STSJ Comunidad de Madrid 124/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:2602
Número de Recurso487/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución124/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0005118

Procedimiento Ordinario 487/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 487/2014

SENTENCIA Nº 124/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

  1. Rafael Botella y García Lastra

    Dª María Jesús Vegas Torres

  2. Francisco Javier González Gragera

    En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

    VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 487/2014 formulado ante la Sección Sexta, remitido a la Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Coro representada por el Procurador D. Antonio Moraleda Blanco, asistida del Letrado D. Ángel Mª de Sancha Bech, frente a la desestimación presunta del recurso formulado contra la Resolución de fecha24/9/2013, de la Consejería de Transportes Infraestructura y Vivienda, por la que acuerda: declarar la terminación del procedimiento y archivar la solicitud de renovación de la subsidiación del préstamo convenido por la adquisición de vivienda con protección pública al amparo del RD 801/2005.

    Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso ante el registro del TSJ de Madrid en fecha 3/3/2014 se registró, recayendo Auto en fecha 3/4/2014, que posteriormente se dejó sin efecto mediante Auto de fecha 20/3/2015. Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 24/6/2015, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, en el suplico. "que se plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, por entender que la validez de dicha norma depende del fallo que deberá indicarse en los autos más arriba citados, para el caso de que no se estime la prejudicialidad constitucional, esta representación procesal solicita se dicte Sentencia por la que estimando la demanda en todas sus partes, se acuerde:

  1. Se proceda a la revocación de la resolución de la orden de archivo de la solicitud de prórroga.

  2. Se sirva admitir la solicitud de prórroga de subsidiación.

  3. Emitir resolución de reconocimiento del derecho a la ampliación de la subsidiación de la cuota del préstamo convenido, por haber cumplido todos los requisitos para ello.

  4. Se requiera al Ministerio de Fomento para la efectividad de la resolución de reconocimiento.

  5. Con condene en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 13/7/2015, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 20/7/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de de 20/7/2015 se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 20/1/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 9/3/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige frente a la Resolución de fecha 30/9/2013, de la Consejería de Transportes Infraestructura y Vivienda, por la que acuerda: declarar la terminación del procedimiento y archivar la solicitud de renovación de la subsidiación del préstamo convenido por la adquisición de vivienda con protección pública al amparo del RD 801/2005 presentada en julio 2012, siendo la causa la DA segunda de la Ley 4/2013 .

SEGUNDO

Del examen de los datos que obran en las actuaciones, debemos declarar acreditado, conforme los documentos aportados, los siguientes:

La recurrente Dª Coro solicitó ayuda de vivienda ante la CAM, conforme el RD 801/2005 el 10/10/2008 y desde entonces, según documentación aportada por entidad bancaria, viene percibiéndola subsidiación de préstamo, y así se dice mediante documentación aportada en el expediente, que los intereses ordinarios del préstamo referido han sido subsidiados desde el mes de agosto de 2008, recayendo resolución estimatoria de la CAM de fecha 12/8/2011 .

La entidad bancaria comunicó a la recurrente que antes de la la finalización de los cinco años, deberá presentarse resolución de ampliación que reconozca tal derecho, por lo que en julio 2012 presentó la solicitud de renovación que, finalmente, ha sido archivada mediante resolución de 30/9/2013, al amparo de la DA 2ª de la Ley 4/2013, cuando es lo cierto, que en la fecha de solicitud se encontraba en vigor el RD 20/2012 que en su art. 35 se refiere al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012, con arreglo al RD 2066/2008.

TERCERO

Debemos tener en cuenta en el caso enjuiciado las siguientes consideraciones:

En primer lugar, la normativa aplicable que no es otra que la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en vigor el 6/6/2013, tiene como objetivo fundamental flexibilizar el mercado de alquiler introdujo modificaciones en lo concerniente a las ayudas a la vivienda mediante la introducción de la Disposición Adicional Segunda . con anterioridad al 15 de julio de 2012, que cuenten con la conformidad del Ministerio de Fomento al préstamo, siempre que éste se formalice por el beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Quedan suprimidas y sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda.

No se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas de subsidiación de préstamos que procedan de concesiones, renovaciones, prórrogas, subrogaciones o de cualquier otra actuación protegida de los planes estatales de vivienda .

  1. Las Ayudas Estatales Directas a la Entrada que subsisten conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre EDL 2010/253538, sólo podrán obtenerse cuando cuenten con la conformidad expresa del Ministerio de Fomento a la entrada en vigor de esta Ley, y siempre que el beneficiario formalice el préstamo en un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma. (...) >>>

En segundo lugar habrá de tenerse en cuenta para el caso que nos ocupa, la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en recientes pronunciamientos que analizan y resuelven las cuestiones normativas, que resultan de perfecta aplicación al caso enjuiciado, haciendo mención a dos STC. La STC Pleno, 22/10/2015, nº 216/2015, BOE 284/2015, de 27 de noviembre de 2015, rec. 5108/2013, que resuelve recurso de inconstitucionalidad planteado, y declara el ajuste constitucional de la normativa aplicable, concretamente el artículo 35 del RD 20/2012 y a la DA 2ª de la 4/2013 y la STC, Sentencia 267/2015 de 14/12/2015, que resuelve cuestión de inconstitucionalidad 4485/2015 desestimatoria de la cuestión planteada.

CUARTO

En relación a las manifestaciones que se vierten en la demanda rectora de autos, acerca del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, cuyos argumentos se transcriben casi en su literalidad en la demanda, cabe reiterar lo ya dicho en anterior Fundamento Jurídico de esta resolución. El TC ha resuelto recurso de inconstitucionalidad planteado, y declara el ajuste constitucional de la normativa aplicable al caso, concretamente el artículo 35 del RD 20/2012 y a la DA 2ª de la 4/2013 y la Sentencia 267/2015 del Tribunal Constitucional de 14/12/2015, ha resuelto cuestión de inconstitucionalidad 4485/2015 desestimatoria de la cuestión planteada. Queda por tanto sin causa de pedir el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y, por ende, no resulta procedente el planteamiento, al haberse resuelto todas las cuestiones concernidas en la demanda.

QUINTO

Centrado el debate, debemos poner de manifiesto que esta Sala y Sección viene analizando atendiendo a las peculiaridades "ad cassum" que se vienen planteando, atendidos los criterios de revisión del criterio interpretativo del artículo 35 del RD Ley 20/2012 de fecha 18/8/2014 del Ministerio de Fomento, que no pueden desconocerse en este caso concreto, teniendo en cuenta que se concedieron las ayudas al amparo de lo dispuesto en el RD 801/2005.

Será de señalar al respecto que esta Sala y Sección se ha pronunciado en el PO 864/2013 y en el PO 1005/2013, Sentencia de 17/6/2015 que analiza también el supuesto de renovación que nos ocupa, si bien referidos al Plan 2009/2012 . Dijimos entonces y reiteramos ahora:

En lo que respecta al fondo de la cuestión planteada (...) se desprende del documento aportado por la parte actora conclusas las actuaciones y consistente en la revisión por el propio Ministerio de Fomento de su criterio anterior en relación a la interpretación del precepto aplicado en la resolución objeto del recurso puede leerse se reconocerá la ayuda financiera a la subsidiación de préstamos convenidos cuando acogidos a los planes estatales anteriores al Plan Estatal 2009-2012, en el que puede leerse. (...) Tendrán derecho a obtener la subsidiación de los...

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