STSJ Comunidad de Madrid 87/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2016:2152 |
Número de Recurso | 597/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 87/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2014/0001637
Apelación número 597/2015
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 P.A. Número 46/2014.
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Don Ovidio
Procuradora: Doña Noelia Nuevo Cabezuelo
Apelado: Delegación del Gobierno. Abogado del Estado.
SENTENCIA nº 87
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 25 de febrero del año 2016, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Noelia Nuevo Cabezuelo, actuando en representación de Don Ovidio contra la Sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de esta capital que inadmitió - por extemporáneo ( art.69 e) LJCA )- el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la Resolución de 14 de junio de 2012 de la Delegación del Gobierno en Madrid que le denegó la tarjeta de familiar de residente comunitario solicitada en fecha 9 de enero de 2012.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Noelia Nuevo Cabezuelo, actuando en representación de Don Ovidio, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.
La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación.
Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 17 de febrero del año 2016 para deliberación, votación y fallo del recurso.
La Procuradora Doña Noelia Nuevo Cabezuelo, actuando en representación de Don Ovidio
, interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de esta capital que inadmitió - por extemporáneo ( art.69 e) LJCA )- el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante contra la Resolución de 14 de junio de 2012 de la Delegación del Gobierno en Madrid que le denegó la tarjeta de familiar de residente comunitario solicitada en fecha 9 de enero de 2012.
La Sentencia apelada razona que la Resolución de 14 de junio de 2012 de la Delegación del Gobierno en Madrid se intentó notificar al recurrente en el domicilio que fijó a efectos de notificaciones ( c/ RONDA000 nº NUM000 de Madrid,) en fecha 16.06.2012 a las 11.08 horas y el 27.06.2012 a las 12,25 horas, lo que no fue posible por estar "ausente reparto" dejándose aviso por correo que no se retiró por el recurrente lo que dio lugar a la devolución de la notificación por el Servicio de Correos en fecha 6.07.2012 y motivó la notificación edictal en el Tablón de Anuncios de Extranjeros (TEREX) el 11.07.2012, entendiendo que la notificación se hizo conforme a lo previsto en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92, y que realizada la notificación edictal en fecha 31 de julio de 2012, según lo dispuesto en el art. 10 de la Orden TIN/3126/2011 de 15 de noviembre, transcurridos veinte días naturales desde la publicación del edicto en el tablón, se entenderá que la notificación ha sido practicada, iniciándose el plazo para interponer los recursos procedentes, por lo que interpuesto el recurso contencioso administrativo el 22.01.2014 se hizo de forma claramente extemporánea.
El apelante en fundamento del recurso alega que la notificación fue intentada en la c/ RONDA000 nº NUM000 en Madrid con 11 días...
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