STSJ Comunidad de Madrid 23/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2016:2396
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000530

Procedimiento Ordinario 27/2015

Demandante: D./Dña. Bernardo

PROCURADOR D./Dña. PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 23

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciséis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 27/2015 promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. doña PILAR AZORIN -ALBIÑANA LOPEZ, en nombre y representación de don Bernardo y de doña Flora, contra la Resolución presunta dictada por la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual del Ministerio de Justicia, luego ampliada a la expresa de 26 de mayo de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 23 de septiembre de 2014 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda por las que se le deniega la suma de 76.968 euros solicitada en escrito ampliatorio de 20 de junio de 2014; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizasen la demanda, lo que verificaron mediante escrito, en el que suplican se dicte Sentencia en la que:

--- estimando en todas sus partes este recurso,

--- se anule y deje sin efecto la Resolución de la Administración demandada, la desestimación presunta de la impugnación presentada el día 08/10/14 (folios 8 y ss. del expediente) de la resolución de la Subdirección General de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictada en el expediente n° NUM000 de fecha 23 de septiembre de 2014, notificada el 2 de octubre de 2014.

--- y en su lugar acuerde abonar la suma de 76.968 euros a los actores don Bernardo y doña Flora calculada en función de multiplicar por 120 veces el salario mínimo interprofesional de 2011.

--- con expresa imposición en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 16 de octubre de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por don Bernardo y por doña Flora contra la Resolución presunta dictada por la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual del Ministerio de Justicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 23 de septiembre de 2014 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, luego ampliada a la expresa de 26 de mayo de 2015, que les denegó la ayuda económica solicitada como víctima indirecta del delito violento de la muerte de su hijo por la suma de 76.968 euros.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

El día 03/10/13 ha recaído sentencia firme nº 460/2013 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia . En el hecho probado primero de la misma se describe que el hijo de los actores, Don Ovidio, resultó muerto en noviembre de 2011 como consecuencia de un delito doloso cometido por Don Ramón . Dicha sentencia condena a Ramón a 16 años de prisión por cada uno de los dos delitos de asesinato cometidos y a indemnizar a Bernardo y a Flora en 130.000 euros a cada uno. En la misma sentencia se declara la insolvencia del condenado. Fue declarado firme por Auto de 30 de enero de 2014.

El día 31/01/2014 Don Bernardo presentó ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Solicitud de Ayuda a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (folios 84 y ss del expediente administrativo). En la misma se reclamaba únicamente ayuda para atender los gastos funerarios. Por resolución de 23 de junio de 2014 la citada Dirección General concedió a los interesados una ayuda por gastos funerarios por importe de 1.130,63 euros.

El anterior 20 de junio de 2014 tuvo entrada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas un escrito del interesado formulando una ampliación de la solicitud inicial de la ayuda económica interesando una indemnización de 76.968 euros. En efecto, Don Bernardo, a través del Letrado, presentó ampliación de solicitud ante el referido Ministerio, registrada con fecha 18/06/14, donde se reclamaba adicionalmente una ayuda por importe de 76.968 euros calculada multiplicando por 120 veces el Salario Mínimo Interprofesional del año 2011 (folios 25 a 28 del expediente administrativo) y a favor de él y de su mujer, padres del menor de edad.

4) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas instruyó el correspondiente expediente de ayuda por fallecimiento y el 1 de julio de 2014 informó al interesado que no procedería la concesión de dicha ayuda ya que, dada la minoría de edad de la víctima, no puede presuponerse dependencia económica del padre con respecto a su hijo fallecido.

5) El día 02/10/2014, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, le fue notificada a los actores la resolución de fecha 23/09/2014, del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, donde se deniega la ayuda por fallecimiento de su hijo Don Ovidio en aplicación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre. (Folios 13 a 16 del expediente administrativo). Y que pretendía un importe de 76.968 euros.

6) El día 08/10/2014 el mismo Letrado, actuando en nombre de los actores presentó escrito de impugnación en alzada, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 35/1995, antes citada, ante la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

7) Como han transcurrido más de tres meses desde que se presentó el escrito de impugnación se entiende desestimada la alzada y quedó expedita la vía del recurso contencioso administrativo en la que nos encontramos.

8) No obstante, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas remitió la copia del expediente con su informe a la Comisión Nacional quien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de Ayudas, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, lo puso de manifiesto a los interesados, remitiéndoles copia del citado informe, al tiempo que se les comunicaba la posibilidad de formular alegaciones y aportar las pruebas convenientes a su derecho. En escrito de 6 de febrero de 2015 los interesados reiteran y dan por reproducidas las alegaciones efectuadas en el escrito de impugnación. Y posteriormente recayó resolución expresa de fecha de 26 de mayo de 2015 que acuerda desestimar la impugnación formulada por don Juan José González Amador, en nombre y representación de don Bernardo y doña Flora, contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 23 de septiembre de 2014, que se mantiene por ser ajustada a derecho.

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por don Bernardo y por doña Flora contra las anteriores resoluciones se basa en los siguientes argumentos:

--- Que con base en la legislación vigente consideran los actores que sí tienen derecho a percibir la ayuda por ser beneficiarios del artículo 2.3 d) de la Ley 35/1995 de 11 diciembre de Ayuda y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, relacionándolo con el artículo 2.5 de la misma ley, que no exige la dependencia económica.

--- Que la diferencia está en que la víctima sea menor de edad..., y por ello serán también beneficiarios los padres en tal caso aunque concurran las personas del artículo 2.3.

--- Que la dependencia económica de los padres respecto de la persona fallecida solo es aplicable cuando el hijo fallecido sea mayor de edad pero ahora se trata de un menor y no es de aplicación la norma subsidiaria del artículo 2.3 d) de la ley 35/1995 . El factor minoría de edad hace que no sea aplicable este último.

--- El contenido es la ayuda estatal establecida en el artículo 6.1 c) y en el 6.3 de la Ley, pudiendo ser ayudas simultáneas el resarcimiento de los gastos funerarios y la ayuda por fallecimiento en el caso de víctima directa-hijo menor de edad (16 años).

--- Invocan la sentencia de fecha diez de enero de dos mil catorce recaída en el recurso nº 721/2012 de la sección octava de esta sala . Y que textualmente dice lo siguiente: "Dichas normas reconocen el resarcimiento de los gastos funerarios, y de forma simultánea el derecho a la ayuda por fallecimiento del artículo 6.1. c) de la Ley, en el que se prevé un máximo de ciento veinte mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en la fecha que se produzca...

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