STSJ Murcia 177/2016, 10 de Marzo de 2016

PonentePILAR RUBIO BERNA
ECLIES:TSJMU:2016:781
Número de Recurso420/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00177/2016

RECURSO núm. 420/2013

SENTENCIA núm. 177/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 177/16

En Murcia a diez de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 420/13 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 315.157,99 Euros, y referido a: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante: HERMANOS ALBALADEJO ALMARCHA SL representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil y defendida por el Abogado Sr. Sánchez García.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

1) Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 2013, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas nº 30/02047/2011 y 30/02066/2011 acumuladas, planteadas respectivamente contra acuerdo de la Inspectora Coordinadora de fecha 22 de febrero de 2011 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades, referencia A23 71796165; y contra acuerdo de la Inspectora Coordinadora de fecha 25 de febrero de 2011 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acto de imposición de sanción por infracción tributaria A23 75845561. 2) Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de junio de 2013, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas nº 30/02052/2011 y 30/02075/2011 acumuladas, planteadas respectivamente contra acuerdo de la Inspectora Coordinadora de fecha 25 de febrero de 2011 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación tributaria por el concepto de IVA, referencia A23 71792866; y contra acuerdo de la Inspectora Coordinadora de la misma fecha por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acto de imposición de sanción por infracción tributaria A23 75845586.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados y actos que las mismas confirman de liquidaciones y sanciones tributarias recurridas por ser contrarias al ordenamiento jurídico ordenando la devolución de las cantidades que hayan sido ingresadas con sus intereses y recargos.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 22 de

noviembre de 2013 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La parte actora interpuso cuatro reclamaciones económico administrativas ante el TEARM, contra los acuerdos de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades y en concepto de IVA y contra los de imposición de sanción por infracción tributaria.

Se iniciaron actuaciones inspectoras con carácter general con notificación a la interesada el 2 de octubre de 2009.

Las actas de disconformidad, con su correspondiente informe ampliatorio se notifica el 13 de octubre de 2010, proponiendo la regularización de la situación tributaria considerando que la recurrente había deducido improcedentemente gastos correspondientes a unas facturas recibidas de la sociedad ORISEUM SL, que no se correspondía con operaciones reales; y de la misma forma se había deducido las cuotas del IVA repercutido en las mismas facturas

En las actas extendidas por cada uno de los conceptos tributarios expresados se dice que por que la causa de la exclusión de las facturas emitidas por ORISEUM, S.L. es que dicha mercantil carecía en los periodos referidos de la estructura económica, es decir, de los-medios humanos y materiales, imprescindibles para realizar los-trabajos consignados en dichas facturas, y se explica que En diligencia N° 01, de 03-11-2009 se refleja la aportación de los libros y las facturas recibidas, medios de pago que en su totalidad consisten en pagarés de La Caixa, y los extractos de movimientos de las cuentas bancarias. En estos aparecen reflejados los cargos de dichos- pagarés. Con cada factura se aporta el albarán correspondiente a los trabajos consignados en la misma.

Y que se requiere la aportación de los TC1 de la Seguridad Social referentes a la mercantil ORISEUM, SL, con NIF B53942413, a cuya tenencia resulta obligado por la subcontrata efectuada con dicha empresa, según ha manifestado.

- Se requiere la acreditación documental del lugar exacto de la ejecución de las obras y su descripción exacta. Es decir, según manifiesta el compareciente se trata de movimientos de tierras para obras del AVE, y en las facturas se consigna en todas ellas "Obra Cantera Cabezo". Se requiere explicación completa de la localización exacta de dicha cantera, permisos que haya tenido que solicitar la empresa para extraer tierras de allí, lugar exacto y localizable al que se trasladaban las tierras, personas de contacto...,en definitiva una explicación completa de los trabajos realizados realizada por persona competente para ello. En diligencia N° 02, de 16-11-2009, se refleja la aportación de:

-- Informe respecto a lo solicitado en diligencia de 03-11-2009 referente a contratosy subcontratas celebrados en relación con las operaciones efectuadas con la mercantil ORISEUM, SL, localización de las obras y explicación completa de los trabajos efectuados. Adjunto al informe, se entregan los documentos que se citan en dicho informe.

-- Manifiesta que no están en poder de la empresa los boletines TC1 y TC2 de la Seguridad Social de ORISEUM, SL, porque al tener en su poder los certificados de estar al corriente dicha empresa en sus obligaciones con la Seguridad Social, el obligado consideró que era suficiente y además porque no se efectuó contrato escrito con la empresa referida .

Y, a continuación, resume el informe aportado por la hoy actora, en los siguientes términos:

  1. ) Se manifiesta que el obligado suscribió, con fechas 30-05--2005, 23-12-2005 y 08-08-2006, sucesivos contratos con la Entidad, denominada abreviadamente "MURCIA UTE", y que corresponde a la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, SA, Y SA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA III, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, CIF G-74081605, para la aportación de determinadas cantidades de grava, con material y transporte incluidos, además de otros trabajos, para la obra de construcción de "LINEA DE ALTA VELOCIDAD MADRID-LEVANTE ... TRAMO: ELCHE-MURCIA, SUBTRAMO: ACCESO A LA CIUDAD DE MURCIA...". Aporta el referido contrato.

  2. ) Se manifiesta, señalando los contratos correspondientes, que las canteras contratadas por el obligado para la obtención de material fueron las de "Las Lomas de Fortuna", "Cabezo Negro", y se aporta 3 contratos de otras obras efectuados con otras tantas empresas para el suministro de materiales procedentes de la cantera de Cabezo Negro.

    A este respecto, se añaden en él informe diversas incidencias acaecidas en el curso de la ejecución del contrato celebrado con MURCIA UTE, como que la Guardia Civil incoó denuncias de fechas 18-05-2006 y 14-05-2007 por la instalación y puesta en funcionamiento de una cantera de extracción de zahorras careciendo de la correspondiente licencia municipal; lo cual dio lugar a expediente sancionador incoado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en cuya Resolución se declara responsables a la propiedad del terreno y al obligado tributario como responsable de la extracción de material. En la denuncia mencionada se dice que "se observan tres máquinas, dos palas cargadoras, y una máquina de cadena D-10, efectuando trabajos de desmonte y acopio de material, siendo transportado el mismo en camiones tipo bañera". A esas denuncias se acompañan fotografías y se cuantifica la superficie afectada.

    También se acompañan al informe escrito de fecha 4-10-2006 de Murcia UTE a la propiedad de la cantera de Cabezo Negro para comunicarle que a partir del 9-10-2006 la empresa encargada de la extracción de material para la obra del AVE sería otra empresa en lugar de la mercantil obligada y se manifiesta que pese a ello, la obligada continuó hasta el fin del contrato de arrendamiento, es decir hasta mayo de 2007. Manifiesta él obligado que con dicho escrito se acredita que el destino de las extracciones del cabezo Negro era las obras del AVE.

  3. ) Relaciones con la empresa ORISEUM:

    Se dice en el informe que la persona de contacto con esta empresa fue D. Saturnino, NIF NUM000, "quien resultó ser administrador de esta sociedad (Oriseum) al tener que ampliar la cantidad de material a suministrar a las obras del AVE". Se manifiesta que hasta la llegada de la maquinaria enviada por dicha persona, se encontraban trabajando otras dos empresas, que detalla, como subcontratadas por...

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