STSJ Comunidad de Madrid 173/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2016:1980
Número de Recurso1283/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución173/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018166

Procedimiento Ordinario 1283/2014

Demandante: D. Celso

PROCURADOR Dña. NURIA FELIU SUAREZ

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 173/2016

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Villa de Madrid a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1283/14, interpuesto por Don Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Feliu Suarez, contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2014 dictada por el Consulado General de España en Quito que, en reposición, confirma otra denegatoria de la solicitud de reagrupación familiar en régimen comunitario. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 2014 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez tramita la competencia a favor de la Sala y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión del visado solicitado por su hijo Don Julio .

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada y el expediente administrativo, tras el trámite de conclusiones con fecha 25 de febrero de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Celso impugna la resolución dictada por el Consulado General de España en Quito, con fecha 14 de agosto de 2014 que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra denegatoria de la solicitud de reagrupación familiar en régimen comunitario formulada por Don Julio .

SEGUNDO

El Sr. Celso, con fecha 24/06/2014, presenta solicitud de visado de reagrupación familiar al amparo del articulo 2, letra c) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de Estados Miembros de la UE, por ser el solicitante descendiente directo.

Entre los documentos que acompaña a la solicitud figuran su certificado de nacimiento y documento de legalización, que acreditan ser hijo del recurrente.

Al folio 15 del expediente administrativo, consta requerimiento de subsanación, con dies ad quem del 15/07/2014, para aportación de lo siguiente, "Documentos que demuestren que el solicitante de visado depende económicamente del reagrupante (envíos de dinero durante los últimos doce meses)"

En cumplimiento de lo solicitado aporta la siguiente documentación,

- Al folio 16, certificado del Servicio de Rentas Internas, datado el 04/07/2014, según el cual, el solicitante, con numero de identidad NUM000, no se encuentra inscrito en el Registro Único de Contribuyentes hasta la fecha de la certificación negativa;

- Al folio 17 certificado de afiliación expedido, con fecha 01/07/2014, por la Directora Nacional de Afiliación y Cobertura (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social), según el cual, el solicitante "(...) no registra aportes en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social."

- Folio 18, certificado de 10/07/2014, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PILAHUIN TIO LTDA, que ofrece la siguiente información financiera que el solicitante mantiene con la cooperativa, consistente en ser titular de una cuenta de ahorro gratis, aperturada el día 19/05/2012, que se encuentra activa (no cancelada) y con un saldo a la fecha de certificado de 540,03 de dólares.

- Folio 19, certificado de bienes, fechado el 03/07/2014 y expedido por el encargado del Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo, de contenido negativo, tanto para bienes del sector rural como urbano del referido Cantón, "dentro de los registros de compras desde el año 2010 hasta el año 2014.

- Folios 20 a 22, giros de fechas 13/12/2012, 09/07/2014 Y 11/07/2014, en todos los cuales, figura como beneficiario el solicitante y como remitente el recurrente, con excepción del que figura al folio 21 en que no queda identificado.

Mediante resolución del Cónsul General de España en Quito, folio 24, le es denegado el visado interesado, por razón de no haber acreditado que vive a cargo del reagrupante.

Disconforme interpone recurso potestativo de reposición, manifestando haber aportado la documentación necesaria para demostrar su dependencia en todos los ordenes de su padre, añadiendo que también le envían giros a través de su hermano mayor Adriano, desde el año 2012.

Aporta un total de 13 giros (folios 29 a 41), que es desestimado por entender que de las alegaciones formuladas y documentos aportados, no se deducen hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos, que permitan una modificación de la resolución denegatoria inicial.

TERCERO

En su escrito de demanda hace valer como único motivo de impugnación, la infracción del articulo 54.1, letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiendo que la denegación del visado adolece de la precisa motivación.

Y ello porque, teniendo en cuenta el contenido de la documentación que aportó a lo largo del expediente administrativo, la formula empleada por la Administración demandada para fundamentar la denegación es estereotipada y generalista, cuando se refiere a no acreditación de vivir a cargo del reagrupante.

Por ello, solicita que, previa revocación de la resolución impugnada, le sea concedido el visado interesado.

Por su parte el Abogado del Estado, en oposición al recurso, invoca la sentencia de 08/06/2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se define el concepto jurídico indeterminado de "encontrarse a cargo", como "el hecho de hallarse un miembro de la familia "a cargo", resulta de una situación de hecho que se caracteriza porque el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge, garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia...., (...) lo esencial para hallarse a cargo de otra persona es que esta sea quien principalmente cubra sus necesidades."

Igualmente invoca la sentencia numero 335/2014, de 14 de mayo, de esta Sala y Sección, dictada en el procedimiento ordinario numero 1302/2013, en el particular en que afirmábamos,

Esta Sala mantiene el criterio uniforme y unánime de que...

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