STSJ Comunidad de Madrid 169/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2016:2289
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004384

Procedimiento Ordinario 219/2014

Demandante: D./Dña. Amparo

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 169

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. José Luis Quesada Varea

    Dª. Sandra María González De Lara Mingo

  3. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 219/2.014, promovido por la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras, actuando en nombre y representación de DOÑA Amparo, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 2 de diciembre de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la desestimación del recurso de reposición contra la liquidación provisional nº NUM001 girada al documento nº NUM002, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 8.869,36 €.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 2 de diciembre de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la desestimación del recurso de reposición contra la liquidación provisional nº NUM001 girada al documento nº NUM002, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 8.869,36 €.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras, actuando en nombre y representación de DOÑA Amparo, mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2.014 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras, actuando en nombre y representación de DOÑA Amparo, presentó escrito el 21 de mayo de 2014, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...)dicte en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:

a) Anule la liquidación provisional no NUM001 girada al documento no NUM002 con los efectos inherentes a dicha resolución y con expresa condena en costas para la Administración demandada.

b)Reconozca el derecho de Doña Amparo a la devolución del ingreso efectuado como pago de la liquidación objeto del presente recurso por importe de 8.869,36.- euros

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2014, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimado el presente recurso contencioso-administrativo

.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 4 de julio de 2014 y en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas

.

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 18 de julio de 2.014, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González De Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 2 de diciembre de 2013, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la desestimación del recurso de reposición contra la liquidación provisional nº NUM001 girada al documento nº NUM002, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, por importe de 8.869,36 €.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras, actuando en nombre y representación de DOÑA Amparo, la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo, y seguidamente en el mismo apartado de hechos estructura su defensa en dos argumentos distintos.

En el primero aduce que el Fallo del TEAR considera que no se ha acreditado la tributación de la adquisición del inmueble por el transmitente del mismo a la recurrente y que por tanto, procede su tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Alega que el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 19/1/05 (NFJ019445), con referencia al artículo 7.2, C) del Texto Refundido ya citado, indica "el objeto que tienen este título supletorio y los demás previstos en la Ley Hipotecaria es adecuar la inscripción registral a la realidad para así facilitar el normal tráfico jurídico. El otorgamiento del título en sí constituye un acto nuevo sujeto al impuesto como TPO. Ahora bien, estando sujeta como acto nuevo e independiente la expedición de estos títulos supletorios, el legislador ha querido excluir del pago del Impuesto aquellos que vengan a acreditar una transmisión que haya sido ya gravada por el Impuesto que corresponda, de acuerdo con el título de transmisión, que es lo que ocurre en el presente caso, o se trate de una transmisión no sujeta o exenta".

Cita en apoyo de su pretensión estimatoria la STS de 27/10/07 .

En el segundo apartado aduce que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial antecedente que considera un supuesto similar al presente, procede anular la liquidación impugnada ya que el título que suple el expediente de dominio es la previa adquisición por la transmitente Doña Marí Jose del 50% del inmueble objeto del expediente por herencia de su esposo Don Hernan fallecido el 1 de diciembre de 1.969, por lo que queda claro que había prescrito el derecho de la Administración para liquidar esa transmisión, que además fue puesta de manifiesto al liquidar la elevación a público del contrato de compraventa mediante la liquidación operada en Expediente 1999-T- 196675, el 28 de septiembre de 1999 autoliquidación ante la que la Administración Tributaria se aquietó.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, sostiene que la actuación de la administración se ajustó al ordenamiento jurídico.

CUARTO

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

  1. - El día 18 de agosto de 1980 se otorgó escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM003 y NUM004 efectuada por Doña Marí Jose y Doña Amparo .

    Dicho documento fue presentado en la Dirección General de tributos de la Comunidad de Madrid el día

    28.09.1999, bajo el nº NUM005, alegando...

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