STSJ Comunidad de Madrid 120/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:2458
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0007227

Procedimiento Ordinario 276/2015

Demandante: D./Dña. Esperanza

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS FREIRE RIO

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ORGANICACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE)

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 120

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 276/2015 interpuesto por el Procurador Sra. Freire Rio en representación de Doña Esperanza contra Resolución del Consejo del Protectorado de la ONCE del Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, de 15 de julio de 2013, que desestima el recurso de alzada contra la desestimación presunta de una reclamación que se atribuyó a la recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Como parte codemandada la ONCE representada por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles Gonzalez- Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que : 1. Se anula la resolución por no haber sido contestada en plazo de dos meses por silencio positivo, y declare la procedencia y entrega del premio por importe de

35.000 euros a la demandante y demás pronunciamientos que correspondan. 2. Subsidiariamente, que se anule la resolución y se declare procedente el premio en los anteriores términos por no poder establecer la Administración unilateralmente la "voluntad" que llevó a Doña Esperanza a adquirir y pagar el cupón premiado.3. Subsidiariamente que se condene al Consejo del Protectorado de la ONCE a la devolución del importe del cupón adquirido por valora de1.5 euros que en ningún momento ha considerado devolver, con la pretensión exclusiva de no ser condenado en costas.

SEGUNDO

El recurso se planteó inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo y surgió cuestión de competencia entre el Juzgado n. 25 y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo

n. 11 por rechazar ambos su competencia para el conocimiento del tema objeto de recurso. El TS declaró la competencia de esta Sala de lo Contencioso-administrativo mediante Sentencia de 12 de marzo de 2015 .

TERCERO

una vez formalizada la demanda se dio traslado para contestación al Abogado del Estado, que después de exponer los fundamentos de Derecho que consideró relevantes, solicitó la desestimación del recurso. Asimismo se dio traslado a la codemandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, ONCE, representada por el Procurador Sr. Sanchez-Puelles González-Carvajal, que contestó la demanda oponiéndose al recurso

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 1 de marzo de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Doña Esperanza representada por el Procurador SR. Freire Río, contra Resolución del Consejo de Protectorado de la ONCE de 15 de julio de 2013, que resuelve recurso contra la desestimación presunta de la reclamación planteada en fecha 18 de octubre de 2012 por la que solicita el abono de un cupón emitido por terminal punto de venta del número 26.919 del sorteo del día 27 de septiembre de 2012, que se entiende agraciado con 35.000 euros.

La aquí recurrente es trabajadora de la ONCE, agente vendedor, dedicada a venta al público de los productos de juego autorizados a la Organización y para ello cuenta con un terminal punto de venta TPV facilitado por su empresa.

En un escrito dirigido al a ONCE, con fecha de salida del Comité de Empresa de Vallecas en fecha 18 de octubre de 2012, y firmado por la Presidenta del Comité de Empresa, diciendo actuar en nombre de Doña Esperanza, se alega que: a consecuencia de un fallo, la vendedora emitió y dio por vendidos dos cupones el día 27 de septiembre de 2012, con el número antes descrito. Se expone que la interesada se incorporó a su puesto a las 7.30 horas de dicho día, y que a las 8.30 se dispuso a sacar unos cupones de TPV de clientes fijos que juegan la misma numeración, y al pulsar la tecla "validar" para imprimir, la máquina se reinició no saliendo el cupón impreso ni de manera parcial. Por ello, contactó con ARCO, que le indicó que no hiciera más operaciones a la espera de un técnico, que se presentó sobre las 9.25, de modo que a su indicación, realizó varias pruebas intentando sacar la numeración 26.919, que es de clienta habitual, y el TPV v dio fallo de modo que fue sustituido. A las 9.45 volvió a realizar la venta del cupón 26.919 y se imprimió correctamente. El gestor comercial en visita el día 28 le comunica que el cupón ha resultado premiado con 35.000 euros y asciende a 70.000 euros la cantidad por los dos cupones 26.919 vendidos en la terminal. Alega que el gestor en visita del 13 de octubre, detectó el mismo error a la hora de imprimir la venta de un cupón en las mismas condiciones, y detectó que aunque el cupón no saliera impreso se daba como vendido. En el escrito se expone que al haber abonado el segundo cupón, se produciría un enriquecimiento injusto de la Entidad. Y solicita que le sea entregado el importe del premio de dicho cupón " a la vendedora que nos ocupa " puesto que ella fue la persona que tuvo que afrontar el pago del mismo. No se aporta otro dato con este escrito que figura firmado por la Presidenta del Comité de Empresa.

