STSJ Comunidad de Madrid 84/2016, 23 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2016:2695 |
Número de Recurso | 51/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 84/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0024502
Recurso de Apelación 51/2016 -P-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
RECURSO DE APELACION 51/2016
SENTENCIA Nº 84/2016
Ilmos. Sres:
Presidente:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Dª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 23 de febrero de 2016.
Vistos los autos del recurso de apelación número 51/2016 que ante esta Sala ha promovido D. Bienvenido y Dª Mercedes, representados por el procurador D. Jaime Briones Beneit, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid con fecha de 1 de julio de 2015, en los Autos del Procedimiento Ordinario tramitado con el nº 506/13 de su registro; siendo parte apelada EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, asistida y representada por letrado integrado en los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Con fecha de 1 de julio de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid dictó Sentencia en los Autos del Procedimiento Ordinario tramitado con el nº 506/2013 de su registro, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Mercedes y don Bienvenido, contra la Resolución de la Directora-Gerente del IVIMA, de fecha 10 de septiembre de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 10 de septiembre de 2012, en la que tras constatarse la ocupación ilegal de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, así como la desatención por parte de los ocupantes del requerimiento para proceder al desalojo voluntario de la misma, acordó la recuperación posesoria del inmueble, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, disponiendo el desalojo de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en él, así como requerir a los ocupantes para que en el plazo de diez días procedieran al desalojo de la vivienda ilegalmente ocupada, debiendo confirmarse la legalidad de las citadas Resoluciones por su conformidad a Derecho.
Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre ."
Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 17 de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.Mª Jesús Vegas Torres.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 1 de julio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 506/2013 de su registro, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Mercedes y don Bienvenido, contra la Resolución de la Directora-Gerente del IVIMA, de fecha 10 de septiembre de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 10 de septiembre de 2012, en la que tras constatarse la ocupación ilegal de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, así como la desatención por parte de los ocupantes del requerimiento para proceder al desalojo voluntario de la misma, acordó la recuperación posesoria del inmueble, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, disponiendo el desalojo de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en él, así como requerir a los ocupantes para que en el plazo de diez días procedieran al desalojo de la vivienda ilegalmente ocupada, debiendo confirmarse la legalidad de las citadas Resoluciones por su conformidad a Derecho.
Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre ."
El apelante se alza contra la sentencia de primera instancia reiterando los hechos y motivos de impugnación articulados en su día en la demanda interpuesta en el Juzgado, a saber, la falta de acreditación de la...
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