STSJ Comunidad de Madrid 52/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:2162
Número de Recurso507/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018725

Recurso número 507/2014

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Cirilo

Procuradora: Doña Mª Esperanza Azpeitia Calvin

Demandado: Tesorería General de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 52

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 8 de marzo del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por Don Cirilo contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 1 de julio de 2014 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 15 de abril de 2014 que acordó la anulación de los periodos de alta de 1 de mayo de 2013 a 31 de mayo de 2013, de 13 de junio de 2013 a 27 de junio de 2013 y de 3 de julio de 2013 a 2 de agosto de 2013 del recurrente en la empresa MOHAMED EL AZOUAN.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de marzo del año 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cirilo, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 1 de julio de 2014 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 15 de abril de 2014 que acordó la anulación de los periodos de alta de 1 de mayo de 2013 a 31 de mayo de 2013, de 13 de junio de 2013 a 27 de junio de 2013 y de 3 de julio de 2013 a 2 de agosto de 2013 del recurrente en la empresa MOHAMED EL AZOUAN, tras recibir informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, cuyo contenido se daba por reproducido, y que concluía en la existencia de simulación de relación laboral entre la empresa MOHAMED EL AZOUAN y determinados trabajadores que habían estado de alta en dicha empresa, entre los que se encontraba el recurrente.

El recurrente solicita la anulación de dichas Resoluciones alegando,en fundamento del recurso, que en ningún momento se ha simulado una relación laboral entre la empresa y el trabajador, habiendo existido siempre una situación real de empleo habiendo trabajado en una de las tiendas de MOHAMED EL AZOUAN sita en la Avda. de Toledo; alega que la actuación inspectora se fundamenta en meros indicios sin ningún dato comprobado ni veraz al no haber acudido in situ en las fechas en que estuvo dado de alta en la empresa para ver si estaba prestando servicios realmente o no, excepto el día 30 de julio a las 13,12 horas que era la hora de su comida, no entendiendo porqué el empresario no dijo nada de su empleo, a lo que añade que la Inspección para negar la existencia de la relación laboral no puede basarse en el hecho de que la empresa posea una deuda con la Seguridad Social por impago de cuotas, lo que no excluye los derechos del trabajador, ni en el hecho de que la venta pueda ser atendida por el empresario y su esposa, sin que lo que haya podido ocurrir en la empresa en otros periodos le pueda resultar extrapolable ya que él únicamente coincidió con otra persona en cada uno de los periodos de tiempo en que estuvo de alta, entendiendo irrelevante el modo de contratación y aportando pruebas que según él acreditan la efectiva prestación del servicio tales como los contratos de trabajo, nóminas, finiquitos, reconocimientos de altas y bajas por la TGSS y certificado de vida laboral,que entiende hacen prueba plena de la existencia de relación laboral,a lo que añade que no tenía razones para fingir una relación laboral toda vez que ya tenía derecho a la prestación por desempleo por un periodo amplio por el trabajo realizado para otras empresas y que se han infringido los principios de proporcionalidad, al no guardar la anulación de los periodos del alta una proporción adecuada con las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, alegando que cumple todos los requisitos para el nacimiento y mantenimiento de la prestación por desempleo que le fue concedida .

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso hemos de recordar que el ordenamiento jurídico otorga presunción de certeza a los hechos reseñados en los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos concretos a que se refiere la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables ( art.53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto ), en el mismo sentido la Disposición Adicional Cuarta Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, otorga presunción de certeza a los hechos reseñados en informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los supuestos a que se refieren los núms. 5, 6, 7, 8 y 11 art. 7 de la ley, consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma, sin perjuicio de su contradicción por los interesados en la forma que determinen las normas procedimentales aplicables.

En este sentido, la STS de 4 de diciembre de 2009, con cita de la anterior de 8 de mayo de 2000, recuerda que la presunción de veracidad atribuida a las Actas e Informes de la Inspección se encuentra en la imparcialidad y especialización, que en principio, debe reconocerse al Inspector actuante ( Sentencias, entre otras, de 18 de enero y 18 de marzo de 1991 ); presunción de certeza perfectamente compatible con el derecho fundamental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR