STSJ Comunidad de Madrid 67/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2016:2659
Número de Recurso538/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0013463

Procedimiento Ordinario 538/2015 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 538/15

SENTENCIA NÚMERO 67/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Teresa Delgado Velasco

Magistrados

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de 2016.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 538/15, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Ruiz Esteban actuando en nombre y representación de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras, contra el Decreto 44/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crean cuatro colegios de Educación Infantil y Primaria y uno de Educación Especial para el curso 2015/2016, en los municipios de Colmenar Viejo, Getafe, Parla y San Sebastián de los Reyes.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representado por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de febrero de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve el recurso contencioso-administrativo número 538/15, interpuestos por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Ruiz Esteban actuando en nombre y representación de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras, contra el Decreto 44/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crean cuatro colegios de Educación Infantil y Primaria y uno de Educación Especial para el curso 2015/2016, en los municipios de Colmenar Viejo, Getafe, Parla y San Sebastián de los Reyes.

Con fecha 8.05.15 fue publicado en el BOCAM la disposición general impugnada, constituida por el Decreto 44/2015, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crean cuatro colegios de Educación Infantil y Primaria y uno de Educación Especial para el curso 2015/2016, en los municipios de Colmenar Viejo, Getafe, Parla y San Sebastián de los Reyes.

En la exposición de motivos de la disposición se recogen los antecedentes de su aprobación:

"El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 19/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del aumento de población escolar, hace necesario que la Administración educativa lleve a cabo la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial que permitan incrementar la oferta educativa en aquellos lugares donde se produzca la citada demanda. Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid; modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre . En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2015.

DISPONE

Artículo 1 Creación de cinco nuevos centros

  1. Se crea el colegio de Educación infantil y Primaria "Héroes del 2 de Mayo", código 28075546, situado en la calle del Orient Express, sin número, barrio La Estación, de la localidad de Colmenar Viejo.

  2. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria "Tempranales", código 28076290, situado en la avenida de la Albufera, con vuelta a la avenida de Timanfaya, barrio Los Tempranales, de la localidad de San Sebastián de los Reyes. 3. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria "Blas de Lezo", código 28076320, situado en la calle Estrella Denébola, sin número, de la localidad de Parla.

  3. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria "Miguel de Cervantes", código 28076307, situado en la calle Maritornes, con vuelta a calle Ínsula Malindrania, de la localidad de Getafe.

  4. Se crea el colegio de Educación Especial "Santiago Ramón y Cajal", código 28076319, situado en la avenida Vereda del Camuerzo, sin número, barrio Sector III, de la localidad de Getafe. (.....)".

Contra dicha disposición general se promueve el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte actora suplica en su demanda que se dicte sentencia por la que declare nula y no conforme a Derecho la disposición general impugnada por los fundamentos que expone.

En concreto alega que la disposición general incurre en falta de motivación, que es más exigible en un caso como el que nos ocupa donde se ejercen facultades discrecionales, como se pone de manifiesto en el voto particular representante de la FAPA Francisco Giner de los Ríos, Don Luis Andrés, con relación al borrador de Decreto del Consejo de Gobierno.

También considera vulnerados los principios consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (artículo 2 bis.1 y 3.a, y articulo 118. 3 ), pues denuncia que se ha llevado a cabo un procedimiento de tramitación que ha imposibilitado el conocimiento de la comunidad educativa y su participación en la elaboración, como lo pone de manifiesto el Voto Particular por el Consejo Escolar, siendo vulnerado el Artículo 2 bis.3.a de la Ley Orgánica, ya que para poder llevar a cabo una valoración objetiva de la necesidad de creación de centros educativos es necesario contar con la información necesaria que pueda justificar la decisión y debía contar en la tramitación con la participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

Alega que la Administración educativa está obligada a facilitar los datos necesarios que han llevado a la Consejería de Educación a tomar dicha decisión, aportando el expediente que sustenta la decisión normativa, para de esta manera tener elementos de juicio suficientes que permitan valorar la creación de los nuevos centros educativos.

También entiende infringido el artículo 27 de la Constitución Española, en cuanto que no ha existido una participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa, efectuándose como mero trámite procedimental la consulta al Consejo Escolar, sin llegar a efectuarse una valoración real de la creación de los centros educativos, siendo esta información necesaria para poder decidir si su creación es más urgente o necesaria que en otros barrios, careciendo de los datos reales que han llevado a tal decisión.

Finalmente considera infringido el artículo 2.1.a y b de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

La parte demandada, Comunidad de Madrid, alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Federación recurrente, pues considera que no justifica que con la creación de los centros se produzca perjuicio alguno a...

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