SAP Cáceres 203/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:285
Número de Recurso197/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 203/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 197/05 =

Autos núm.- 675/04 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm.- 675/04, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado DON Marcelino , representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Pérez Castaño, y como parte apelada, la demandante DOÑA María del Pilar , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Sr. Castaño Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 6 de Cáceres, en los Autos núm.- 675/04 con fecha 23 de febrero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dª María del Pilar representada por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, contra D. Marcelino , debo declarar haber sido el demandante perturbado en la posesión de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Almoharín (Cáceres), debiendo ser reintegrado en la misma y requiriendo al demandado para que se abstenga en lo sucesivo de llevar a cabo actos de perturbación sobre la posesión de tal parcela, con expresa condena en costas a la parte demandada." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación del demandado, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de mayo de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y;

PRIMERO

La actora Doña María del Pilar , es propietaria de una finca rústica al sitio del "Chaparral" de la localidad de Almoharín, que se encuentra identificada catastralmente como "Polígono NUM001 , Parcela NUM000 ", de cabida 2,021 Hectáreas.

El demandado, Don Marcelino , es igualmente propietario de otra finca rústica en el término municipal de Almoharín, de una superficie de 1,978 Hectáreas, identificada catastralmente como "Polígono NUM001 , Parcela NUM002 ".

Como vemos ambas finca son limítrofes y ha surgido entre sus propietarios problemas sobre su exacta delimitación, como se pone de manifiesto en el atestado número 14/04 de 22 de abril, instruido por la Guardia Civil. En dicho atestado la demandante Doña María del Pilar , manifiesta que hace un mes la declarante en unión el Juez de Paz y del propio...

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