STSJ País Vasco 49/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:376
Número de Recurso497/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 497/2014

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 49/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 497/2014 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 11 de junio de 2014 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de abril de 2014 de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por Joyería y Platería de Guernica, S.A.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SERVICIO DE MESA DE GUERNICA S.L. y CUMENAGER S.A.L., representadas por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigidas por el Letrado D. GORKA ZUBIZARRETA OREA.

- DEMANDADA : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [-Dirección Provincial de Bizkaia-], representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de SERVICIO DE MESA DE GUERNICA S.L. y CUMENAGER S.A.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de junio de 2014 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de abril de 2014 de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por Joyería y Platería de Guernica, S.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 497/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la demanda, y previos los trámites legales oportunos, estimar la demanda con condena en costas a la Administración demandada, dejando sin efecto el acuerdo de derivación frente a las mercantiles Servicios de Mesa de Guernica, S.L. y Cumenager, SAL, con expreso pronunciamiento y reconocimiento de las siguientes cuestiones:

- La prescripción de la deuda cuya derivación se pretende correspondiente al período reclama 1987/1989 del deudor Joyería y Platería de Guernica, SA.

- Subsidiariamente y para el caso de que no fuese estimada la pretensión anterior, se declare la prescripción de la acción de derivación ejercitada por la TGSS frente a las mercantiles Servicios de Mesa de Guernica, S.L. y Cumenager SAL.

- Subsidiariamente y para el caso de que no fuese estimada la pretensión anterior, la declaración de inexistencia de la sucesión de la empresa del art. 44 ET, entre las mercantiles Joyería y Platería de Guernica, SA. y/o Cumenager SAL.

- Subsidiariamente y para el caso de que no fuesen estimadas las pretensiones anteriores, se declare no haber lugar a la derivación de las 60 liquidaciones de deuda recogidos en el acuerdo de derivación, al corresponder las mismas al período comprendido entre los años 1987/1989 y, por tanto, no corrresponder a los tres años anteriores a la transmisión de la actividad.

- Que además de la anterior, se acuerde la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de la ausencia total de cumplimiento de las normas establecidas en el procedimiento administrativo.

- Que para el caso de que no se estimase la nulidad invocada, se decrete la caducidad del acto administrativo dado el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento hasta su notificación.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda en todas sus peticiones, principal y subsidiarias, y se confirmen las resoluciones administrativas recurridas.

CUARTO

Por Decreto de 13 de enero de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de

1.754.390,69 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 26/01/16 se señaló el pasado día 02/02/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Las mercantiles Servicios de Mesa de Guernica S.L. y Cumenager, S.A.L. interponen el presente recurso contencioso-administrativo número 497/2014 contra la resolución de 11 de junio de 2014 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de abril de 2014 de derivación de responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por Joyería y Platería de Guernica, S.A.

La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) dictó el 7 de abril de 2014 resolución, que fue confirmada en alzada por la resolución de 11 de junio de 2014, por la que se imputó responsabilidad solidaria a las empresas Servicios de Mesa de Guernica S.L. (en adelante, SMG) y Cumenager, S.A.L. (en adelante, Cumenager) en relación con las cuotas a la Seguridad Social adeudadas por Joyería y Platería de Gernika S.A. (en adelante, JYPSA) y JYPSOLPAS,S.L. (en adelante, YYPSOLPAS), en el periodo comprendido entre agosto de 1987 y diciembre de 1989, por importe de 1.754.390,69 €, con fundamento en el informe emitido el 13 de noviembre de 2013 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según el cual ambas mercantiles forman un grupo de empresas que sucedió en las relaciones laborales a JYPSA y JYPSOLPAS,S.L, resultando que JYPSA absorbió a las mercantiles Cubiertos Dalia S.A. y Meneses S.L., incorporando sus plantillas el 8 de septiembre de 2006, dando de baja a los trabajadores el 29 de octubre de 2006, siendo dados de alta el 6 de noviembre de 2006 en JYPSOLPAS, empresa que fue absorbida por SMG el 31 de marzo de 2009, si bien los trabajadores de su plantilla habían causado baja el 30 de noviembre de 2008, causando alta el 2 de diciembre de 2008 en Cumenager.

Contra la resolución de 11 de junio de 2014 de la TGSS se interpone el presente recurso jurisdiccional por las Servicios de Mesa de Guernica S.L. y Cumenager, SAL, pretendiendo su anulación con fundamento en los siguientes motivos de impugnación:

1) Caducidad del procedimiento por haberse sobrepasado el plazo de seis meses previsto por el artículo

13.4 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social aprobado por el RD 1415/2004 de 11 junio 2004 (en adelante, RGRSS), y ello porque el inicio del expediente se produjo el 21 de enero de 2013 y las resoluciones no fueron notificadas hasta el 16 de abril de 2014

2) Nulidad de actuaciones por omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido causante de indefensión, y ello porque los oficios recibidos el 30 de enero de 2014 por los que se comunicaba el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad incumplían lo dispuesto por los artículos 13.4 y

63.c) el RGRSS, toda vez que no existía expediente alguno a disposición de las interesadas, vaciando de contenido el trámite de audiencia conferido, rechazando que resultara suficiente el borrador de la resolución que contenía la transcripción literal del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

3) Prescripción de la deuda. Alegan al efecto que, teniendo en cuenta la antigüedad de la deuda que se reclama correspondiente al periodo 1987/1989, la TGSS debe acreditar que no se halla prescrita, a cuyo efecto no basta con argumentar que fue reconocida por JYPSA ante el Juzgado de lo Mercantil, cosa que se niega.

4) Prescripción de la acción de derivación de responsabilidad solidaria por el transcurso del plazo de tres años previsto por el artículo 44.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

5) Disconformidad a derecho de la resolución recurrida por inexistencia de sucesión empresarial. Alegan que la resolución desestimatoria del recurso de alzada centra la cuestión en la sucesión empresarial entre JYPSA y las mercantiles recurrentes, excluyendo la sucesión entre JYSOLPAS y las recurrentes, pese a que no ha existido un acto que declare con anterioridad la existencia de grupo empresarial de las dos empresas recurrentes ni de JYPSA y JYSOLPAS. Por lo demás, considera que no está acreditada la sucesión empresarial de las mercantiles recurrentes respecto de JYPSA. Alega que ninguno de los socios de JYPSA han sido trabajadores de las empresas recurrentes, y que los trabajadores de JYPSA vieron resueltos sus contratos en el año 2006 en virtud de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral, y con posterioridad, parte de dicho personal ingresó en JYPSOLPAS, que en virtud de un expediente de regulación de empleo tramitado el 27 de octubre de 2008 extinguió los contratos de todos sus trabajadores, siendo en el año 2008 cuando parte de esos trabajadores ingresaron en Cumenager, muchos de ellos como socios capitalizando su prestación por desempleo y, de otro lado, en cuanto a los elementos productivos se refiere, alega que los bienes de la concursada JYPSA fueron adquiridos por la mercantil Cumenager dentro de la fase de liquidación concursal y cuando la misma carecía de...

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