STSJ Comunidad de Madrid 130/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:2464
Número de Recurso476/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0013003

Procedimiento Ordinario 476/2015

Demandante: D./Dña. Pelayo

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.130

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina.

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.476/2015 interpuesto por el Procurador Sr. López Somovilla en representación de DON Pelayo contra Resolución de 2 de junio de 2015, de la Subdirección general de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Junta Económico-administrativa del CP Madrid IV Aranjuez de fecha 4 de junio de 2014; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que anule el acto impugnado imponiendo costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de marzo de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Pelayo representado por el Procurador Sr. López Somovilla, contra Resolución de 2 de junio de 2015, de la Subdirección general de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Junta Económico-administrativa del CP Madrid IV Aranjuez que estima en parte la reclamación del interno acordando subsanar los gastos de traslado de un televisor pero no del resto de sus pertenencias.

Según los datos aportados, Don Pelayo, interno en CP de Aranjuez fue trasladado al CP de Daroca y presentó solicitud para que se gestionara a la remisión de sus pertenencias al mencionado Centro, La Junta acordó subvencionar los gastos ocasionados por el traslado del televisor, pero no del resto de sus pertenencias. Según consta, se acordó ese traslado porque no se les permite llevar un televisor cuando son trasladados de un CP a otro, como es el caso, pero no se acordó subvencionar el envío del resto de pertenencia puesto que sí son trasladadas por la Guardia Civil, según se informa. Por lo demás, se detalla que en su cuenta de peculio cuenta con ingresos suficientes para asumir el coste de tal traslado en su caso.

El interesado interpuesto recurso de alzada, desestimado mediante la Resolución que impugna, en la que se expone la regulación contenida en el Reglamento Penitenciario, RD 190/1996, de 9 de febrero, y el acuerdo se limita al traslado del televisor, sin que se estimara oportuna otra subvención, ya que en su cuenta de peculio cuenta con medios suficientes.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega el acto es anulable por infracción del principio de tutela judicial en su doble vertiente de abuso de discrecionalidad y falta de motivación y en segundo lugar, alega anulabilidad porque la resolución es contraria a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legitima.

Y en tercer lugar entiende que se infringe la normativa sobre los traslados de pertenencias para internos, y se remite al art. 318 de la Reglamento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y plantea en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por no ser materia de competencia de esta Jurisdicción en base al art. 76 de la LOGP y cierta Sentencias en apoyo de su pretensión En cuanto al fondo y de manera subsidiaria solicita la destinación del recurso.

En trámite de conclusiones, la parte actora insiste en que el recurso ha de admitirse puesto que el Abogado del Estado no planteó tal tema como cuestión previa y además, se trata de una resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, y recurrible en esta Jurisdicción, insistiendo en el resto de sus planteamientos.

TERCERO

El primer tema que debe examinarse en relación con este recurso se centra en la alegación de inadmisibilidad del mismo al amparo de lo dispuesto en el art. 69 a) de la LJCA, y en relación con el art. 76 de la LOGP El art. 69 de la LJCA dispone que : La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes : y en concreto en el apartado a) se establece como causa de inadmisión: a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo carezca de jurisdicción.

Entiende la actora que no cabe plantear este tema en el escrito de contestación a la demanda, sino que debió hacerse por la vía de alegaciones previas. No puede olvidarse que el tenor literal del art. 58 de la LJCA referido a las citadas alegaciones expone: Las partes demandadas podrán alegar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2016
    • España
    • 27 Octubre 2016
    ...2016, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, dictada en el recurso número 476/2015 , sobre abono de gastos de traslado de pertenencias de un interno en un establecimiento SEGUNDO .- Por providencia de 8 de junio de 2016 se aco......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR