SJMer nº 1 191/2014, 1 de Julio de 2014, de Bilbao
Ponente | MARCOS FRANCISCO BERMUDEZ AVILA |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2014 |
ECLI | ES:JMBI:2014:2910 |
Número de Recurso | 431/2014 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 1 DE BILBAO (VIZCAYA).
Barroeta Aldamar, 10, planta 3ª.
CP 48001
Tfno: 94 401 66 87.
Fax; 94 401 69 73.
SENTENCIA Nº 191/2014
En Bilbao, a 1 de julio de 2014.
Procedimiento: A96 431/14 (con 1091/13)
Demandante: GOBIERNO VASCO.
Procurador/a:
Letrado/a: José Luis Aguirre.
Demandado/a/s: AC DE BRUNNSCHEWEILER SAU.
Procurador/a:
Letrado/a:
Sobre; IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES: RECLAMA EL PRIVILEGIO GENERAL POR CRÉDITOS DE DERECHO PUBLICO DEL ART. 91.4º; Y EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO COMO CONTINGENTE.
Vistos por mí, MARCOS BERMÚDEZ AVILA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 1 Bilbao, los presentes autos.
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LA DEMANDA INCIDENTAL Solicita el Gobierno Vasco que (1) su crédito por importe 3.412.615,14 euros, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes al aval prestado por la administración a favor de la concursada para responder de los préstamos bancarios impagados que especifica en su escrito, sean calificados por mitades, como crédito con privilegio general y crédito ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91.4 LC (en lugar de crédito ordinario en su totalidad, como hace la AC); y (2) que el "crédito por importe de 702.215,51 euros" derivado también de la fianza otorgada a fa concursada garantizado el riesgo de otro préstamo con el Banco de Santander, sea calificado de contingente (en lugar de excluir cualquier referencia al mismo en la lista de acreedores, como hace la AC).
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LA CONTESTACIÓN DE LA AC. Se opone íntegramente a las pretensiones ejercitadas de contrario; (1) esgrime en apoyo de su calificación como crédito ordinario del primero, lo dispuesto en el art. 87.6 de la LC ; (II) en relación con el segundo, afirma que el crédito se ha reconocido al Banco de Sabadell (titular del préstamo) y que, mientras no se proceda al pago por el fiador, no ha lugar a la calificación solicitada.
La demanda debe ser íntegramente desestimada, confirmando así la corrección de la calificación contenida en el informe de la AC,
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LOS CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO CUYOS TITULARES SON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES NO GOZAN DEL PRIVILEGIO GENERAL PREVISTO EN EL ART. 91.4 DE LA LC .
La cuestión ha sido ya resuelta por el TS, zanjando la polémica doctrinal al respecto, con su sentencia de 16.07,13, citada por la SAP de Salamanca, de 08.04.14 , que...
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