STSJ País Vasco 42/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:400
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 8/2015

SENTENCIA NUMERO 42/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a tres de febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 8/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna resolución de 3 de noviembre de 2014 del Viceconsejero de Transportes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la asignación a D. Juan Enrique, por parte de Euskadiko Kirol Portua S.A., de la plaza de amarre nº NUM000 del pantalán NUM001 del Puerto Deportivo de Getaria.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Edemiro, representado por el Procurador D. José Luis Andikoetxea Gracia y dirigido por la Letrada Dª. Olatz Mercader Echave.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de enero de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que l Procurador D. José Luis Andikoetxea Gracia, actuando en nombre y representación de D. Edemiro, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 3 de noviembre de 2014 del Viceconsejero de Transportes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la asignación a D. Juan Enrique, por parte de Euskadiko Kirol Portua S.A., de la plaza de amarre nº NUM000 del pantalán NUM001 del Puerto Deportivo de Getaria; quedando registrado dicho recurso con el número 8/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Se declare contrario a Derecho el acto administrativo impugnado, es decir, la Resolución de 3 de noviembre de 2014 del Viceconsejero de Transportes, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Edemiro contra la asignación por parte de Euskadiko Kirol Portua, S.A., de la plaza nº NUM000 del pantalán NUM001 del Puerto Deportivo de Getaria.

- En consonancia con lo anterior, se declare la nulidad de la autorización concedida a Juan Enrique de 1 de julio de 2014 para pasar de la plaza de amarre NUM002 a la plaza NUM000 .

- Se adjudique la mencionada plaza de amarre NUM000 a Edemiro, por ser el solicitante que ocupaba la primera plaza en la lista de espera del segmento 8- 10 metros a la fecha de solicitud de baja de la plaza NUM000, es decir, a 30 de junio de 2014.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 8 de junio de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/01/16 se señaló el pasado día 02/02/16 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Edemiro recurre la resolución de 3 de noviembre de 2014 del Viceconsejero de Transportes del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la asignación el 1 de julio de 2014, a D. Juan Enrique, por parte de Euskadiko Kirol Portua S.A, en respuesta a solicitud de 3 de enero de 2014, de la plaza de amarre nº NUM000 del pantalán NUM001 del Puerto Deportivo de Getaria.

La resolución recurrida, al desestimar el recurso de alzada, en su pronunciamiento plasmó, junto a la decisión desestimatoria del recurso, que lo era por entender que de la adjudicación de los amarres NUM000 y NUM002 no se derivaba, por parte de la Sociedad Euskadiko Kirol Portua S.A., incumplimiento legal alguno y en ningún momento se menoscaban los derechos del Sr. Edemiro a una plaza de amarre, acorde a las dimensiones y características de su embarcación y en el momento en que se produce una vacante en la dársena deportiva de Getaria.

SEGUNDO

La resolución recurrida.

De ella es oportuno, por calificador, porque anticipan y enmarcan el debate, trasladar el relato de antecedentes de hecho que recoge, que lo hace como sigue:

ya que en su plaza tiene riesgo de toque de crucetas con el velero " DIRECCION001 ". Por no tener entre ambos finger que los separe. (Se adjunta como documento n°1 el impreso de solicitud de cambio de amarre).

Cuarto

El personal técnico de EKP comprueba la razón que motiva la solicitud de cambio de amarre del Sr. Juan Enrique, y comprueba que efectivamente el motivo que se alega es cierto. No obstante, se le comunica en ese momento (enero 2014) que no hay plazos disponibles en su segmento (pantalán de 8 a 10 metros de eslora), y que puede pasar algún tiempo hasta que se pueda realizar este cambio.

Quinto

Con fecha 30 de junio 2014, se recibe en las oficinas del puerto de Getaria comunicación de baja del amarre NUM000 . Este amarre está dentro del segmento de 8 a 10 metros de eslora. (Se adjunta como documento.n°2 la baja de este amarre).

Sexto

En este momento, el técnico de EKP dentro de las competencias de gestión y. explotación que Euskadiko Kirol Portua, S.A. tiene en la dársena deportiva de Getaria, propone a la Dirección de EKP autorice el cambio de amarre solicitado por el. Sr. Juan Enrique de la plaza NUM002 a la plaza. NUM000, por estimar que esta plaza es más acorde a las características de la embarcación del Sr. Juan Enrique . La Dirección de EKP resuelva de forma satisfactoria. (Se adjunta como documento n° 3 la autorización de cambio de amarre de la plaza NUM002 a la plaza NUM000 ).

Séptimo

Una vez realizado este cambio de amarre, la plaza que queda libre es la plaza NUM002 . Considerando por el técnico de EKP que no es necesario realizar otro cambio, procede a asignar por el procedimiento establecido en EKP la plaza de amarre libre.

El procedimiento de asignación de plaza de amarre vacante es el siguiente:

Se acude a la lista de espera en el segmento de eslora correspondiente a la plaza de amarre libre. En este caso segmento de eslora de 8 a 10 metros.

Se asigna a la persona que se encuentra en primer lugar en esa lista de espera. El orden en la lista de espera es por orden cronológico.

Si la persona que ocupa el primer lugar está interesada en la plaza de amarre libre, se le asigna a esta persona. Si no estuviera interesada en ese momento, y rechaza la plaza de amarre que se le adjudica, se pasa la persona siguiente.

En el caso que nos ocupa, la primera persona que estaba en la lista de espera en el segmento de 8 a 10 m de eslora era el Sr. Edemiro, que mostró su interés en ocupar esta plaza. Así se le adjudica la plaza de amarre NUM002 . (Se adjunta como documento n°4 la adjudicación de la plaza NUM002 a D. Edemiro . De forma inmediata se realiza el contrato de arrendamiento de derecho de uso preferente de amarre en la dársena de Getaria concretado en la plaza NUM002 con el Sr. Edemiro . (Se adjunta como documento

1.1°5 copia de este contrato).

Octavo

Todos los movimientos con embarcaciones y plazas de amarre realizados por Euskadiko Kirol Portua, S.A. se realizan, en base a criterios técnicos y nunca teniendo en cuenta criterios arbitrarios o discrecionales por ninguna parte. En este caso así se hace, tanto en la autorización al cambio de amarre solicitado por D. Juan Enrique como en la asignación de amarre realizada a D. Edemiro . (Se adjunta como documento n° 6 informe técnico sobre el cambio de amarre NUM002 al NUM000, y como documento n° 7 informe técnico para la adjudicación del amarre libre NUM002 ) > > .

Parte de lo que se había afirmado por sentencia de esta Sala 207/2009, de 9 de marzo, que en relación con la intervención de Euskadiko Kirol Portua S.A., en cuanto gestionaba el dominio público portuario, en concreto prestando el servicio portuario de atraque a embarcaciones deportivas, ejercitaba potestades administrativas, por lo que sus actos eran actos administrativos revisables en vía administrativa y contenciosoadministrativa, por lo que la resolución recurrida precisó que por ello se tramitaba el recurso de alzada, de conformidad con el art. 110.2 de la Ley 30/92 .

También tiene presente el acta de entrega suscrita entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Sociedad pública Euskadiko Kirol Portua S.A. al amparo del art. 1 del Decreto 105/2001, de 21 de mayo, por la que se pusieron a disposición de la sociedad determinados bienes y derechos relativos al puerto de Getaria.

Traslada el contenido del art.2 de los Estatutos de la Sociedad, en cuanto al objeto, para retomar el contenido de la cláusula primera del contrato de arrendamiento de derecho de uso preferente de amarre y precisar que el hecho de asignar una plaza...

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