STSJ Comunidad de Madrid 99/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:2684
Número de Recurso1086/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0021372

Procedimiento Ordinario 1086/2014 C - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1086/2014

SENTENCIA Nº 99/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1086/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Obdulio representado por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez, asistido de la Letrada Dª Gema Gallego Gallego, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 11/6/2014, desestimatoria del Recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 26/3/2014 por la que se acuerda la denegación del compromiso de larga duración.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 8/10/2014, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 1/7/2015, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando, según el suplico de la demanda: "que se dicte Sentencia en la que declare no ser conformes a Derecho las resoluciones impugnadas, se declare la nulidad de las mismas, o en su caso, la anulación y se reconozca el derecho de mi mandante a su reincorporación a las Fuerzas Armadas por resultar idóneo para la concesión del Compromiso de Larga Duración, retrotrayendo los efectos a la fecha en que debió suscribir el mismo, con el reconocimiento del derecho al reintegro de los haberes dejados de percibir desde la fecha en que quedó resuelto su compromiso, así como todos los efectos económicos que se deriven más el interés legal del dinero que le pudiera corresponder así como todos los efectos inherentes a la declaración de nulidad"

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 1/9/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 7/9/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 7/9/2015, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó pasando a trámite de conclusiones que formularon las partes por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 3/2/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 24/2/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha de fecha 11/6/2014, desestimatoria del Recurso de Alzada formulado frente a la resolución de fecha 26/3/2014 por la que se acuerda la denegación del compromiso de larga duración.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se formula Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando una pretensión anulatoria que articula en los Fundamentos Jurídicos de derecho, que en síntesis son los siguientes:

  1. Falta de motivación de la resolución, por no existir razones fundadas en la resolución.

  2. Se alega la Orden 17/2009, en la que deben valorarse las cualidades profesionales y personales, conforme los IPECs.

  3. Que las resoluciones impugnadas incurren en desviación de poder contrario al artículo 106 de la CE, que genera indefensión en el recurrente.

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis, son las siguientes: que se recurre la resolución de fecha 11/6/2014, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 26/3/2014, por el que se denegó la concesión del compromiso de larga duración. Manifiesta la conformidad a derecho de la resolución recurrida, que se encuentra debidamente motivada, indicando de forma clara e inequívoca el motivo en que se fundamenta, estando adoptada la resolución tras la instrucción del procedimiento; que se han seguido los criterios de evaluación de la OM 17/2009, en lo que respecta a los elementos a valorar. Que en este caso deben valorarse todas las circunstancias al tratarse de un CLD.

Opone al recurso la Ley 8/2006 en los artículos 8 y 6; la Ley 39/2007 y el RD 168/2009, añadiendo que el CLD tiene naturaleza singular al permitir al militar prestar servicios en las FAS hasta los 45 años, lo que conlleva que la concesión se halle supeditada a un grado de discrecionalidad más estricto, a la hora de determinar la idoneidad, de acuerdo con el RD 168/2009 que determina que deberán ser evaluados y declarados idóneos. Añade que en el presente caso, ha sido declarado no idóneo, incorporándose en el expediente distintos informes que han tenido en cuenta > >. Reitera la especial intensidad a la hora de renovar este compromiso FAS, de carácter selectivo, que debe cumplir las reglas de comportamiento con alta exigencia personal, responsabilidad y ejemplaridad.

Se opone a la desviación de poder por no concurrir los requisitos necesarios, sin existir indefensión ni arbitrariedad alguna. Solicita la desestimación del recurso y la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

En primer lugar debemos partir de la normativa legal que regula la materia contenida en la ley 8/2006 de Tropa y Marinería que prevé en su artículo octavo, con carácter general, y en el artículo noveno, al regular el compromiso de larga duración, la posibilidad de su renovación exigiendo siempre que los militares hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Por su parte la Ley 39/07, de la Carrera Militar, que se remite a la anterior en cuanto a la suscripción y renovación de los compromisos, dispone en su artículo 85 que los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación, añadiendo el siguiente, al establecer las normas generales de las evaluaciones, que en cada evaluación se analizarán las circunstancias de los interesados en los aspectos de su personalidad, condiciones psicofísicas, competencia y actuación profesional relacionados con el objeto de la misma.

Finalmente el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, establece en su artículo noveno, donde regula las evaluaciones para la renovación del compromiso, lo siguiente: "1. Para que los militares de complemento y los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan renovar su compromiso será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos. 2. Las evaluaciones las efectuarán las juntas de evaluación en unidades (...)".

CUARTO

Se consideran datos relevantes para la resolución de la cuestión objeto de controversia, los que se expresan a continuación, para lo que obran en el expediente administrativo así como los documentos aportados, que constituyen el material probatorio.

El recurrente presentó en fecha 11/12/2013 solicitud para suscribir compromiso de larga duración, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Tropa y Marinería, folio 1 del expediente, acordándose en fecha 18/12/2013 la tramitación correspondiente en la forma en que consta remitido. Consta acreditado en el expediente administrativo, la existencia de informes de sus superiores, todos ellos de carácter negativo, en los que se considera al recurrente >> para acceder al CLD, y en el mismo sentido acta de la Junta de Evaluación. Igualmente debemos declarar acreditado del contenido de dichos informes, en particular del que obra a los folios 6/7 un elevado absentismo laboral del recurrente, constatándose además >>

En sede judicial se acredita mediante prueba documental: que el IPEC del año 2010 no fue cumplimentado por no contar con periodo de más de seis meses de concurrencia con su calificador tras posesión en destino; que el IPEC 2013 no fue cumplimentado por estar de baja médica para el servicio desde el 21/10/2012 hasta el cese destino en el EADA por resolución de fecha...

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