STSJ Comunidad de Madrid 158/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2016:2638
Número de Recurso1352/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución158/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0024920

Procedimiento Ordinario 1352/2013

Demandante: D.. Jose Pablo

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno

de 26 de octubre de 2015).

SENTENCIA 158

RECURSO NÚM.: 1352-2013

PROCURADOR D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

Ilmos. Sres.:

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Ramón Giménez Cabezón

Dª. María Jesús Vegas Torres

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de Febrero de 2016 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1352/2013, interpuesto por DON Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de septiembre de 2013, dada en virtud de reclamación interpuesta contra Acuerdo de liquidación derivado del acta NUM000, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004,en el que se determina una deuda tributaria total de 84.145,43 euros, y contra Acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación por el que se impone una sanción total de

68.550.36 euros, siendo la mayor cuantía la correspondiente al ejercicio 2005 que asciende a 81.452,80 euros. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Don Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de septiembre de 2013, dada en virtud de reclamación interpuesta contra Acuerdo de liquidación derivado del acta NUM000, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004,en el que se determina una deuda tributaria total de 84.145,43 euros, y contra Acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación por el que se impone una sanción total de 68.550.36 euros, siendo la mayor cuantía la correspondiente al ejercicio 2005 que asciende a 81.452,80 euros, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando, que se dicte Sentencia por la que se revoque la Resolución recurrida y se declare la nulidad de la Liquidación Provisional impugnada por ser contraria a derecho y subsidiariamente, en caso de no estimarse las alegaciones que fundamentan que la operación en cuestión fue una compraventa, considere que el rendimiento se debe considerar como un dividendo y proceda, en todo caso, a deducir de la cuota del perceptor la retención que corresponda, y en todo caso, la anulación del Acuerdo del procedimiento sancionador impugnado y, en consecuencia, de la sanción impuesta por ausencia de responsabilidad y/o culpabilidad del obligado tributario.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 28 de enero del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de diciembre de 2015, de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se realizó el llamamiento de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer .

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de septiembre de 2013, dada en virtud de reclamación interpuesta contra Acuerdo de liquidación derivado del acta NUM000, referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004,en el que se determina una deuda tributaria total de

84.145,43 euros, y contra Acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación por el que se impone una sanción total de 68.550.36 euros, siendo la mayor cuantía la correspondiente al ejercicio 2005 que asciende a 81.452,80 euros

SEGUNDO

El análisis del presente recurso exige dejar constancia de los antecedentes que figuran en la resolución del TEAR de Madrid aquí impugnada, que son los siguientes:

"PRIMERO : En fecha 15 de junio de 2009 se inició procedimiento de inspección respecto al reclamante, por el Impuesto y ejercicios referenciados, siendo su alcance general, y dictándose con fecha 23/06/10 el acta de disconformidad anteriormente referenciada. La regularización viene motivada al ponerse de manifiesto en la comprobación efectuada a la entidad Cerro de los Gamos S.L. por el Impuesto de Sociedades 2004, que el obligado tributario cobró mediante transferencia bancaria 284.220,00 euros correspondientes a la venta de 94.740 participaciones sociales de la entidad PROMOGAMOS SL a la compañía mercantil CERRO DE LOS GAMOS SL, y considerar la Inspección que esta es una operación simulada, resultando por ello aplicable el artículo 16 de la Ley General Tributaria

, que obliga a gravar el hecho efectivamente realizado, la venta por la sociedad PROMOGAMOS SL, cuya sucesora es CERRO DE LOS GAMOS SL de los inmuebles en el ejercicio 2004. La consideración de la venta de las participaciones sociales de PROMOGAMOS S.L. a la sociedad CERRO DE LOS GAMOS SL como simulada, obliga a calificar la percepción por los socios de los importes de la venta no como ganancia o pérdida patrimonial por transmisión de valores sino como una obtención de un rendimiento derivado de la titularidad de las participaciones, es decir, de un dividendo.

Concluye la Inspección que el obligado tributario ha obtenido un rendimiento del capital mobiliario ( dividendo) por un importe íntegro de 284.220,00 euros, que no fue declarado por el obligado tributario y procede su inclusión.

Los hechos, en síntesis, en los que se basa la inspección son los siguientes:

  1. - El obligado tributario según consta en el extracto bancario del Banco Popular percibió un ingreso en fecha 15-04-2004 por importe de 284.220,00 euros, que según el escrito aportado en diligencia de 20-04-2010, el interesado manifiesta que este ingreso corresponde a la venta de 94.740 participaciones sociales de PROMOGAMOS SL, efectuada ( junto con el resto de socios) a la mercantil CERRO DE LOS GAMOS SL, según consta en escritura pública en fecha 23-09-2003, operación que indica fue incluida en la declaración de IRPF/2003. El precio de venta quedo aplazado sin devengar intereses, para satisfacerlo en uno o varios plazos con vencimiento máximo el día 23-09-2005.

  2. - En la declaración de IRPF 2003 no aparece la transmisión de 94.740 participaciones y, según manifiesta el interesado atendiendo el requerimiento formulado por la Administración, por no estar sujetas al impuesto al haber sido adquiridas las participaciones antes del 31-12-1988. En la declaración presentada por el Impuesto de Patrimonio si aparece el importe pendiente de cobro por 284.220,00 euros.

  3. - La Inspección realizó el informe preceptivo en relación con la comprobación de la sociedad CERRO DE LOS GAMOS SL por el Impuesto de Sociedades 2004 ( periodo 1-01-2004 a 31-10-2004) con ocasión de la remisión de actuaciones a la jurisdicción penal. Según este informe la operación que motiva la regularización a la mercantil es la relativa a la venta realizada el 1-04-2004 de seis edificios integrantes del complejo empresarial denominado Cerro de los Gamos, que estaban siendo objeto de arrendamiento, por un importe de 118.752.420,88 euros. Esta operación determinó una pérdida contable de 18.502.712,17 euros para la citada sociedad al constar en la contabilidad de esta como valor neto contable de los edificios 137.255.133,05 euros. Este valor contable deriva de una serie de operaciones, cuyo Último hito es la adjudicación de los bienes a la entidad en fecha 20-10-2010, como consecuencia de la disolución de la sociedad PROMOGAMOS SL, entidad que tributó en el ejercicio 2003 por el régimen de sociedades transparentes y se acogió a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de laLey 46/2002, de 18 de diciembre.

Concluyendo en el Informe que las operaciones por las que se produce el canje y transmisión de participaciones por parte de los socios de PROGRAMOS S.L. a CERRO DE LOS GAMOS SL y la disolución de PROMOGAMOS SL se debían entender simuladas.

Los hechos que conducen a la valoración de las fincas enajenadas por orden cronológico, según detalla el citado informe son:

  1. - Constitución de las antiguas sociedades Cerro de los Gamos S.L en 1973 y de Los Caleros SL en 1974 y adquisición de las fincas.

  2. - En 1995 se transforman las fincas en urbanas.

  3. - Constitución de...

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