STSJ Comunidad de Madrid 250/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:2365
Número de Recurso881/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0016120

Procedimiento Recurso de Suplicación 881/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Procedimiento Ordinario 400/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 881/2015

Sentencia número: 250/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 18 de marzo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 881/2015 formalizado por la Sra. Letrada Dª. PILAR REINO RODRIGUEZ en nombre y representación de Dª. Ascension, y por el Sr. Letrado D. DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA en nombre y representación de la entidad ISS FACILITY SERVICES S.A, contra la sentencia de fecha 06/07/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 14, de MADRID, en sus autos número 400/2014, seguidos a instancia de Dª. Ascension contra ISS FACILITY SERVICES S.A, y contra CLECE S.A, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Ascension prestó servicios para la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A con una antigüedad reconocida de 29 de junio de 2007 y con la categoría de limpiadora. Su retribución diaria, incluyendo parte proporcional de pagas extraordinarias, era de 55,10 € y su lugar de trabajo era el centro hospitalario Ramón y Cajal.

SEGUNDO

Doña Ascension cumplió 65 años en fecha 5 de junio de 2013. Mediante escrito fechado el 13 de mayo de 2013 había comunicado a la citada empresa su intención de solicitar su jubilación en fecha 5 de julio de 2013. Llegada esa fecha se formalizó ante el INSS la solicitud de jubilación y causó baja en la empresa con.

TERCERO

Por resolución de fecha 10 de julio 10 de julio de 2013 el INSS denegó la prestación de jubilación con fecha de efectos de 9 de julio de 2013 por cuanto a la fecha del hecho causante (5 de julio de 2013) la trabajadora reunía 4.723 días cotizados (en lugar de los 5.475 días requeridos).

CUARTO

En fecha 8 de agosto de 2013 Doña Ascension comunicó a su empresa la denegación de su jubilación, solicitando expresamente su reincorporación a la empresa a fin de continuar prestando servicios en el mismo centro de trabajo (documento nº 8 de la demandante).

QUINTO

En fecha 9 de agosto de 2013 ISS FACILITY SERVICES S.A remitió comunicación a Clece

S.A, nueva adjudicataria de los servicios de limpieza del Hospital Ramón y Cajal, con los datos de la trabajadora solicitante de la reincorporación y a los efectos de una posible subrogación (documento nº 11 de ISS).

SEXTO

ISS FACILITY SERVICES S.A remitió a la trabajadora burofax de fecha 14 de agosto de 2013 comunicando la imposibilidad de reincorporación una vez solicitada y tramitada su baja. Posteriormente le remitió nueva comunicación de fecha 1 de septiembre de 2013 indicándole que, a partir del 1 de octubre de 2013, pasaría a estar adscrita a Clece S.A, como nueva adjudicataria del servicio de limpieza. Y ello manteniendo los mismos derechos y obligaciones que la trabajadora tenía con ISS FACILITY SERVICES S.A. (documento nº 10 de los apartados por dicha parte).

SÉPTIMO

Clece S.A remitió una primera comunicación a la trabajadora en fecha 9 de septiembre de 2013 (documento nº 10 de la demandante) negando la posibilidad de subrogación, al no encontrarse Doña Ascension en el listado de contratos facilitados previamente por ISS FACILITY SERVICES S.A a aquella entidad. Mediante una segunda comunicación de fecha 30 de septiembre de 2013 (documento nº 11 de la demandante) se comunicó a la trabajadora su subrogación en la plantilla de Clece S.A a partir del 1 de octubre de 2013.

OCTAVO

Doña Ascension interpuso demanda de despido que fue conocida por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid (autos nº 1150/2013). En fecha 4 de marzo de 2014 la actora desistió de dicha demanda (documento nº 13 de la demanda).

NOVENO

El 27 de marzo de 2014 se celebró, sin avenencia, acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ascension y condeno a la entidad ISS FACILITY SERVICES S.A a abonar a la demandante la cantidad de 2.543,35 €. Absuelvo a CLECE S.A al no formularse contra la misma pretensión alguna en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE Y

DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/11/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/03/2016 señalándose el día 16/03/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación tanto la actora, Doña Ascension, como la empresa ISS FACILITY SERVICES S.A contra sentencia que estimó en parte la demanda condenando a la empresa a que abone a la trabajadora la suma de 2.543,35 €, habiendo solicitado una indemnización principal por importe de 4.219,26 €.

SEGUNDO

Son hechos probados firmes, al no ser controvertidos por ninguna de las partes recurrentes, Doña Ascension vino...

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