STSJ Comunidad de Madrid 127/2016, 15 de Febrero de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2016:1986 |
Número de Recurso | 1604/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 127/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0007548
Recurso de Apelación 1604/2015
Recurrente : MEGINO S.L
PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO GONZALEZ SALINAS
Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LEGANES
NOTIFICACIONES A: AVENIDA: DE GIBRALTAR, 0002 CASA DEL R C.P.:28911 Leganés (Madrid)
SENTENCIA NUMERO 127/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
-----------------En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1604/2015, interpuesto por la mercantil Megino SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas, contra la Sentencia de 28 de abril de 2.014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 34/2012. Siendo parte el Ayuntamiento de Leganés, representado por el Letrado don Gonzalo Ruiz Gálvez.
En fecha 28 de abril de 2.014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 34/2012, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil Megino SL contra la resolución de 27 de enero de 2012 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación del canon practicada correspondiente a los años 2007 a 2010 y por importe de 147.813,35 euros.
Para la votación y fallo se señaló el día 11 de febrero de 2016, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 28 de abril de
2.014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 34/2012, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la mercantil Megino SL contra la resolución de 27 de enero de 2012 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación del canon practicada corre3spondiente a los años 2007 a 2010 y por importe de 147.813,35 euros en aplicación de la estipulación sexta del convenio suscrito entre ambas partes en fecha 10 de diciembre de 2010.
La mercantil apelante formula recurso de apelación frente a la meritada Sentencia expresando que la misma obvió el pertinaz incumplimiento de las obligaciones recíprocas que impone el convenio llegándolas a minimizar cuando su incumplimiento fue claro, continuado y grave dado que lleva 11 años sin ejecutar el planeamiento siendo el plazo esencial en el objeto del contrato. Añade que la Sentencia realiza una interpretación errónea de la obligación de pago del canon por la Estación de Servicio de Fuenlabrada respecto de la obligación municipal acerca de la Estación de Servicio de la carretera de Fuenlabrada a Leganés habida cuenta el contenido de la estipulación décima del convenio ya que el texto del convenio solo independiza la obligación de Megino de pago del canon respecto de la obligación municipal relativa a la carretera de Fuenlabrada a Leganés pero no del resto de obligaciones municipales dado su carácter bilateral. Finalmente, alega que los incumplimientos del Ayuntamiento abocan a la concurrencia de enriquecimiento injusto y a la arbitrariedad administrativa y la Sentencia omite pronunciarse sobre la excepción "non adimpleti contractus" planteada y ello habida cuenta el incumplimiento del Ayuntamiento de su obligación de promover la ejecución del Sector 10.
La representación del Ayuntamiento de Leganés se opone al recurso de apelación en base a la inexistencia de incumplimiento alguno por su parte en la ejecución del convenio trayendo a colación sus estipulaciones décima y sexta expresando que el pago del canon es independiente de que se autorice o no la construcción de la Estación de Servicio en la carretera de Fuenlabrada a Leganés. Expresa que no puede haber enriquecimiento injusto en la medida de que la recurrente está obteniendo beneficios económicos propios de la explotación de la estación de servicio respecto de la que tiene que abonar un canon. También opone la cláusula segunda que transcribe.
Los tres motivos pueden ser examinados conjuntamente dado que los mismos se sustentan sobre una misma base cuál es la aplicación de la excepción "non adimpleti contractus" en base a un supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento del Convenio suscrito en el año 2002.
Damos por reproducida la doctrina reflejada en la Sentencia...
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