STSJ Comunidad de Madrid 196/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2016:2290
Número de Recurso280/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0005861

Procedimiento Ordinario 280/2014

Demandante: D./Dña. Milagros

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 196

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciséis

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 280/2.014, promovido por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en representación de DOÑA Zaira, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 18 de diciembre de 2013, por la que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número n° NUM000 y n° NUM001, contra las liquidaciones derivadas de la comprobación de valores, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 8.621,24 euros cada una de ellas.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 18 de diciembre de 2013, por la que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número n° NUM000 y n° NUM001, contra las liquidaciones derivadas de la comprobación de valores, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 8.621,24 euros cada una de ellas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en representación de DOÑA Zaira, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2.014 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en representación de DOÑA Zaira, presentó escrito el 16 de julio de 2014, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte sentencia por la que declare nulo el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid sobre reclamaciones n° NUM000 y n° NUM001 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dictado por dicho Tribunal con fecha23 de diciembre de 2013, y contra la liquidación provisional y comprobación de valores de 3 de mayo de 2013, n° 2011 T 087292 que se impugna en la reclamación en el TEAR, dando por válido el valor asignado por mi representada en su autoliquidación de 28 de julio de 2011 para el inmueble objeto de este recurso, ordenando la devolución de las cantidades pagadas el 26 de febrero de 2014 y los intereses devengado.

Subsidiariamente para el caso de que no se estime la anterior solicitud se calcule de nuevo la base en función de la medición real efectuada por el arquitecto D. Samuel y aportada como documento n° 4, multiplicando el valor promedio calculado por Perito de la Administración por la superficie calculada en el documento n°4, en lugar de hacerlo por el valor catastral, al corresponder el primero con la superficie real de la vivienda

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 9 de septiembre de 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimado el presente recurso contencioso-administrativo

.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 13 de octubre de 2014 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas

.

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 27 de noviembre de 2.014, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 18 de diciembre de 2013, por la que se desestimaron la reclamación económico-administrativa número n° NUM000 y n° NUM001, contra las liquidaciones derivadas de la comprobación de valores, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 8.621,24 euros cada una de ellas.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en representación de DOÑA Zaira la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que en el informe el perito de la Administración no menciona en ningún extremo que haya realizado ninguna visita al inmueble en cuestión, ni ahora, ni en la fecha del devengo, por lo que la descripción que hace de los mismos se basa en datos estereotipados.

Expone que en el punto relativo a "Descripción y condicionantes del inmueble" el perito está realizando una valoración sin individualizar los bienes y utilizando datos de registros o bases de datos aplicables para cualquier bien dentro de la zona sin tener en cuenta las características concretas de los que están analizando. No haciendo mención a materiales y a características concretas de la construcción.

Indica que en el punto relativo a "Superficies computables del inmueble a efectos de su valoración", se define por el perito como se calcula la superficie dando una serie de instrucciones, pero no constando en ningún sitio que haya realizado una visita a los inmuebles concretos, ni al edificio para comprobar esos parámetros.

El recurrente aporta como documento n° 4 "Levantamiento de planos y cálculo de superficies" efectuado por el arquitecto D. Samuel en febrero de 2014, donde se puede comprobar cómo la medición real de la finca no coincide con los metros recogidos en la ficha catastral, ni la superficie construida, ni la construida con comunes.

Alega por último, en el punto "Valoración del inmueble" solo se hace mención a que se tienen en cuenta una serie de operaciones que se consideran testigos comparables, sin explicar el criterio.

Manifiesta que se tienen en cuenta 3 operaciones que aparecen en expedientes obrantes en esta Dirección General de Tributos, procedentes de declaraciones espontáneas de los interesados en 2010 y 2011, de inmuebles cuya construcción es 1950, y destacan que la homogeneidad de la muestra tomada hace innecesario aplicar coeficiente corrector de homogeneización, y también se afirma que se han desechado aquellos inmuebles con características diferentes a las del inmueble objeto de la valoración.

Aduce que para finalizar se recoge un cuadro donde se describe la ubicación de los inmuebles empleados como testigos, el año del testigo, la superficie y el año de construcción, pero esos son todos los datos que el perito recoge para justificar una valoración individualizada de los inmuebles valorados.

El recurrente echa en falta los criterios y datos esenciales para poder rebatir las valoraciones de este informe y poder ejercer por mi representada una efectiva defensa de sus derechos.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, sostiene que la actuación de la administración se ajustó al ordenamiento jurídico.

CUARTO

Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que la alegación sustancial que vertebra la demanda y que en ella se formula en...

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