STSJ Comunidad de Madrid 74/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2016:2512
Número de Recurso872/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución74/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0020599

Procedimiento Ordinario 872/2014

Demandante: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

D./Dña. Jose Pedro

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA Nº 74/2016

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 872/2014 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra la resolución de la Universidad Autónoma de Madrid de fecha 11 de Julio de 2014, (BOE nº 183, de 29 de julio), por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Jose Pedro . Ha sido parte demandada la Universidad Autónoma de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Blanca Mª Grande Pesquero y como codemandado, D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª Carmen Giménez Cardona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Universidad Autónoma de Madrid y la parte codemandada, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día diez de febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, siguiendo instrucciones de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a petición de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Universidad Autónoma de Madrid, de fecha 11 de Julio de 2014, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Jose Pedro . Sostiene la Abogacía del Estado que la resolución impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el art. 23.Uno.2 de la Ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el art. 3 del RD-Ley 20/2011, toda vez que nombra profesor titular de Universidad, infringiendo la prohibición de nombrar para el ejercicio 2012 nuevo personal docente e investigador, sin respetar el límite máximo del 10% de tasa de reposición que establecen dichas normas. Señala que en el Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2012, se publicó la Resolución de 8 de junio de 2012 de la Universidad Autónoma de Madrid. Que dicha Universidad solo podía convocar dentro de la Oferta de Empleo Público de 2012, un total de dos plazas a que se limita la tasa de reposición del 10%, sin embargo la Universidad convoco un total de 40 plazas a lo largo de 2012, excediéndose de la tasa de reposición en un 1700%. Que mediante resolución de 19 de julio de 2012 a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas se acuerda la suspensión de la resolución de 20 de junio de 2012, de convocatoria de acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios. En otra resolución de 21 de marzo de 2014 se acuerda el alzamiento de la suspensión, y mediante Resolución de 11 de julio de 2014 se acuerda nombrar a D. Jose Pedro profesor titular. El Abogado del Estado sostiene que la resolución aquí impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el art.23.Uno.2 de la Ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el art. 3 del RD-Ley 20/2011 . Por su parte la Universidad Autónoma de Madrid se opone a la pretensión actora alegando la falta de competencia de la Dirección General de Costes de Personal, y de legitimación ad causam del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para impugnar la resolución administrativa de nombramiento de un profesor titular de Universidad, basándose en un pretendido incumplimiento por dicho acto administrativo del art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y del art. 23.uno de la Ley 22/2012, de 29 de junio, cuando es firme la convocatoria de dicha plaza. Señala que la convocatoria no fue impugnada, por lo que es firme e inatacable y a partir de ello, solo se puede discutir si las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal de selección son conformes a Derecho; que la defensa genérica de la legalidad no confiere legitimación para accionar contra una resolución por las que se concluye un proceso que ha sido convocado por una resolución que es firme. Alega también que la tasa de reposición es un instrumento destinado a evitar la incorporación de nuevo personal, de manera que sólo se debe aplicar a los procesos que concluyan con la incorporación de personal externo. Que en el presente caso, no se trata de personal de nuevo ingreso, sino de transformación de la categoría jurídica que le unía con la Universidad y, por tanto, no se incumple la normativa alegada por la Abogacía del Estado, pues lo que se ha hecho es transformar la relación jurídica que le unía con la Universidad y, además, en mejor situación económica para esta, pues resulta más ventajoso desde el punto de vista económico tener un profesor titular que un profesor contratado. Por tanto, la Universidad, no ha ingresado nuevo personal en su plantilla docente e investigador, sólo ha modificado el régimen jurídico que le unía con un profesor. La parte codemandada alega, básicamente, al igual que la Universidad demandada, que la resolución aquí impugnada no es contraria a la normativa citada por el Abogado del Estado toda vez que ha sido nombrado como profesor titular un profesor contratado doctor que ya pertenece a la propia Universidad y, por lo tanto, no supone la incorporación de "nuevo personal" al formar ya parte de la plantilla de la Universidad Autónoma.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa consiste en resolver si la resolución de la Universidad Autónoma de Madrid por la que se nombra profesor titular de Universidad a D. Jose Pedro, se ajusta o no al ordenamiento jurídico y en particular, a las prescripciones para el año 2012 establecidas tanto en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, como a la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para ese año. En relación con la misma cuestión planteada, ya se ha pronunciado esta Sala y Sección, en un caso igual, en la sentencia que puso fin al Recurso 546/2013 de fecha 8 de julio de 2014 en la que se expresaba lo siguiente:

" Procede resolver en primer lugar si se da la causa de inadmisibilidad alegada por la Universidad, al no haberse acreditado que el órgano competente de la Administración haya decidido ejercitar la acción ( arts.

45. 2 d ) y 69 b) LJ ), ya que si se estimase dicha alegación no sería necesario entrar a resolver el fondo del asunto. Entiende la Universidad que en el presente caso no existe constancia de que haya sido acordada la interposición del recurso contencioso administrativo por el órgano competente, ni que haya expresado su voluntad de ejercitar la acción. La Sala comparte el argumento de la Universidad relativo a que una cosa es, en efecto, el poder de representación, que sólo acredita y pone de relieve que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre y por cuenta del representado; y otra distinta la decisión de litigar, de ejercitar la acción, que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad, señalándose que la letra d) del artículo 45.2. LRJCA lo que verdaderamente pretende es "el interés de la persona jurídica de no verse involucrada en pleito alguno sin que su voluntad se haya manifestado en tal sentido.

Ahora bien, en el presente caso no es exigible dicho requisito al tratarse de la Administración del Estado. En efecto, como se sabe, la Administración General, que ha de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, tiene personalidad jurídica única, estando legitimada para impugnar los actos y disposiciones que les afecten. Su representación y defensa corresponde a la Abogacía del Estado ex lege, estableciendo el artículo 551 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder Judicial que "la representación y defensa del Estado...corresponderá a los Abogados del Estado, estableciendo, a su vez, el art.36 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado que los Abogados del Estado no ejercitarán acciones ante ningún orden jurisdiccional sin estar previamente autorizados para ello, con carácter general o singular, por la Abogacía General del Estado.

En el presente caso, el Abogado del Estado acompaña a su...

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