STSJ Comunidad de Madrid 126/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:2181
Número de Recurso180/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0013555

Recurso de Apelación 180/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ

Recurrido : GRUPO DE GESTION SA, TECNICAS REUNIDAS SA y UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

SENTENCIA No 126

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a once de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de número 180 de 2014 dimanante del procedimiento ordinario número 42 de 2012 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes representado por el Procurador Don Miguel Torres Álvarez y asistido por el Letrado Don Julio Morales Villegas contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelada la entidad «Tecnicas Reunidas S.A., Altamarca Grupo de Gestión S.A. (UTE TR Altamarca Complejo la Viña)» representada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado y asistida por la Letrada doña Alejandra Puig Ruano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de enero de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid en el procedimiento ordinario número 42 de 2012 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Que estimando como estimo el recurso formulado por TECNICAS REUNIDAS S.A. y ALTAMARCA GRUPO DE GESTION S.A., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS contra la resolución de la Concejalía Delegada de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos que grava el proyecto de obras de construcción de un Complejo Deportivo Comercial y Aparcamiento Subterráneo en la Zona de Ordenación 16 "LA ESTACION" del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, debo declarar y declaro la misma nula, por no ser conforme a derecho, como igualmente la liquidación de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos que en ella se confirmaba.- Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.- Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de QUINCE DIAS siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 81 y concordantes de la L.J.C.A ., debiendo acreditar para ello haber constituido en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, el depósito ordenado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/09, en la cuantía de 50 euros.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 30 de enero de 2.015 el Procurador Don Miguel Torres Álvarez en nombre y representación del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando este recurso se anule y se deje sin efecto la Sentencia apelada, declarando que la resolución dictada por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que se liquidó la Tasa por servicios urbanísticos respecto de la construcción Complejo Deportivo Comercial y Aparcamiento Subterráneo en la Zona de Ordenación 16 "LA ESTACIÓN" del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes, se ajusta plenamente a Derecho.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 2 de febrero de 2.015 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad «Tecnicas Reunidas S.A., Altamarca Grupo de Gestión S.A. (UTE TR Altamarca Complejo la Viña)» escrito el día 23 de febrero de 2.015 formulando oposición al recurso de apelación con base en las alegaciones que tuvo por pertinente y termino solicitando que se tuviera por formulada en tiempo y forma legales, oposición al recurso de apelación formulado de adverso y en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia confirmatoria de la Sentencia de apelada y se acordara anular el acto administrativo impugnado

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena realizado quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 23 de octubre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ". Sin embargo el incumplimiento de dichos requisitos no constituye causa de inadmisión del recurso de apelación sino de desestimación

SEGUNDO

Lo indicado en el fundamento jurídico anterior supone que este recurso de apelación ha de analizarse desde la perspectiva en que formula la oposición el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que alega como motivos de oposición los siguientes: 1) Aplicación incorrecta de la doctrina jurisprudencial, con omisión de los criterios fijados al respecto por el Tribunal Supremo; 2) Incongruencia omisiva, al no pronunciar la Sentencia fundamento alguno en relación con -los motivos alegados por esta parte demandada; 3) incorrecta aplicación y vulneración de la normativa aplicable.

TERCERO

El recurrente alega la existencia de incongruencia en la Sentencia de instancia. Como señalan la Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 12 de Noviembre de 2007 (casación 2044/2004 ), 13 de marzo de 2006 (casación 3350/2000 ), 8 de mayo de 2006 (casación 6647/00 ) y 19 de junio de 2006 (casación 82/2001 ), la...

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