En fecha 17 de enero de 2013 consta entrada de escrito de Doña Esperanza, "formulando recurso de alzada " contra la "desestimación presunta de su reclamación" y expone que no habiendo recibido respuesta al escrito presentado en la ONCE en fecha 18 de octubre de 2012, insiste en que se le entregue el premio y solicita la comprobación que sea pertinente y la entrega del importe del premio, ya que afrontó el pago del cupón. Se acoge al art. 41 de la Resolución de 28 de abril de 2011 de los derechos de compradores del cupón.

En el expediente consta Informe del Gabinete jurídico de la ONCE, y en el mismo se detalla que se habían registrado como emitidos dos cupones 26.919, series 004 y 020, para el sorteo del 27, resultando con premio de 35.00 euros cada una. SE detallan los sucesos posteriores, y la comprobación del Jefe de la Unidad de Operaciones de Juego realizada posteriormente, constatando que se han emitido dos cupones identificados . El TPV de la Sra. Esperanza fue revisado y se comprueba que no funciona correctamente. Y la Sra. Esperanza planteaba que si se habían emitido dos cupones el premio que quedaba sin vender debía ser para ella misma. En el Informe se destaca que no hubo contrato de juego entre la vendedora y la entidad, sino una incidencia en el desempeño de las funciones de su puesto como agente vendedora, por el anormal funcionamiento de su herramienta de trabajo, la TPV o terminal de venta y entiende que esta situación no permite considerar a la vendedora como legitima poseedora del cupón. Solo se había emitido un cupón para una clienta . Y por tanto, fue un fallo del sistema que dio por vendidos dos cupones cuando solo lo estaba uno que fue adquirido por una clienta habitual, según concluye la Entidad.

Se tramitó el procedimiento, constando alegaciones de la interesada en fecha 16 de abril de 2013 solicitando la entrega del importe del cupón

La resolución dictada en fecha 15 de julio de 2013 desestima el recurso, haciendo referencia a la normativa de la ONCE Orden General 28 de marzo de 2012, Resolución de la secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de 3 de mayo de 2012. Se refiere al art. 5 de las normas reglamentarias, y en este caso ha existido un error de la herramienta de trabajo TPV que dio lugar a emitir un segundo cupón, lo que fue un error de la máquina y entiende que no existe contrato alguno de productos de juego.

La resolución consta notificada a la interesada el 6 de agosto de 2013.

Contra la misma se interpuso este recurso contencioso-administrativo. La demanda expone los hechos, y se refiere al silencio administrativo positivo. Y expone que la resolución le fue notificada el 6 de agosto de 2013. Detalla que formuló la petición inicial en fecha 18 de octubre de 2012, no obteniendo respuesta. En fecha 17d e enero interpuso recurso de alzada y formuló alegaciones el 13 de abril de 2013. Considera que desde esta fecha dar respuesta la Administración en plazo de dos meses, y se remite al art. 42.3 del Reglamento, antiguo art. 37. Entiende que en este caso opera el silencio positivo dado el tenor literal del art. 42.3 al que hace referencia.

SE refiere al obligación de resolver de los órganos administrativos y a la normativa concreta de la ley 30/1992, art 43 apartado 1, párrafo segundo .

En la demanda se refiere a que en todo caso, tuvo que abonar el cupón de modo que el premio le correspondería a ella

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y...

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