STSJ Comunidad de Madrid 127/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2016:2461
Número de Recurso417/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0011314

Procedimiento Ordinario 417/2015

Demandante: D./Dña. Elvira

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sr. Luis Fernández Antelo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.127

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 417/2015, promovido por el Procurador

D. Luis de Argüelles González, actuando en nombre y representación de Dña. Elvira contra resolución de 27 de marzo de 2015, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria de reclamación NUM000 ; habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de marzo de 2016, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación, por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de reclamación económico administrativa formulada por la recurrente en materia de subsanación de discrepancias entre la Gerencia Regional del Catastro y el Registro de la Propiedad, en concreto frente a dos acuerdos de modificación de la descripción catastral de sendas fincas, de fecha 18 de mayo de 2012.

El recurrente aduce, en sustancia, que ha de prevalecer el registro de la Propiedad frente a los datos catastrales, proponiendo diversas testificales. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Centrado el objeto principal del debate jurisdiccional en la procedencia de la modificación catastral interesada como consecuencia de discrepancias entre Catastro y Registro de la propiedad, ha lugar a recordar que el art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que ...

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