STSJ Comunidad de Madrid 78/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:2667
Número de Recurso857/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución78/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0014413

Procedimiento Ordinario 857/2014 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 857/2014

SENTENCIA Nº 78/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª. María Jesús Vegas Torres.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 23 de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 857/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Bernardino representado por la Procuradora Dª. Mª Belén Lombardía del Pozo, asistido del Letrado

D. Jesús Mª Bresca López-Cózar, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 26/3/2014, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente, conforme lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 30/92, en relación a la resolución 456/12542/10 en la que se acordó la baja del centro docente del recurrente.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 27/6/2014, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 7/10/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el suplico de la demanda: "que se dicte Sentencia estimatoria de este recurso, por la que:

  1. Se revoque y anule la Resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 26-03-2014, por la que se inadmitió el Recurso Extraordinario de Revisión planteado por esta parte actora.

  2. Se revise y anule la resolución de la Subsecretaria de Defensa 456/12542/10 de 29 de julio de 2010 (BOD nº 152, de 05-08-2010), por la que se acordó la baja del recurrente como Alumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército. Acordando en su lugar la reincorporación de mi representado a la citada Academia Militar como Caballero-Alumno de la XXXVI Promoción de la Enseñanza Militar de Formación para el acceso a la Escala de Suboficiales, todo ello con efectos jurídicos y económicos de la fecha en que se adoptó la resolución ahora declarada errónea.

Con imposición a la demandada de las costas procesales, incluidas las causadas al actor."

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 19/11/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando la desestimación del recurso formulado.

TERCERO

En fecha 20/11/2014 recayó Decreto de cuantía. Al no haberse solicitado prueba, ni vista ni conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, según consta en las actuaciones. Examinadas las actuaciones se acordó dar traslado a las partes sobre competencia, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 7/1/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17/2/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 26/3/2014, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente, conforme lo previsto en el artículo 119.1 de la Ley 30/92, en relación a la resolución 456/12542/10 en la que se acordó la baja del centro docente del recurrente.

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que expone en los fundamentos jurídicos sustantivos, de la demanda rectora de autos que en síntesis son los siguientes: en primer lugar pone de manifiesto sobre la admisión del recurso, que se interpone dentro de los tres meses que se establecen con carácter general en el artículo 118.2 de la Ley 30/92 .

En segundo lugar, sobre el fondo del asunto, alega el artículo 118.1.2º actos firmes en vía administrativa, cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asuntos, que evidencien error de la resolución recurrida, caso que concurre según el recurrente, ya que la declaración administrativa declaró no apto para el servicio al interesado y posterior Sentencia firme se declara al recurrente útil para el servicio, por lo que concurre manifiesto error de hecho que dio origen a la resolución administrativa, aludiendo a la Sentencia que aportan como documento número 9, cuya Sentencia según dicha parte, declara el desacierto de la resolución impugnada, sin declararse en la parte dispositiva de la Sentencia que la resolución es correcta y conforme a derecho, motivo por el que no se puede alegar válidamente ahora la excepción de cosa juzgada, señalando que los informes médicos incumplen todas las obligaciones inherentes a este tipo de dictámenes, aludiendo a Sentencia que aporta como documento número 15.

En tercer lugar se opone a la inadmisión de la resolución por entender la aparición de documentos esenciales que son posteriores a la terminación del expediente y acreditan que la resolución es errónea, discrepando de los razonamientos de la resolución de inadmisión.

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de Contestación a la Demanda que son las siguientes: que se impugna la resolución de 26/3/2014 de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa que inadmitió el recurso extraordinario de revisión planteado frente a la que a su vez acordó dar de baja al recurrente como caballero alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la condición de militar de carrera del cuerpo general del ejército de Tierra. Señala la Abogacía del Estado que en fecha 3/5/2010 por la unidad de reconocimientos se emitió juicio diagnóstico (RD 944/2001), determinación psicofísica, que motivó la baja del alumno. Formulado recurso contencioso, recayó Sentencia en fecha 13/10/2011 que desestima el recurso formulado frente a la misma, Resolución 456/12452/10 .

Recuperada la condición previa del ex alumno, cabo MPTM en servicio activo, se inició procedimiento de evaluación extraordinaria, de condiciones psicofísica, resolución de 7/10/2011, apto con limitaciones

. Frente a esta resolución se formuló recurso contencioso administrativo recayendo sentencia en fecha 27/6/2013, estimando el recurso, declarando al recurrente útil.

Se opone al recurso formulado a tenor de lo que dispone el artículo 71 de la Ley 39/2007, en relación con el artículo 118.1 y 119.1 de la Ley 30/92, que prevé que los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de sus causas, pudiendo inadmitirse motivadamente, debiendo ser interpretada restrictivamente, según doctrina jurisprudencial ST 26/10/2005. Se opone al error de hecho porque no puede fundamentarse en criterios interpretativos. Se alega la existencia de dos procedimientos, y aquella resolución 456/12542/10 se encuentra sentenciada y desestimó el recurso, por lo que no concurren los requisitos, estando la resolución de inadmisión plenamente motivada sin indefensión. Solicita la desestimación de la demanda con costas.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, debemos tener en consideración los siguientes datos que consta en la prueba documental aportada que consideramos relevantes:

  1. - El recurrente D. Bernardino ingresó el 1/9/2009 en la Academia General Básica de Suboficiales para cursar estudios de enseñanza militar, acceso a la Carrera Militar, escala de Suboficiales y una vez emitido informe por el Jefe de Unidad de reconocimientos médicos, calificado con la secuencia 268/a/P/5, correspondiente a patología referida a " trastornos y variaciones anómalas de la personalidad ", recayó resolución 456/12542/10 de la Subsecretaría BOD 5/8/2010, en la que se acordó la baja del recurrente como caballero alumno de la XXXVI promoción de la Enseñanza Militar de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales.

  2. - Frente a la antedicha resolución 456/12542/10 de la Subsecretaría, BOD 5/8/2010, se formuló Recurso Contencioso Administrativo, registrado en esta Sección con el PO 850/2010 recayendo Sentencia definitiva y firme desestimatoria de la pretensión de fecha 13/10/2011, que consta aportada en el expediente a los folios 68/74 .

  3. - El recurrente ingresó el 2/9/2002 como soldado MPTM, formalizando el 1/9/2008CLD . Una vez que causó baja como alumno en la escuela de suboficiales, como consecuencia de la resolución 456/12542/10, recuperó la condición de empleo como Cabo MPTM en servicio activo . Posteriormente, se inició procedimiento de evaluación extraordinaria sobre condiciones psicofísicas, recayendo resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 7/10/2011 en virtud de la que se declara al recurrente útil con limitaciones. Formulado Recurso Contencioso Administrativo frente a dicha resolución, registrado en esta Sección con el PO 1314/2011, recayó Sentencia definitiva y firme, en fecha 27/6/2013, estimatoria de la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR