STSJ País Vasco 29/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:367
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD LEY 29/1998
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5/2015

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD

SENTENCIA NUMERO 29/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PEREZ

En Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5/2015, seguido por el procedimiento especial de Cuestión de Ilegalidad, la cual ha sido planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administraivo número uno de Donostia en el recurso ordinario número 201/2014.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, representado por la Procuradora Doña IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia planteó cuestión de ilegalidad

mediante auto dictado con fecha 19 de noviembre de 2015 en el procedimiento ordinario 201/2014, acordando en la misma resolución el emplazamiento de las partes para su comparecencia y alegaciones ante esta Sala, y la remisión a la misma de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado y la Procuradora Dña. Idoia Gutiérrez Aretxabaleta en nombre del Ayuntamiento de Tolosa comparecieron ante esta Sala mediante escritos presentados, respectivamente, el 21-12-2015 y el 17-12-2015 en los que hicieron sus alegaciones sobre la cuestión de ilegalidad planteada por el órgano de instancia. TERCERO.- Por providencia de 25 de enero de 2016 se acordó señalar el 28 de enero de 2016 para la votación y fallo de la cuestión de ilegalidad.

Actúa como Ponente D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El órgano de instancia ha planteado cuestión de ilegalidad respecto al artículo 30 apartado 1 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Tolosa sobre normalización del uso del euskera en el ámbito de ese municipio, que fue aprobada el 29-06-1990 y publicada el 10-08-1990 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

El planteamiento de dicha cuestión se funda en la vulneración de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre sobre normalización del uso del euskera en cuanto que la utilización exclusivamente del euskera conforme a lo dispuesto por el artículo 30 apartado 1 no se ajusta al régimen de cooficialidad instaurado por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y por la precitada Ley .

El artículo 30, apartado 1 de la Ordenanza municipal de Tolosa sobre normalización del uso del euskera, al que se contrae la cuestión de ilegalidad dispone: "En el momento de conceder subvenciones a sociedades de carácter cultura, deportivo o recreativo también se tendrá en cuenta el criterio lingüístico. En consecuencia, tanto las sociedades entidades como las personas jurídicas que reciban algún tipo de subvención del Ayuntamiento, tendrán que redactar y dar a conocer en Euskera o en Euskera y Castellano los escritos, anuncios, avisos y demás comunicaciones que publiquen en su actividad subvencionada, debiendo proceder de igual manera con la propaganda, bien sea oral o escrita, que deberá ser realizada en Euskera o en Euskera y Castellano. Asimismo, los mensajes emitido mediante megafonía en actos concretos deberán transmitirse en Euskera o en Euskera y Castellano. En las comunicaciones que se realicen en Euskera y Castellano y sobre todo en las realizadas oralmente se le dará prioridad al Euskera ya que quienes pudieren entender la comunicación en Euskera son personas bilingüies. Todo ello conformará uno de los requisitos para poder recibir subvenciones, debiendo el destinatario cumplir obligatoriamente dicha condición para poder percibir la subvención."

SEGUNDO

La cuestión de ilegalidad debe ser estimada por las razones sucintamente expuestas por el órgano de instancia y de forma más exhaustiva por la representación y defensa de la Administración del Estado, con algunas salvedades o matizaciones.

El artículo 30 apartado 1 de la Ordenanza de Tolosa sobre la normalización del uso del euskera obliga a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por esa entidad local a redactar en euskera o en euskera y castellano las comunicaciones orales y escritas que emitan en el ejercicio de la actividad subvencionada.

El cumplimiento de esa obligación, so pena de la pérdida del derecho a cobrar la subvención, requiere que el beneficiario conozca el euskera para su uso debido tanto oralmente como por escrito. Asimismo, el uso exclusivo del euskera en las comunicaciones o mensajes transmitidos por el beneficiario de la subvención exige el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 725/2020, 10 de Junio de 2020
    • España
    • 10 Junio 2020
    ...STSJ PV 774/2016 - ECLI:ES:TSJPV:2016:774), de 4 de febrero de 2016, dictada en cuestión de ilegalidad tramitada como recurso 5/2015 (ROJ: STSJ PV 367/2016 - ECLI:ES:TSJPV:2016:367) , y de 20 de abril de 2016, dictada en recurso de apelación 687/2015 (ROJ: STSJ PV 3007/2016 - En relación co......
1 artículos doctrinales
  • Crònica legislativa del País Basc. Primer semestre de 2016
    • España
    • Revista de Llengua i Dret Núm. 66, Diciembre 2016
    • 1 Diciembre 2016
    ...jurisprudencial 2.1 Condiciones lingüísticas para la ejecución de actividades subvencionadas a) La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de febrero de 2016 (RJCA 2016\395), resuelve la “cuestión de ilegalidad” planteada contra el art. 30.1 de la Ordenanza de Tolosa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR