STSJ País Vasco 285/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:422
Número de Recurso2482/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución285/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2482/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010813

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010813

SENTENCIA Nº: 285/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de Febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por D. Gonzalo y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 18 de febrero de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por D. Gonzalo frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor D. Gonzalo, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios para la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.L. con la categoría de escolta, antigüedad del 26-9-94, y salario de

4.273,44 euros mensuales con p/p extras.

  1. - El demandante inicio su prestación de servicios para OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, siendo subrogado por la demandada en fecha 28-10-14. Se da por reproducido el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de los servicios de protección, entre los que se encuentra el demandante.

  2. - Entre la empresa OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA y el actor se suscribió pacto de fecha 18 de junio del 2.012 sobre jornada de trabajo, retribuciones y otros. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental. 4º.- A partir de la nómina del mes siguiente a la subrogación el demandante no percibe las mismas cantidades en los siguientes conceptos: el plus compensatorio, el plus disponibilidad plus teléfono plus transporte arma, kilometraje y dietas y si lo percibe son cantidades inferiores.

  3. - OMBUDS abonaba en concepto de plus disponibilidad, 7,11 por dia; plus compensatorio, 10,32 euros día; dieta 17,38 euros día de trabajo; en concepto de kilometraje 1,48 por día; plus teléfono 5,05 por día de trabajo; plus transporte de armas, 1,3659 por días de trabajo, bolsa de vacaciones.

  4. - Se dan por reproducidas las nóminas del periodo anterior a la subrogación como las posteriores a la subrogación, toda vez obrantes en la prueba documental.

  5. - El demandante antes y después de la subrogación lleva a cabo la misma actividad de escolta de mujeres víctimas de violencia de genero".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por D. Gonzalo frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.L., debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones del contrato de trabajo operada, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer al demandante en todas sus condiciones de trabajo, asi como al abono por diferencias de octubre y noviembre 2.014, la suma de 532,56 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia han formalizado recurso de suplicación ambas partes (en el caso de la demandada, sin adjuntar justificante de ingreso del depósito de trescientos euros y de consignación de la cantidad objeto de condena), impugnando cada una de ellas el de su adversario (el demandante, en su escrito, sostiene la inadmisibilidad del recurso empresarial por no haber consignado la cantidad objeto de condena), sin que la demandada haya formulado escrito de alegaciones en respuesta a dicha causa de inadmisibilidad.

CUARTO

El 30 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, fijándose el 26 de enero de 2016 para la deliberación de los recursos, acordándose entonces dar trámite a las partes para que alegaran sobre una posible nulidad de actuaciones respecto al recurso empresarial por esa falta de consignación, formulándolas únicamente la demandante en el sentido de que tal circunstancia debe determinar que se tenga por no anunciado dicho recurso.

QUINTO

Cumplido el trámite el 11 de febrero de 2016, se han deliberado los recursos el día 16 de ese mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, de 18 de febrero de 2015 (con aclaración desestimada el 25 de marzo siguiente), que estimando, en lo sustancial (según dice), la demanda que interpuso D. Gonzalo el 26 de noviembre de 2014, ha declarado injustificada la modificación de sus condiciones laborales efectuada por Garda Servicios de Seguridad SA (GARDA) el 28 de octubre de 2014, al subrogarse en la relación laboral que aquél mantenía con Ombuds, Compañía de Seguridad SA (OMBUDS), no respetando determinadas condiciones laborales que el demandante tenía en esa empresa, declarando su derecho a ser repuesto en las mismas con efectos desde la fecha del cambio y condenando a GARDA a esa reposición y a pagarle 532,56 euros como diferencias salariales producidas en los meses de octubre y noviembre de 2014.

Según el Juzgado, las condiciones modificadas han sido: 1) los dos complementos recogidos en el pacto de empresa de OMBUDS, de 18 de junio de 2012 (plus compensatorio y plus de disponibilidad, que percibía a razón de 10,32 euros y 7,11 euros por cada día de trabajo); 2) los pluses de transporte de armas, teléfono, kilometraje y dietas, que también percibía en OMBUDS por día de trabajo, a razón de 1,3659 euros, 5,05 euros, 1,48 euros y 17,38 euros respectivamente, de naturaleza salarial en el caso de los tres últimos por percibirlos con independencia del gasto que aparentemente resarcían. En cuanto al importe de condena pretendido, está al reclamado por no haberse controvertido su cálculo por la...

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