STSJ Comunidad de Madrid 149/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2016:2555
Número de Recurso757/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 757/2015

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 149/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a once de Marzo del año dos mil dieciséis.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 757/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procurador de los Tribunales Dª. Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de Dª. Ana María, contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de Abril de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 766/2011, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, fechada el 22 de Julio de 2011, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto, por la hoy apelante, contra la calificación definitiva de la Fase B del proceso de selección de Director del CPEE "Fray Pedro Pone de León", convocado por resolución de 18 de Marzo de 2011 (B.O.C.M. de 31 de Marzo próximo siguiente), adoptada por la Comisión de Selección actuante en reunión celebrada el 20 de Junio de 2011. Habiendo sido apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos D. Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Abril de 2015, y en el Procedimiento Abreviado nº 766/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Ana María, contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, de fecha 22 de Julio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada deducido por la actora contra la calificación definitiva de la fase B del proceso de selección del Director del CPEE "Fray Pedro Pone de León", de fecha 20 de Junio de 2011, confirmando ambas resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho. No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Ana María se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 8 de Julio de 2015, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 22 de Abril de 2015, y en el Procedimiento Abreviado nº 766/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid -, aduce la representación procesal de Dª. Ana María, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende y en esencia, los siguientes: 1º.- Que la Sentencia apelada, al confirmar las resoluciones cuestionadas en la Instancia, no tiene en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuales fueron vulneradas en el caso concreto al haberse ampliado ilegalmente, por la Administración actuante, el plazo de presentación del Proyecto de Dirección por parte de los participantes en el proceso selectivo de referencia; 2º.- Que en el curso del proceso selectivo en que se dictaron las resoluciones confirmadas en la Instancia acaecieron irregularidades que, aunque se sostiene en la Sentencia apelada que no están acreditadas, realmente si lo están a la vista del Informe obrante en el Expediente Administrativo emitido, con fecha 15 de Junio de 2011, por el presidente de la Comisión de Selección actuante; Y, en fin, 3º.- Que las resoluciones indebidamente confirmadas vulneraron las previsiones contenidas en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución .

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que no resultaría ocioso recordar, en primer lugar, que mediante el recurso de apelación un Órgano Jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la Sentencia dictada por el Juez "a quo", extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como a los de derecho, no teniendo, a diferencia del recurso de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse aquél medio de impugnación.

Mediante el recurso de apelación se pretende que el Tribunal "ad quem" examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de Primera Instancia pues, tratándose de un recurso contra una Sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica.

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de Julio, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la Sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en Primera...

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