STSJ Comunidad de Madrid 115/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:2597 |
Número de Recurso | 1198/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 115/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0023866
Procedimiento Ordinario 1198/2014 X - 03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
RECURSO 1198/2014
SENTENCIA NÚMERO 115/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Doña María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 8 de marzo de 2016.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1198/2014, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Soberón García de Enterría en nombre y representación de Doña Crescencia
, contra resolución de la Subsecretaría de Defensa de 29 de septiembre de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Personal del Ministerio de Defensa, de 2 de julio de 2014, que deniega a la recurrente la pensión de viudedad solicitada.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2016, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.
Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Soberón García de Enterría en nombre y representación de Doña Crescencia, contra resolución de la Subsecretaría de Defensa, de 29 de septiembre de 2014, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Personal del Ministerio de Defensa, de 2 de julio de 2014, que deniega a la recurrente la pensión de viudedad solicitada.
Los hechos que han dado origen al acto impugnado, son los que se exponen a continuación, según vienen expuestos literalmente en el acto recurrido.
La interesada interpone recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones), de fecha 2 de julio de 2014, por la que se denegó la pensión de viudedad instada, insistiendo la promovente en su pretendido derecho a que se le practique en su favor señalamiento de haber pasivo.
(.....)
I- Según se desprende de la documentación contenida en el expediente, el causante, Don Oscar, falleció el 18 de enero de 2014, resultando de aplicación a sus haberes pasivos el Real Decreto Legislativo 670187, de 30 de abril, en su Título 1, conforme a lo determinado en el artículo 3º.1.a), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 34, según el cual, el hecho causante de las pensiones generadas a favor de los familiares lo constituye el fallecimiento del causante.
-
A este respecto el artículo 38.4 del citado Texto Legal, en su redacción dada al precepto por la Disposición Final Tercera , apartado tres, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 -y de aplicación al presente caso, pues como se ha señalado el fallecimiento del causante ocurrió el 18 de enero de 2014-, establece que tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho, con análoga relación de afectividad a la conyugal, que se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento y con una duración ininterrumpida con carácter inmediato al fallecimiento del causante no inferior a cinco años, añadiendo el precepto "que la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la Inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja"; y tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberá haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En este sentido, los criterios de aplicación de la normativa reguladora de las pensiones de viudedad y de orfandad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, establecidos en las Instrucciones del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha...
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