SAP Cáceres 106/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2003:383
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 106/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

----------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 124/03=

Autos núm. 173/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintitres de mayo de dos mil tres

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 173/02, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandado DON Lorenzo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez y defendido por el Letrado Sr. Rozas Bravo; y parte apelada la demandada DOÑA Isabel , defendida por la Letrado Sra. Vaquero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo en los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 173/02, con fecha 22 de Enero de 2.003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario interpuesta por D. Juan Carlos Avis Rol, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Isabel frente a DON Lorenzo , representado por el Procurador Dª. Cristina Redondo Mena debo declarar y declaro que el activo de la extinta sociedad de gananciales de los hoy litigantes está compuesto por el importe actualizado de MIL CUAROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1454,45 euros) y el pasivo de la sociedad por CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (43.285,99 euros) de sostenimiento de la hija.

No ha lugar a imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la representación de la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457.3 de la L.E.C., por término veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss de la citada Ley Procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso y de impugnación de los pronunciamientos desfavorables de la sentencia de instancia, por la representación del apelado, se tuvo por formalizado en tiempo y forma y de conformidad con lo preceptuado en el artº. 461,4 de la L.E.C., se dio traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que en el plazo de diez días manifestara lo que tuviera por conveniente.

SEXTO

Presentado escrito de oposición a mencionada impugnación, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y habiéndose propuesto por la parte demandada-apelante, la celebración de vista y denegada la misma, por considerar este Tribunal innecesaria su celebración, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Mayo de 2.003 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitada por la parte actora la formación de inventario para la liquidación del régimen económico de su sociedad legal de gananciales, el juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda declarando que el activo de la extinta sociedad de gananciales está compuesto por el importe de 1454,45 Euros y el pasivo por 43.285,99 Euros de sostenimiento de la hija. Disconforme la representación del esposo se alza el recurso de apelación alegando, los siguientes motivos: 1º) Vulneración de normas y garantías procesales por indebida admisión de una prueba documental, debidamente impugnada en su momento y fundamento de la sentencia. Y en efecto, el documento de fecha 18 de noviembre de 2002 suscrito por Dª. Silvia , diplomada en Ciencias Empresariales, fue aportado en el acto de la vista mediante fotocopia, no siendo ratificado por su autor, que refleja unas necesidades de la hija del matrimonio desde el año 1981 hasta el año 1996, en el que comenzó a tener ingresos propios, documento que fue impugnado por la parte demandada en el acto de la vista, oponiéndose a que fuera admitido como prueba pericial, a lo que se accedió por la juzgadora, pero sin embargo lo admitió como prueba documental, decisión contra la que se formuló la oportuna protesta, toda vez que, produce a la parte contraria indefensión ante la imposibilidad de contradicción, además de que se trata de un documento de especial importancia y no se acompañó a la demanda como impone el art. 265 L.E.C. por lo que no debió tenerse en cuenta por la juzgadora y debió ser rechazada al amparo del art. 272 L.E.C. porque, en definitiva, se trata de un documento privado que encubre una prueba pericial, llevada a efecto e incorporada al proceso sin lasgarantías procesales para la otra parte. 2º) Inadecuación del procedimiento al declarar la existencia del derecho de alimentos a través de un proceso de liquidación de gananciales, sin seguir el proceso previsto en la L.E.C. para tales supuestos con infracción de los arts. 250.1.8º y 769 L.E.C. que también ha producido indefensión, por cuanto, los eventuales alimentos a favor de la hija nunca se reclamaron, y ahora se pretenden reclamar en un proceso inadecuado, cuando la hija es mayor de edad y tiene independencia económica. 3º) Falta de legitimación "ad causam" de la parte actora al ser beneficiaria de los alimentos la hija mayor de edad y emancipada económicamente, con infracción del art. 769.3 L.E.C. porque la parte actora carece de acción para reclamar alimentos en nombre propio, pues en todo caso, dicha acción correspondería a la propia hija mayor de edad. 4º) Infracción del art. 148 del Código Civil al comenzar la obligación de pago de alimentos desde que se interpuso la demanda, prohibiendo que puedan tener carácter retroactivo, no pudiéndose reclamar alimentos ya vencidos. 5º) De forma subsidiaria y por si se estimara que existe obligación de pago desde el momento del nacimiento de la obligación la deuda estaría prescrita al amparo del art. 1966 del Código Civil, toda vez que, habiéndose reconocido que desde el año 1996 la necesitada de alimentos tiene independencia económica, la eventual deuda ha prescrito. 6º) Ausencia del carácter ganancial de cualquier deuda alimenticia generada con posterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, sea de hecho o de derecho. La propia sentencia declara que en el año 1981 se produce la disolución de la sociedad de gananciales, luego es imposible jurídicamente que dicha sociedad pueda ser deudora de unas prestaciones que se originan después de haber sido disuelta. Termina solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia para que no se incluya como pasivo de la sociedad de gananciales los alimentos concedidos por importe de 43.285,99 Euros.

La representación de la parte contraria se opuso al recurso interesando que sea desestimado, a la vez que impugna la sentencia en los siguientes extremos. En primer lugar, entiende que la vivienda que constituía el domicilio conyugal...

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