STSJ Comunidad de Madrid 334/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:2394
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución334/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0004664

Procedimiento Ordinario 195/2014

Demandante: D./Dña. Leocadia

PROCURADOR D./Dña. JOSE LLEDO MORENO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

(Sección desdoblada por Acuerdo de la Sala de Gobierno de 26 de octubre de 2015 ).

SENTENCIA NUMERO 334

Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 195/2014, interpuesto por doña Leocadia, representada por el Procurador de los Tribunales don José lledo Moreno, contra la resolución de fecha 19 de diciembre de

2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM000 y NUM001 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2.014 ante esta Sección contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y de la liquidación y sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 14 de marzo de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 29 de febrero de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 19 de diciembre de 2.013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas contra:

a.- liquidación tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 2004/2005, derivada de acta suscrita en disconformidad, nº NUM002, en cuantía de 98.466,58 euros;

b.- Acuerdo sancionador derivado de la anterior liquidación, por importe de 99.742,53 euros.

Son elementos fácticos a tener en cuenta para la resolución del litigio los que a continuación se detallan:

a.- En fecha 10 de junio de 2008 se iniciaron actuaciones de alcance parcial dirigidas a la regularización tributaria de la recurrente derivada de su actividad como abogada en relación con el IRPF ejercicios 2003 a 2005.

Dicha comprobación concluyó por acuerdo de 21 de julio de 2008 al amparo del artículo 189.4 del Real Decreto 1065/2007 .

b.- Con fecha 28 de marzo de 2009 se inician actuaciones de comprobación de alcance general en relación con el IRPF ejercicios 2004/2005, IVA ejercicio 2005 y retención ingresos a cuenta rendimientos de trabajo/profesional ejercicio 2005.

El objetivo de la comprobación fue el de verificar si la prestación de los servicios profesionales por parte de los abogados del despacho Sagardoy Abogados SL a través de las sociedades estaba justificado o si, por el contrario, las sociedades que facturaban al despacho son utilizadas como supuestas prestadoras del los servicios pero carecen de medios humanos y materiales suficientes para prestar dichos servicios.

c.- En fecha 28 de diciembre de 2009 se emite acuerdo de liquidación por la que se confirma la emitida por la actuaria por el régimen de estimación directa simplificada.

En dicho acuerdo se reproduce la relación del obligado tributario con el despacho Sagardoy Abogados SL en los siguientes términos y en base a que la sociedad INDIVIDUAL DOS, SL de la que era socia, junto con su esposo, doña Leocadia, facturaba al despacho "SAGARDOY ABOGADOS S.L.", B82874199, por los servicios realizados por doña Leocadia, abogada también de la firma Sagardoy:

"a).- Mediante diligencia formalizada el 8 de noviembre de 2007 con el representante de " Sagardoy Abogados S.L" reconoce que las facturas recibidas de "Individual Dos S.L." recogen los trabajos realizados por doña Leocadia . b).- Doña Leocadia tenía un contrato de arrendamiento de servicios suscrito con el despacho Sagardoy Abogados S.L", según la documentación adjuntada en la diligencia de 8/11/2007 en dicho despacho de abogados.

c). Dª Leocadia aparece como abogado 'socio" de " Sagardoy Abogados S.L" en la pagina www© sagardoy abogados, sin que, en dicha página, se haga ninguna referencia a que el despacho cuenta con los servicios del obligado tributado, la sociedad Individual Dos S.L.

d).- El artículo 7° de los estatutos de " Sagardoy Abogados S.L' escritura del notado D. Martín Recarte Casanova, de 28 de diciembre de 2000, número de protocolo 2.871, establece, para los socios, la obligación de abstenerse en operaciones o actividades que coincidan con las que desarrolle la sociedad dentro del ámbito de su objeto.

  1. Todas las facturas emitidas por doña Leocadia tienen el mismo formato que las emitidas por el obligado tributario, que a su vez coincide con las facturas que emite el despacho Sagardoy Abogados S.L.

  2. Según el estatuto de la Abogacía, en sus artículos 27 y 28 del Real Decreto 658/2002 de 22 de junio, señala que la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un despacho o por cuenta ajena como colaborador de un despacho individual o colectivo, exigiendo, en su caso, la constitución de una sociedad unipersonal para dicho ejercicio, o el pacto expresamente por escrito, y los abogados agrupados en un despacho colectivo no podrán tener despacho independiente del colectivo."

  3. La sociedad "Individual Dos SL" no cuenta con los medios materiales ni humanos necesarios para realizar la actividad, así como la confusión entre el domicilio de dicha sociedad y el obligado tributario, el propio objeto social, sus relaciones con el exterior, y el resto de los hechos y circunstancias referidos en el acta del Impuesto sobre sociedades de "Individual Dos SL" que queda vinculada a este acta.

SEGUNDO

La parte actora interesa en su demanda que se anule la resolución del TEAR y con ello la liquidación y sanción de la que trae causa en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Prohibición de que la Inspección pueda volver a comprobar lo que fue objeto de una comprobación anterior y ello al amparo del artículo 140 de la LGT en relación con el artículo 189.4 del Real Decreto 1065/2007 y 148.3 de la LGT entendiendo que la conclusión de la primera comprobación es equiparable a la existencia de una liquidación.

b.- Inexistencia de simulación. Señala que la corrección de las operaciones de los profesionales a través de sus sociedades debería basarse en la aplicación del régimen de operaciones vinculadas como habitualmente viene realizando la Agencia Tributaria y la regularización se debe realizar a través de la valoración de las operaciones y no de la figura de la simulación máxime cuando era admitido en derecho la organización de las tareas profesionales a través de sociedades. Niega la existencia de ocultación ya que constan las autoliquidaciones y declaraciones de ingresos por parte de la sociedad y que eran conocidas por la Administración.

c.- Inaplicación de la doctrina del TEAC de 21 de marzo de 2013 ya que las personas afectadas por su pronunciamiento eran socios capitalistas del despacho Sagardoy Abogados S.L lo que no concurre en el caso de doña Leocadia que no era ni socio capitalista ni profesional y por ello en aquella liquidación se modificó la carga del plan limitándola a la sociedad Sagardoy Abogados S.L y a sus socios excluyendo de la comprobación las obligaciones tributarias que deriven de las retribuciones satisfechas a las personas físicas que prestan servicios a Sagardoy Abogados S.L sin participar en su capital lo que lleva, además, a la nulidad de la inspección por falta de habilitación.

d.- Falta de prueba de la simulación. Señala que el TEAR no valora la prueba aportada en relación con la efectiva realización de la actividad de asesoramiento jurídico a través de "Individual Dos SL". Indica que la Inspección se basa en la falta de aptitud de Individual Dos SL para operar en el tráfico mercantil y prestar servicios jurídicos al margen y más allá de Sagardoy Abogados SL y en la concurrencia de perjuicio para la Hacienda Pública pero se necesita que se trate de la acreditación de una pluralidad de hechos coincidentes y relevantes y no valen sospechas...

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