuento y de confirming de Catalunya Caixa, el montante fue muy inferior al importe de las operaciones que garantizó en beneficio de otras sociedades del grupo, avales que no figuran además, en contabilidad de tal modo que no se informó a terceros, del aumento del riesgo.

    Asimismo, se activó un crédito fiscal (BINs) por importe de 1.047.527,17 euros en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2011, lo que alteró el resultado final del ejercicio hasta el punto que de no haberse activado, en lugar de cerrar el ejercicio con un resultado positivo de 165.140,85 euros, sería un resultado negativo de -857.529,31 euros (doc. 8) en contra de la norma de valoración 16 del plan general contable.

    Inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso ( art. 164.2.2 LC ).

    Además de los motivos antes indicados, menciona la administración concursal que la concursada omitió en la solicitud de concurso, el haber constituido una hipoteca unilateral mobiliaria a favor de la TGSS para garantizar el pago de deudas por importe de 584.235,94 euros, derivada de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2008 a diciembre de 2010 y que afectaba a la maquinaria del equipo de fusión de hierro, compuesto de hornos, transformadores, extractores, refrigeración, etc.

    Diferencias en cuanto al activo por la falta de veracidad de la cifra relativa a la partida de clientes. Así, de un activo total de 5.762.861,4 euros, la partida de clientes era esencial tal es así que en la PAC acompañada con la solicitud de concurso, tal partida ascendía a 2.331.603,49 euros. Sin embargo, en el balance de situación, se dice que es de tan solo 140.197,71 euros a fecha del cierre del ejercicio 2012 y en las cuentas anuales depositadas del 2012, se da una nueva cifra de 127.555,52 euros. En el inventario definitivo, la cifra de "clientes" quedó fijada en 240.128,62 euros. En conclusión, en la solicitud, la concursada...

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