SJP nº 5 389/2015, 14 de Diciembre de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonenteIZASKUN JACA FLORES
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
ECLIES:JP:2015:110
Número de Recurso48/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE DONOSTIA DONOSTIAKO ZIGOR-ARLOKO 5 ZK.KO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª planta - C.P./PK: 20007

TELEFONO /TELEFONOA: 943-000745

FAX / FAXA: 943-004386

e-mail: 200515005@AJU.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-11/016814

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20069.43.2-2011/0016814

CAUSA / AUZIA: Proced.abreviado / Prozedura laburtua 48/2015

Atestado nº/ Atestatu zk. :COMUNICACION MEDICO FORENSE SS

590A1101063

Hecho denunciado/ Salatutako egitatea :

Otros y leyes especiales / Bestelakoak eta lege bereziak

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Contra/Kontra: Cesar

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Abogado/a / Abokatua: MIKEL GABILONDO BATIZ

Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4449/2012

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA Contra/Kontra: Hernan

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ

SANCHEZ

Acusador particular/Akusatzaile partikularra: Isidora

Abogado/a / Abokatua: JAVIER URGOITI SAN VICENTE

Procurador/a / Prokuradorea: EUGENIO AREITIO ZATARAIN Resp.civ.directo/Zuz. eran.zibila: ALLIANZ

Abogado/a / Abokatua: ROQUE ARAMBARRI ALVAREZ

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS ARBE MATEO Resp.civ.directo/Zuz. eran.zibila: CATALANA DE OCCIDENTE DE SEGUROS

Abogado/a / Abokatua: ANDONI FERNANDEZ GALARRETA Procurador/a /Prokuradorea: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GALARRETA

R C Subsidiario/Erantzule zibil subsidiarioa: NEGOCIOS JOSPER S.L.

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

SENTENCIA N º 389/15

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a catorce de diciembre de dos mil quince

Vistos por mí, Doña Izaskun Jaca Flores, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cinco de Donostia-San Sebastián, la causa seguida en el Procedimiento Abreviado 48/15 , dimanante de las Diligencias Previas número 4449/12, remitidas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Donostia, por un delito de falsedad de documento mercantil, un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio imprudencia, seguido contra Hernan , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Fernández y defendido por el Letrado Sr. Antúnez, y contra Cesar , mayor de edad, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Uria y defendido por el Letrado Sr. Gabilondo, y contra Allianz y Catalana Occidente como responsables civiles directos, representados por los Procuradores Sres. Arbe y Fernández y defendidas por los Letrados Sres. Arambarri y Fernández, y contra Negocios Josper, S.L, representada por el Procurador Sr. Fernández y defendida por el Letrado Sr. Antúnez y siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y Isidora en el de la acción particular, representada por el Procurador Sr. Areitio y defendida por el Letrado Sr. Urgoiti, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, dicto la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 2 de Donostia acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 4449/12, seguidas por un presunto delitos de falsedad en documento mercantil y contra los derechos de los trabajadores, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Hernan , como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudencia, solicitando la imposición, por el primero de ellos, de la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio durante el cumplimiento de su condena, y seis meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la multa; por el delito de homicidio imprudente la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota de 30 euros. Y costas. Respecto de Cesar solicitó el sobreseimiento provisional,

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesa que el acusado indemnice a Isidora con 129.384 euros, a Manuel en la cantidad de 21.022 euros, a Marí Jose en la cantidad de 21.022 euros y a Bibiana en la cantidad de 52.576 euros, siendo responsable civil subsidiaria la empresa Josper S.L. y responsable civil directa la entidad aseguradora Allianz, cantidades actualizadas conforme a los intereses legales.

La acusación particular formuló escrito de acusación contra las personas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, como autoras de un delito contra los derechos de los trabajadores, interesando la imposición de la pena de 23 meses de prisión accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil interesó la condena de manera conjunta y solidaria de la Asociación Católica de Padres y Madres del Colegio San Luís de La Salle, junto con los dos acusados a la viuda e hijos de Luis Enrique en la cantidad de 300.00 euros, con la responsabilidad civil directa de las aseguradoras del colegio y de Josper, S.L.

TERCERO: Las defensas en sus conclusiones provisionales manifestaron su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO: El juicio oral se celebró los días 2 y 3 de diciembre de 2015 con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental.

A continuación, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido. Primera, en el párrafo cuarto se añade, al final del párrafo, "si bien las condiciones laborales y económicas debería pactarlas con el Sr. Hernan , quien era el contratista". Quinta, los hechos, al ser constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, resultando más grave la pena correspondiente a este último delito previsto en el artículo 142, procede la imposición de la pena de 2 y 6 de prisión, con las mismas accesorias previstas en el escrito de acusación. Se mantiene la pena por la falsificación documental, si bien debe hacerse constar que se encuentra tipificado en el artículo 392.1 CP Y Sexta, al no señalarse el nombre de una de las hijas de la persona fallecida, deberá plasmarse el mismo, Marí Jose . Elevando a definitivas el resto de conclusiones. La acusación particular modificó sus conclusiones en el sentido de hacer constar, en la primera, que el Sr. Hernan fue el contratista y el ejecutante de la obra Volodymyr. Segunda, el Sr. Cesar y el Sr. Hernan son autores de un delito de artículo 316 CP , en relación al 318 y en concurso ideal con un delito del 142 CP, de homicidio imprudente. Por el delito del artículo 316 Cp procede la imposición de la pena de 9 meses de prisión y un año de prisión para el 142. En cuanto a la responsabilidad civil, las mismas cantidades interesadas por el Ministerio Público, con la responsabilidad de Josper, SL y la Asociación Católica y la responsabilidad civil directa y solidaria de Allianz y Catalana Occidente. Incrementadas por los intereses del artículo 20 LCS y 576 LEC . Elevando a definitivas el resto de conclusiones. El resto de las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra a los acusados, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

En el mes de julio de 2011, la Asociación Católica de Familia del Colegio San Luís de Lasalle de San Sebastián decidió acometer obras para reparar dos fachadas y la cubierta de un patio de juegos para alumnos de su centro escolar, sito en el Camino Guardaplata de Donostia. Para ello se encomendó la ejecución de la obra a la mercantil Negocios Josper, S.L., de la que era titular Hernan , mayor de edad y sin antecedentes penales, que también era miembro de la Asociación y que presentó un presupuesto de obra a nombre de su empresa, aprobado por la Asociación en fecha 28 de julio de 2011, sirviendo tal presupuesto como documento de contratación.

El Sr. Hernan se comprometió a encargarse de la organización y demás cuestiones relacionadas con la obra, incluida la Evaluación de Riesgos de la misma, adquisición y alquiler de materiales y contratación de personas para su realización, dado que no contaba con personal propio. Para la realización de los trabajos contrató a un trabajador autónomo, Carlos Daniel , con el que había trabajado en ocasiones anteriores, sin que la Asociación promotora de las obras y su presidente conocieran tal extremo.

La obra se inició el día 1 de agosto de 2011 y tras colocar los andamios con ayuda del contratista Sr. Hernan , el Sr. Carlos Daniel , a petición de aquél, contactó con el trabajador Luis Enrique , de 49 años, para que le ayudara, acordando no obstante con el Hernan las concretas condiciones laborales y salariales en que el trabajo debiera desempeñarse. En la mañana del día 2 de agosto de 2011, los dos operarios habían comenzado a picar la fachada antes de proceder a su raseo y habían acercado a la zona del andamio una serie de sacos de mortero de 25 kg cada uno. Sobre la cubierta del patio del colegio se habían...

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