STSJ País Vasco 51/2016, 3 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:290 |
Número de Recurso | 223/2015 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 51/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 223/2015
SENTENCIA NUMERO 51/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DÑA.MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de Bilbao, a tres de febrero de dos mil dieciséis.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 09.12.2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 52/2014 .
Son parte:
- APELANTE : Frida, representado por la Procuradora DÑA.MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada DÑA.MARIA ESTHER SAAVEDRA SANMIGUEL.
- APELADO : OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador
D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.JORGE LASUEN GABILONDO .
Ha sido Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Frida recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/1/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Por la Letrada Dña. Esther Saavedra SanMiguel en nombre de Dña. Frida, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 222/2014, de 9 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 52/2014, seguido por el procedimiento abreviado, formulado frente a la desestimación presunta por parte de Osakidetza, del recurso de alzada interpuesto por el cese en su relación de empleo estatutaria temporal eventual, por finalización de la prórroga de su contrato con efectos de 30-5-13, y frente al nombramiento de otra persona como estatutaria eventual en fecha 10-6-13.
La Juzgadora de instancia confirma la actuación administrativa impugnada, después de referir el contenido del art. 26 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi en sus apartados 3 y 5, y el del art. 9 de la Ley 55/2003, de 13 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y el criterio de esta Sala recogido en Sentencia de 14 de marzo de 2009, que a su vez se remite a la Sentencia nº 205/09 de 17 de marzo de 2009, Apelación n° 798/06, concluyendo en el fundamento segundo de la sentencia:
>
La representación procesal de la recurrente, frente a la sentencia alega error a la hora de interpretar la normativa que aplica, art. 9 de la Ley 55/2003 y art. 26 de la Ley 8/1997, y lo establecido en la jurisprudencia emanada de nuestros Tribunales, motivos que desarrolla con los argumentos que, resumidamente, se exponen:
Las circunstancias del nombramiento eventual efectuado a favor de Dña. Frida, su duración y el modo en que se ha procedido tras su finalización, llevan a la conclusión de que tal nombramiento no ha respondido al supuesto de hecho que se establece en las leyes que lo definen, es decir, el nombramiento eventual de la recurrente no se ha formalizado para la 'Prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", sino que se ha realizado para cubrir una necesidad estructural en la plantilla del Hospital.
De lo contrario, su duración habría tenido el límite de los tres años establecidos en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y no se hubiese decidido continuar cubriendo el puesto de la recurrente con otra persona a través de otro nombramiento eventual, pues es evidente que las funciones se redistribuyeron y parte de las que realizaba la actora pasaron a manos del Servicio de Gestión Económica, pero no es menos cierto que, a la vista del nombramiento efectuado seguía siendo necesaria la presencia de un Auxiliar Administrativo en esa misma Unidad.
El nombramiento de Dña. Frida era realmente de interinidad, y consecuentemente, su cese no podía producirse legalmente el pasado 30 de mayo de 2013,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Castilla-La Mancha 129/2018, 18 de Junio de 2018
...de octubre de 2012 -recurso 320/2011 -, sentencia de esta Sala de 3 de julio de 2012 -recurso 33/2011 -, sentencia del TSJ del País Vasco de 3 de febrero de 2016 -recurso 223/2015-, y de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 23 de julio de 2014 Entiende la parte apelante que el Juzgador d......