STSJ País Vasco 64/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2016:293
Número de Recurso261/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 261/2015

SENTENCIA NÚMERO 64/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 85/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Donostia-San Sebastián, sentencia que desestimó el recurso interpuesto por Construcciones Murias S.A. contra los Decretos de Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Lasarte-Oria núm. 2.411/2011 y 2.409/2011 de 20 de diciembre, por el que se requiere a la constructora en calidad de titular del derecho de superficie de la parcela P4, y propietaria de la P6, resultantes del Proyecto de Reparcelación del AIU-A-14 Loidi Barren, el abono de cuotas de liquidación provisional de las obras de urbanización.

Son parte:

- APELANTE : CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigida por la Letrada Dª. SILVIA MÍNGUEZ RIVERO.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA, representado por el Procurador D. GERMÁN APALTEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO XABIER EGEA JAUREGUI.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por CONSTRUCCIONES MURIAS, S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el recurso, revocando y dejando sin efecto la sentencia recurrida, así como declarar la disconformidad a Derecho de los Decretos de Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Lasarte-Oria nº 2409 y 2411, ambos de 20/12/2011, objeto del procedimiento de instancia, por los motivos invocados en el escrito de demanda y reproducidos en el cuerpo del escrito de apelación

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia rechazando dicho recurso y confirmando en todos sus extremos la sentencia de instancia.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 85/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por Construcciones Murias S.A. contra los Decretos de Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Lasarte-Oria núm. 2.411/2011 y 2.409/2011 de 20 de diciembre, por el que se requiere a la constructora en calidad de titular del derecho de superficie de la parcela P4, y propietaria de la P6, resultantes del Proyecto de Reparcelación del AIU-A-14 Loidi Barren, el abono de cuotas de liquidación provisional de las obras de urbanización.

La sentencia de instancia establece que no ha existido indefensión, porque la empresa constructora conocía el alcance las obras, ya que tomó parte en el concurso público, y respecto de los dos primeros modificados no era interesada, y abonó las cuotas de liquidación provisional giradas en diciembre de 2010, donde ya se indicaba que los importes iban a ser superiores.

En segundo lugar, la sentencia valora los informes periciales aportados, y concluye que los modificados no suponen una alteración sustancial o significativa del Proyecto de Urbanización, sino que lo complementan o integran para poder hacerlo operativo. El Juez de instancia explica que comparte el informe elaborado por el Sr. Martín, Ingeniero de Caminos, que aporta una explicación de los "modificados" y de las causas, así como de las actuaciones realizadas en la Plaza de la Iglesia de San Pedro. Así como las críticas a las valoraciones realizadas por el perito de la recurrente, y la conclusión de que los modificados se limitan a completar o integrar el proyecto de urbanización para hacerlo operativo.

La parte apelante sostiene que se ha omitido el procedimiento establecido en los arts. 108 a 111 del RGU, y que debió darse trámite de audiencia a todos los interesados, argumentando que se ha producido una gran desviación económica cuantificada en 1.349.473,60 euros, y que implica una alteración sustancial del contenido económico de la reparcelación. Y, si no es así, en todo caso, debía de haberse diferido a la cuenta de liquidación definitiva (arts. 127 y ss RGU). Y ello con independencia del importe de las modificaciones, porque las modificaciones se han producido con posterioridad a la aprobación definitiva del PR. Se argumenta que se ha modificado el proyecto de urbanización, discrepando de la argumentación de la sentencia. La parte apelante sostiene que un proyecto de obras no puede modificar un proyecto de urbanización, y lo procedente hubiera sido modificar el proyecto de urbanización si el mismo no es operativo. Finalmente, se añade que no es posible la repercusión de cuotas de urbanización correspondientes a gastos que no se encuentran en la cuenta de liquidación provisional, hasta que no se practique la liquidación definitiva, al tratarse de desviaciones o gastos de urbanización producidos con posterioridad. Y si no es así, debía seguirse el procedimiento establecido en los arts. 108 y ss RGU, y 196 de la LSUPV.

Subsidiariamente, se alegó que se habían repercutido costes que no procedía repercutir:

  1. Desvío de la tubería de impulsión: en su opinión es coste de la edificación.

  2. Escaleras de Buruntza: son escaleras de una edificación existente, dentro de ordenación, que dan acceso a los soportales del edificio, y que no pueden considerarse cargas de urbanización.

  3. Superficie urbanizada "a mayores": se hace referencia al incremento de las mediciones, y de los precios. d) Proyecto de electrificación: sólo debía repercutirse respecto de la superficie inicial, no respecto de la denominada "a mayores".

Según se indica en la sentencia, el primer modificado por importe de 484.840,51 euros se aprobó el 12 de julio de 2007; el segundo, por importe de 960.041,35 euros, el 3 de julio de 2008; y el tercero por importe de 575.807 euros, el 20 de diciembre de 2010.

El Proyecto de Reparcelación se aprobó el 4 de abril de 2006, y el Proyecto de urbanización es del 24 de enero de 2007.

SEGUNDO

Brevemente debemos referirnos a algunos aspectos contenidos en el expediente administrativo.

Según se recoge en el Proyecto de Reparcelación, la cuenta de liquidación provisional incluida en el mismo, se sustenta en el proyecto de urbanización redactado por PEYCO S.A., con un presupuesto de

3.965.175,5 euros, más gastos de elaboración del proyecto de urbanización, plan especial y reparcelación, e indemnizaciones, hasta un total de 5.046.977,94 euros. Se trata de un proyecto de urbanización de 2005 (tomo 2/3).

Se elaboró un texto refundido, para incluir la red de gas y telecomunicaciones, por lo que el presupuesto de ejecución por contrata se fija en 5.736.116,49 euros (enero de 2006-tomo 2/3-pg.6.4), IVA incluido. Finalmente, la adjudicación del contrato de obras se efectúa por 5.720.902, 83 euros IVA incluido (tomo 2/3-7.1), en enero de 2007.

En julio de 2007 se modifica el contrato de obras de urbanización por importe de 484.840,51 euros IVA incluido, para aumentar el tratamiento de impermeabilización de las fachadas, y desviar los tubos de impulsión descubiertos en la cimentación del edificio sito en Beko Kale Bidea, así como reparar las Escaleras de Buruntza, según el proyecto redactado por el aparejador municipal.

En julio de 2008 se modifica el contrato por importe de 178,582,19 euros IVA incluido, para dejar embebido en el hormigón un mallazo de acero, que no estaba contemplado, y para nuevos centros de transformación y nueva distribución de las canalizaciones (781.459,16 euros). Se incrementa en 960.041,35 euros IVA incluido.

Finalmente, en diciembre de 2010, se produce un nuevo incremento de 575.807 euros, por aumentos de obra y trabajos en zonas...

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