SAP Cáceres 56/2003, 19 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2003:361
Número de Recurso52/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 56/2.003

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de mayo de dos mil tres.

El Ilmo. Sr. DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO, Magistrado de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto ante la misma y en grado de apelación el Rollo núm. 52/03, dimanante del Juicio de Faltas núm. 53/03, tramitado en el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara, por una falta de injurias en el que aparecen como partes, según lo actuado en el correspondiente rollo, las siguientes: como apelante: Araceli ; como apelada: DON Pedro Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara, en el Juicio de Faltas de referencia, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2002, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dice como sigue:

"HECHOS PROBADOS: El día 2 de agosto de 2002, sobre las 2,15 horas de la madrugada, llegando el denunciante a su casa, después de haber acompañado a su novia a su casa, salió la denunciada al balcón de su casa diciéndole "¿qué te crees que me había olvidado de ti?, borracho, que te voy a denunciar."

"FALLO: Condenar a Araceli , como autora responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de u n día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que se ejecutarán en régimen de arresto de fin de semana en el Centro Penitenciario que corresponda. Condenando a la denunciada al pago de las costas causadas. Así por esta mi sentencia...".

SEGUNDO

Que notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Araceli , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término legal para adhesión o impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidas las actuaciones, se incoó el correspondiente rollo de apelación, se acusó recibo, se turnaron de ponencia y, de conformidad con lo establecido en el artº 976 de la L.E.Cr., reformadopor L.O. 8/2002 de 24 de octubre, se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados Probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2.002, dictada por el Juzgado de Instrucción de Valencia de Alcántara en los autos de Juicio de Faltas seguidos con el número 53/2.002, conforme a la cual se condena a Dª. Araceli como autora responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de diez días, a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con imposición de las costas causadas, se alza la parte apelante -denunciada, Dª. Araceli - alegando, básicamente, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la pruebas, en relación con la vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia. En sentido inverso, la parte apelada -denunciante, D. Pedro Miguel - ha impugnado el Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior, y, respecto de la vertiente del mismo que denuncia el supuesto error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia apelada, debe recordarse -como de forma constante viene estableciendo este Tribunal- que la inmediación que ofrece el hecho de que la prueba se practique en el acto del Juicio Oral bajo los principios de contradicción y oralidad, permite al Juez a quo una valoración de la misma bajo parámetros de objetividad que debe ser mantenida y no sustituida por la subjetiva de la parte apelante salvo que tal facultad hermenéutica y su conclusión o resultado se revelen ilógicos o irracionales, lo que no acontece en el presente caso. En la Sentencia dictada por el Juzgado a quo se examinan y valoran con criterio lógico las pruebas practicadas en el Procedimiento y,...

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