STSJ Comunidad de Madrid 183/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2016:1985
Número de Recurso1873/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026170

Procedimiento Ordinario 1873/2014

Demandante: D. Roque

PROCURADOR D. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 183/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1873/14, interpuesto por Don Roque, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaime González Minguez, contra la resolución de fecha 17 de septiembre de 2014 que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra de fecha 12 de junio de 2014 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración denegatoria de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se emplazó a la parte actora para que contestara a la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se anulara la resolución recurrida y se ordene a la Administración a que reconozca su derecho a obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que formalizara la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Solicitado por la parte actora, se denegó el recibimiento del pleito a prueba. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento día para votación y fallo, lo que se verificó para el día 3 de marzo de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL, Magistrada de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Roque impugna la resolución dictada por la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos, de fecha 17 de septiembre de 2014 que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra de fecha 12 de junio de 2014 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración denegatoria de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, interesada al amparo del artículo 127 del R.D. 557/2011, de 20 de abril que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

SEGUNDO

El recurrente, en su escrito de demanda, fundamenta la solicitud denegada, en su pertenencia al colectivo de inmigrantes desalojados del asentamiento de la CALLE000 número NUM000 de Barcelona y que, formando parte del mismo, ha colaborado con las autoridades, con el Ayuntamiento de Barcelona y con la Generalitat de Cataluña, para la resolución del conflicto sin ningún incidente.

Fundamenta su pretensión de anulación, al amparo del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución combatida, en los siguientes motivos de impugnación,

-Error en la valoración de la prueba que pone a cargo de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, al desconocer, a tal efecto, los informes emitidos por el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña.

-Ausencia de motivación de la resolución impugnada, con infracción del artículo 54.1, letra f) del texto legal antes citado, al tratarse de un acto estereotipado, considerando insuficiente la alusión a que estamos antes un acto de cumplimiento de una orden judicial y, en ningún caso, a un supuesto de colaboración con las autoridades administrativas.

Finaliza, suplicando de la Sala el dictado de una sentencia en que, previa anulación de la resolución combatida, se reconozca el derecho a obtener la autorización de residencia interesada.

TERCERO

Esta Sala y Sección se ha pronunciado, previamente y en diversas ocasiones,...

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