STSJ Comunidad de Madrid 51/2016, 4 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2016:2117 |
Número de Recurso | 119/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 51/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0003295
Recurso número 119/2015
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: ADITEL, AUXILIAR DE LA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.
Procuradora: Doña María Jesús Fernández Salagre
Demandado: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Abogado del Estado.
SENTENCIA nº 51
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Doña Margarita Pazos Pita
En la ciudad de Madrid, a 4 de marzo del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre actuando en representación de ADITEL, AUXILIAR DE LA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada por delegación del Ministro, de fecha 15 de diciembre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras y la Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de mayo de 2014, que revocó la clasificación que ostentaba la recurrente como empresa contratista de obras y de servicios de las Administraciones Públicas.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de febrero del año 2016.
La representación procesal de la entidad ADITEL, AUXILIAR DE LA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., impugna la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada por delegación del Ministro, de fecha 15 de diciembre de 2014, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras y la Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 28 de mayo de 2014, que revocó la clasificación que ostentaba la recurrente como empresa contratista de obras y de servicios de las Administraciones Públicas, con fundamento en el hecho de no haber acreditado disponer de la solvencia económica y financiera necesaria, en la forma reglamentariamente exigida, dado que se encuentra en situación de concurso, incompatible con el mantenimiento de su clasificación.
La parte recurrente, en fundamento del recurso, alega que, debido a la crisis económica, tuvo que solicitar voluntariamente concurso de acreedores, siendo declarada en situación de concurso voluntario por auto de fecha 24/5/2013, dictado en el procedimiento 701/2013 del juzgado de lo mercantil nº 2 de Sevilla, si bien entiende que la situación de concurso no es motivo suficiente para revocar las clasificaciones, ya que ello no es suficiente para considerarla en situación de insolvencia, que el concurso pretende conservar la actividad empresarial en beneficio de la propia empresa y de cuantos la componen por lo que,mediante el convenio, la empresa puede seguir su actividad como hasta ahora ha venido haciendo, que ha presentado propuesta de convenio y que se encuentra en condiciones de asegurar que el déficit patrimonial de la compañía no será inferior a la mitad del capital social .
El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se expresan.
El art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en lo sucesivo TRLCSP), aplicable al supuesto presente por razones cronológicas, establece que "Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros, o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 120.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado".
La clasificación de las empresas tiene una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión, y para la conservación de la clasificación debe de justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente, siendo revisable la clasificación a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla ( art. 70 TRLCSP), términos que remiten concretamente a lo establecido al efecto en el RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, cuyo artículo 2
- Justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas- dispone que:
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 59 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y a los efectos de acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, los empresarios personas jurídicas deberán presentar, con carácter anual, una declaración responsable, según el modelo que, a tal efecto, apruebe la Junta Consultiva de...
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