STSJ Comunidad de Madrid 72/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:2662
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0013700

Procedimiento Ordinario 533/2015 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 533/2015 -01-P

SENTENCIA NÚMERO 72/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Doña María Teresa Delgado Velasco

MAGISTRADOS

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día dieciocho de febrero del año de dos mil dieciséis.

V I S T O S por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 533 / 2015, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la entidad FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS contra la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid . (publicada en el BOCM 14 de Mayo de 2015). Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 8 de Julio de 2015 la Sra. Procurador de los Tribunales D.ª María Jesús Ruiz Esteban en nombre y en representación de la entidad Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo interponiendo recurso contra la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. (publicada en el BOCM 14 de Mayo de 2015).

SEGUNDO

Turnadas a esta Sección Octava de la Sala, en fecha 9 de julio de 2015 se dictó Decreto por parte del Secretario Judicial, disponiéndose admitir el recurso a trámite, a la vez que se recababa el expediente administrativo y se disponía la publicación de edictos para emplazamientos de los interesados.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 11 de septiembre de 2015 y el mismo día se dispuso hacer entrega a la representación de la recurrente a fin de que dedujese demanda, lo que verificó en plazo el siguiente 14 de octubre de 2015, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que, previos los trámites de rigor, se dictase sentencia estimando el recurso y «declarando no ser conforme a derecho y declarando la nulidad de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, y por ello, sin eficacia los actos derivados de la misma, con las consecuencias que de ello se deriven».

CUARTO

Por diligencia de Ordenación de fecha 16 de octubre pasado se dispuso tener por contestada la demanda y dar traslado de la misma a la representación de la Comunidad de Madrid a fin de que la contestase.

QUINTO

El día 17 de noviembre de 2015 el Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda en el sentido de interesar la inadmisión del recurso y subsidiariamente la desestimación de la demanda declarando la conformidad a derecho del acto recurrido.

SEXTO

En fecha 18 de noviembre de 2015 el Letrado de la Administración de Justicia dictó Decreto teniendo por contestada la demanda, a la vez que fijaba la cuantía del recurso como indeterminada abriendo el trámite de conclusiones sucintas, al no haberse interesado el recibimiento del pleito a prueba.

SEPTIMO

Cada parte evacuó las propias en el sentido que obra en autos, tras lo cual mediante resolución de fecha 10 de diciembre pasado se dispuso dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 21 de diciembre de 2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de enero de este año, fecha en la que ha tenido lugar.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras formula el presente recurso contra la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento hemos de referirnos a la dinámica de la actuación administrativa tal y como se plasma en el expediente administrativo.

En fecha 10 de marzo de 2015 la Dirección General de Recursos Humanos dirige comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte remitiendo una propuesta de orden por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid; junto con esta propuesta se remite un estudio-memoria de análisis de impacto normativo. En fecha 26 de marzo de 2015 la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano emite un dictamen favorable al proyecto de orden.

Se remite la documentación anterior al Consejo Escolar, emitiéndose en fecha 24 de marzo por la Comisión Permanente de dicho órgano dictamen nº 15/2015, siendo aprobado por mayoría de sus miembros, habiéndose emitido votos particulares por los representantes de FETE- UGT, Federación de Enseñanza de CC.OO y los representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos.

A la vista de las observaciones que realiza el Consejo Escolar, en fecha 27 de marzo de 2015 se remite por la Dirección General de Recursos Humanos a la Secretaría General Técnica de la Consejería las observaciones de dicho organismo, aceptándose estas por la Dirección de RRHH. En fecha 6 de abril se realiza un informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería.

El 15 de abril de 2015 el Servicio Jurídico de la Consejería realiza un informe favorable al proyecto de Orden, tras lo cual el siguiente 21 de abril la Directora General de RRHH emite nuevo informe aceptando las observaciones realizadas por el Servicio Jurídico.

En fecha 7 de mayo se aprueba la Orden por la Sra. Consejera de Educación, Juventud y Deporte, publicándose en el BOCM de fecha 14 siguiente.

TERCERO

La Administración recurrida sostiene, con carácter previo, y como motivo de inadmisión la falta de legitimación del sindicato recurrente. Para responder a esta cuestión de la inadmisibilidad, no podemos obviar en el análisis que efectuamos que cualquier interpretación que se haga de las causas de inadmisibilidad pasa necesariamente por el dictado del artículo 24 de la Constitución, en concreto por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que impone la obligación de realizar una interpretación restrictiva de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, como forma de proteger los derechos que se ejercitan por los ciudadanos, sin que ello suponga una derogación automática o desconocimiento o inaplicación de las normas procesales, ni la invocación de este principio obviar el cumplimiento de obligaciones por quien ejercita su acción. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1995, destaca que "... en la actualidad resulta una exigencia constitucional el que los órganos judiciales acojan el principio "pro actione" o de interpretación más favorable al ejercicio de la acción contenciosa, habiendo señalado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo que los motivos de inadmisibilidad, en los supuestos que sea posible, deben enjuiciarse con un criterio flexible y los requisitos o presupuestos procesales de admisión considerarse según su finalidad o justificación previstos en la Ley, sin convertirse en obstáculos inexcusables o insuperables, de tal manera que los supuestos en que exista una cierta indeterminación en éstos debe estarse a la solución más favorable al ejercicio del derecho sustantivo, así como que ha de valorarse el principio de proporcionalidad entre el vicio o defecto procesal y las consecuencias que se deriven del "sino, pero ello en modo alguno supone la interdicción constitucional de una resolución judicial de inadmisión ya que, como recuerda la STC 14 febrero 1991, el derecho a la tutela judicial efectiva no es absoluto ni incondicionado, sino que debe someterse al cumplimiento de los requisitos procesales que legalmente se impongan, lo que supone que el derecho a la tutela judicial se vea igualmente satisfecho cuando la respuesta obtenida consiste en la negativa a entrar en la cuestión de fondo planteada, siempre que esa negativa se encuentre justificada de manera motivada y razonable en a...

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