STSJ Comunidad de Madrid 151/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:2556
Número de Recurso770/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación 770/2015

APELACIÓN Nº 770/2015

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 151/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a once de Marzo del año dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 770/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procurador de los Tribunales Dª. María Gamazo Trueba, en nombre y representación de D. Alejandro, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de Junio de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 94/2015, contra la Resolución del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, fechada el 5 de Febrero de 2015, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, por el hoy apelante, contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud, fechada el 10 de Diciembre de 2014, por la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones por un período de dos años, por la comisión de una falta muy grave tipificada en el apartado k) del artículo 72.2 de la Ley 55/2003, de 16 de Septiembre, que aprobó el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Habiendo sido apelado el Servicio Madrileño de la Salud, representado y defendido por la Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid D. Francisco J. Peláez Albendea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Junio de 2015, y en el Procedimiento Abreviado nº 94/2015 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 23 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud de 10 de Diciembre de 2014 por la que se impone una sanción de dos años de suspensión de funciones y contra la resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de 19 de Febrero de 2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la primera. Con imposición de las costas a la parte demandante que se cifran en 300 Euros".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Alejandro se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 1 de Septiembre de 2015, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 12 de Junio de 2015, y en el Procedimiento Abreviado nº 94/2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid -, insiste la dirección letrada de D. Alejandro en buena parte de las alegaciones que ya fueron desestimadas en la resolución de Instancia, alegaciones que a su juicio deben motivar, con la previa revocación de la Sentencia cuestionada, se anulen las resoluciones confirmadas por la misma, en los términos interesados tanto en el escrito de demanda como en el escrito de interposición de la presente apelación. Esta alegaciones son, en esencia, que la Sentencia de Instancia no tiene en cuenta que el procedimiento en cuyo seno de le impuso la sanción confirmada en la Instancia había caducado, al transcurrir en exceso el plazo previsto en nuestro ordenamiento jurídico a dichos efectos, ni, tampoco, que por los mismos hechos por los que fue sancionado administrativamente también lo fue, con anterioridad, en la vía penal, por lo que la sanción administrativa que le fue impuesta vulnera abiertamente el principio "non bis in idem" aplicable en el ámbito en que nos movemos.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, discrepando, al menos en parte, de los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la distinta conclusión a la sostenida en la Sentencia apelada, lo que determinará la estimación del recurso y la consiguiente revocación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección no comparte algunas conclusiones, relevantes a los efectos que nos ocupan, expuestas en la Sentencia impugnada. Veamos, en consecuencia, el concreto por qué de nuestra discrepancia.

La caducidad es un instituto jurídico diferente de la prescripción y se proyecta sobre el "derecho al procedimiento", constituyendo una forma de terminación de los mismos, y al igual que la prescripción defiende a los administrados contra la inseguridad jurídica que se derivaría de una situación indefinidamente abierta.

Es a día de hoy cuestión pacífica el que el instituto de la caducidad es aplicable a los procedimientos disciplinarios de los funcionarios públicos, pues así lo exigen razones de seguridad jurídica y la garantía frente a las dilaciones indebidas, ya que si bien en un primer momento hubo discrepancias entre distintos Órganos Jurisdiccionales, las mismas quedaron resueltas por la Sentencia del Pleno de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo de 27 de Febrero de 2006 (a la que siguen las Sentencias de 27 de Marzo y 14 de Junio de 2006, entre innumerables otras, referida esta última a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía). En dicha Sentencia el Alto Tribunal,- tras poner de manifiesto que con anterioridad a la reforma operada en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, el propio Tribunal Supremo había concluido en que el instituto de la caducidad no era aplicable en los procedimientos disciplinarios y que era errónea la doctrina de algunos Tribunales Superiores de Justicia que sostenían lo contrario -, destaca que tras la meritada reforma del artículo 44.2 antes citado se establece ya de una manera indubitada que la caducidad opera en aquellos procedimientos en que la Administración ejercita potestades sancionadoras, precisando no obstante, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la propia Ley 30/1992, que la declaración de caducidad del procedimiento no implica la prescripción, ni impide el ulterior ejercicio del "ius puniendi" en un...

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