SAP Cáceres 161/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:497
Número de Recurso121/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 161/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 121/01=

Autos núm.- 155/00=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de junio de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 155/00, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante SOCIEDAD AVALÓN INFORMÁTICA, S.L., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Giménez-Guervós López y defendida por el Letrado Sr. Barranco González; y como parte apelada, la demandada ESTACION DE SERVICIOS VILLACANTOS, S.L., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Fernández Sanz y defendida por el Letrado Sr. Vaca Castañón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 155/00 con fecha 30 de marzo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Doña Cristina Giménez-Guervós López, en nombre y representación de la sociedad AVALÓN INFORMÁTICA, S.L., contra la ESTACION DE SERVICIOS VILLACANTOS, S.L., representada por la Procurador Doña María Dolores Fernández Sanz, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de

2.450.242 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas correspondientes a la demanda principal.

Que desestimando la demandada reconvencional interpuesta por la Procurador Doña María Dolores Fernández Sanz, en nombre y representación de la ESTACIÓN DE SERVICIOS VILLACANTOS, S.L., contra la sociedad AVALÓN INFORMÁTICA, S.L., representada por la Procurador Doña Cristina Giménez-Guervós López, debo absolver y absuelto a la referida demandada en vía reconvencional de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora reconvencional.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandanda-reconviniente, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandanda-reconviniente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la

L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los demandante-reconvenida, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, a pesar de haberse solicitado por la parte apelada, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 1 de junio de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción personal en reclamación del precio devengado por el contrato de compraventa concertado entre las partes fue estimada en la sentencia de instancia, y desestimada la reconvención interesando la resolución del contrato, más daños y perjuicios. Disconforme la parte demandada y reconviniente se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de las pruebas, porque a su juicio, el documento núm. 3 adjunto a la contestación y reconocido por la parte contraria acredita que el Escáner falla, que no existe coordinación con el Banco para el funcionamiento de las tarjetas, que la comunicación entre el TPV Open Pos y el Estagás II no se comporta como piensa la actora y no existe conexión con el panel de precios. La propia sentencia recurrida reconoce que los programas no funcionaban, aunque lo atribuye a la impericia de los empleados de la demandada, y que fueron sustituidos por otros instalados por una empresa distinta. Aunque el no funcionamiento de los programas se debiera a la defectuosa formación de los empleados, también incumbía a la demandante dicha formación. 2º) El enriquecimiento injusto que la estimación de la demanda produce a la actora, con el correlativo empobrecimiento para la demandada, interesando la revocación de la sentencia y la estimación de la reconvención; recurso al que se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, la adecuada resolución del mismo pasa por el examen de las pruebas practicadas, toda vez que, el motivo central del recurso, se basa en que existensuficientes pruebas que acreditan el incumplimiento de la actora, permitiendo la resolución del contrato.

Pues bien, de la prueba documental practicada y admisión de hechos por ambas partes, se pone de manifiesto que, en fecha 3 de junio de 1999 la entidad actora Avalón Informática S.L. y en cumplimiento del contrato celebrado con la demandada Estación de Servicios Villacantos S.L., procedió a instalar en la estación de servicio que ésta última posee en el Km 59 de la carretera Nacional 521, término municipal de Malpartida de Cáceres diversos equipos de informática con la finalidad de informatizar la gasolinera, procediendo a la venta e instalación del sistema informático "OPEN POS", que permite el control computarizado de la estación. Los aparatos fueron instalados, firmando la compradora el correspondiente albarán de entrega, como acredita el doc. núm. 2 adjunto a la demanda, comprendiendo la formación para el uso del sistema y seis meses de mantenimiento gratuito, con actualizaciones y servicios todos los días y horas del año.

Una vez instalado el sistema informático, con fecha 14 de julio de 1999 se emite por la actora la correspondiente factura describiendo los aparatos y sistemas informáticos instalados, ascendiendo el precio a la cantidad de 2.940.290 pesetas, IVA incluido, que sería abonado mediante la domiciliación de seis recibos bancarios, cada uno de ellos por importe de 490.050 pesetas y vencimientos desde el 19 de julio de 1999 hasta el 19 de diciembre de 1999. Así consta en el doc. núm. 3 acompañado...

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